Sociedad

La Fiscalía recurre la absolución de Dani Alves: “La sentencia es cruel con la víctima y la condena moralmente”

Tribunales

El Ministerio Público denuncia que el fallo del TSJC es arbitrario y reinterpreta un informe que negó la presencia de ADN en la boca de la joven

La Fiscalía ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia absolutoria de Dani Alves. En un duro texto, el Ministerio Público acusa a la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de actuar de forma arbitraria. “Es cruel para la joven a la que se condena moralmente  y se la convierte en no fiable”, recrimina la fiscal. El recurso presentado se basa en dos principios: que la sentencia es arbitraria y que el tribunal de apelación ha realizado una “valoración no racional de la prueba”. 

El TSJC tiró por tierra la sentencia inicial dictada por la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona que condenaba a 4 años y medio de cárcel al exfutbolista brasileño por un delito de agresión sexual y tras dar plena credibilidad al testimonio de la víctima.  Los jueces consideraron que la versión de la víctima carecía de credibilidad y fiabilidad por cuanto el relato que prestó sobre lo que sucedió en la discoteca antes de ir al baño con Alves no encajaba con lo que se apreciaba en las imágenes que captaron las cámaras de videovigilancia y tras haber hallado restos de ADN del acusado en la boca de la víctima que, a su juicio, indicaría que hubo una felación consentida que la joven negó.

Concentración en la plaza Sant Jaume de Barcelona en protesta por la absolución de Dani Alves el 31 de marzo de 2025 
Concentración en la plaza Sant Jaume de Barcelona en protesta por la absolución de Dani Alves el 31 de marzo de 2025 Àlex García / Propias

“La joven no mentía y restarle credibilidad es irracional y arbitrario”

El tribunal aseguró que los forenses, según constaba en un informe científico, hallaron restos de esmegma (secreciones que produce el pene) en la boca de la joven lo que permitía deducir que antes había habido una felación consentida. La Fiscalía recrimina la interpretación que hace el TSJC y detalla que los restos de ADN hallados “en mínimas cantidades” en la boca de la joven pueden deberse a “besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales del acusado completamente distintas del pene”. “La joven no mentía y restarle credibilidad o fiabilidad interpretando erróneamente un informe pericial es irracional y arbitrario”, afirma. Advierte el Ministerio Público que el Tribunal “interpreta de forma incorrecta el informe científico” y debido a ello hace una “novedosa aportación a los hechos probados que le servía a la vez para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba”, argumenta. 

Otro de los motivos por los que el TSJC restó credibilidad al testimonio de la víctima además de por haber negado que le había practicado una felación al acusado fue porque ”haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado o suite de la mesa nº 6 cuando había declarado que lo había hecho forzadamente“. La Fiscalía responde que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería ”recuperar el postulado medieval“ de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo. ”Por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro“”, concluye. 

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