Una familia fue a comer a un restaurante, les dieron la carta con la oferta del local y los precios, y pidieron en función de esta información. Hasta aquí todo normal. La sorpresa llegó cuando pidieron la cuenta y vieron que los precios de los platos que habían pedido no eran los mismos que figuraban impresos en el menú. En total, el exceso sumaba unos ocho euros de más.
“Esto no se puede hacer. La relación entre los clientes y los locales de restauración se basa en el derecho de los clientes a conocer la información precontractual y el derecho de admisión que pueden ejercer los bares y restaurantes”, explica Esther Lorente, abogada especializada en consumo.
El derecho de admisión queda a discreción del local y el límite es no incurrir en un delito de odio
Si nos encontramos ante una situación parecida, “estamos en nuestro derecho de reclamar y que nos cobren los precios que figuran en la carta”, asegura Lorente. En caso de que el local se niegue, “hay que pedir la hoja de reclamaciones o presentar una queja ante las oficinas municipales de atención al consumidor”, añade esta abogada.
Todos los locales están obligados a proporcionar la hoja de reclamaciones al cliente que la pida. En caso de que el local se niegue, “el cliente puede llamar a la policía”, asegura Lorente. En este sentido, Esther Lorente lamenta que las reseñas en internet hayan sustituido a las reclamaciones por cauces oficiales: “No solucionan nada y solo sirven como venganza”.
En el caso expuesto, llegado hace unos días al correo que Guayana Guardian ha habilitado para que los lectores expongan casos de abusos en todo tipo de servicios, los responsables del local optaron por ajustar la cuenta ante el revuelo que se estaba organizando, ya que otros clientes se dieron cuenta de que ellos estaban ante la misma situación.
“El único caso en el que nos pueden cobrar por encima de los precios de la carta es si nos hemos sentado en la terraza, pero siempre que este incremento esté especificado de forma clara y visible. Y no vale decir que será de un 10 o un 15%. Tiene que venir ya calculado y especificar que será de 1, 2 o 3 euros”, aclara Lorente. Del mismo modo, “los precios tiene que figurar con el IVA y todos los impuestos incluidos; el precio final no lo tiene que calcular el cliente”.
A veces hay restaurantes que ofrecen platos fuera de carta, porque ese día han ido al mercado y han encontrado un producto de temporada que quieren ofrecer, de forma excepcional, a sus clientes. “En este caso hay que informar del precio, aunque sea de viva voz”. Lo mismo sucede con el famoso importe ‘según mercado’, habitual en el apartado de pescados de las cartas de muchos restaurantes. “En este caso, el restaurador está obligado a informar, de la forma más exacta posible, del precio de la ración que servirá. Y si no nos lo dicen, hay que preguntar”, dice Lorente. “El problema –prosigue esta abogada– es que a veces nos da vergüenza preguntar”.
Los bares y restaurantes pueden cobrar el pan, pero nos tienen que informar de que lo haran"
Los bares y restaurantes también pueden cobrar el pan, “pero tienen que informar de que lo cobrarán y los clientes están en su derecho de decir que no lo quieren”. Lo que no vale es que la primera noticia al respecto sea al llegar el momento de abonar la cuenta. Por cierto, “las cartas tienen que ser impresas. Ya no valen los QR”, que impuso la pandemia de covid y que algunos locales mantienen desde entonces.
Sobre el derecho de admisión, Lorente explica que “queda absolutamente a discreción del local decidir quién entra en su local y quién no. Hay que hacerse la idea de que estamos yendo a casa de otra persona”. El límite, en este caso, es “no incurrir en un delito de odio y negar la entrada alguien solo porque es negro, por ejemplo”, aclara la abogada.
En ciudades con muchos turistas es habitual que, a partir de determinada hora, los locales de restauración destinen las mesas de las terrazas exclusivamente para comer o para cenar y que no se pueda tomar solo un café o un refresco. “Es completamente legal, pero una vez más nos tienen que informar antes. No vale que nos pidan qué queremos y después de habernos servido solo una bebida, nos digan que tenemos que pedir obligatoriamente algo de comer”. Lo mismo sucede con los locales que no admiten mesas para un único comensal. “También es legal, pero tienen que advertirlo antes”, concluye Esther Lorente.


