Hasta 20 años de cárcel por provocar un incendio forestal si peligran vidas humanas

Ola de incendios

 Las penas recogidas en el Código Penal varían entre los uno a cinco años de cárcel si no se ponen en peligro vidas humanas a los de 10 a 20 años de prisión en caso de que sí suceda 

Árboles de eucalipto arden durante el incendio, a 12 de octubre de 2023, en Vidal, Trabada, Lugo, Galicia (España). La proximidad del incendio a núcleos de población ha obligado a declarar la denominada 'situación 2' en el ayuntamiento lugués de Trabada. En concreto, las llamas se acercan a los núcleos de Barreiros, Vidal y Penacova, tras iniciarse en la parroquia de Trabada, en el municipio del mismo nombre. Para tratar de estabilizar el fuego han sido movilizados cinco técnicos, seis agentes, 13 brigadas, 10 motobombas, tres palas, un tractor, cinco unidades técnicas de apoyo, seis aviones y tres helicópteros. El otro fuego de Galicia, en la parroquia de Nieva, Avión (Ourense) continúa estabilizado tras calcinar 70 hectáreas.

Árboles de eucalipto arden durante un incendio en Ourense, Galicia 

Carlos Castro / Europa Press

La jueza de la plaza número 1 del tribunal de Instancia de Verín (Ourense) acordó ayer el ingreso en prisión “provisional comunicada y sin fianza” del hombre detenido e investigado por un delito de incendio en Oímbra por imprudencia grave, lesiones graves y daños. Ese fuego calcinó unas 11.000 hectáreas y en él resultaron heridos tres brigadistas. Es una de las, al menos, 27 personas detenidas (hay otras 92 investigadas) desde el 1 de junio y hasta las doce de la noche de este sábado.

En declaraciones al Canal 24 horas, el abogado Eugenio Ribón explica que el Código Penal castiga en función de si el incendio se ha provocado de forma dolosa –con conocimiento y voluntad de cometer la acción que causa el daño– o no dolosa o culposa. Por ejemplo, no sería castigada de la misma forma una persona que genera el fuego usando bidones de gasolina que un agricultor que lo provoca al quemar rastrojos y sin haber limpiado la zona, lo que equivaldría a una imprudencia.

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Si no se ponen en peligro vidas humanas, el artículo 352 fija una pena de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses. En el caso de que sí se pongan en riesgo, la pena podría ser de 10 a 20 años de cárcel imponiéndose una multa de 12 a 24 meses. Esto se aplica a quien actúe de forma dolosa. En caso de causar el incendio por una imprudencia y poner en peligro vidas, se prevé de 4 a 10 años.

El Código Penal contempla otro escenario en el artículo 353. Si alguien lleva a cabo los actos del artículo anterior –incendiar montes o masas forestales– y si el fuego alcanza “especial gravedad”, será castigado con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 18 a 24 meses. ¿Y qué determina esa “especial gravedad”? Que el fuego afecte a una superficie “de considerable importancia”; que derive en “graves efectos erosivos” en los suelos; que altere “significativamente” la vida animal y vegetal o que se produzca en un espacio natural protegido. También que afecte a zonas cercanas a núcleos de población, o si se provoca cuando las condiciones climáticas o del terreno avivan su propagación.

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