La violencia vicaria incluye como víctimas a los hijos, padres, hermanos y parejas de la mujer
Nuevo delito
El anteproyecto abre la posibilidad al juez de prohibir que los asesinos de sus hijos puedan publicar un libro sobre el caso
José Bretón, condenado a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos Ruth y José, protagonizó un libro que finalmente la editorial no distribuyó
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica como delito la violencia vicaria, ésa que utiliza a los seres más queridos por la mujer, sus hijos, como arma para hacerla el mayor daño posible.
Hasta ahora, se considera de manera genérica víctimas de violencia vicaria a los hijos menores de edad, de hecho, así computan en las estadísticas. Pero ahora se propone ampliar el elenco de víctimas que se recogía en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género a los hijos mayores, padres, hermanos y nuevas parejas de la mujer, aunque no convivan.
Ésta era una petición realizada por los expertos desde hace años y que ya recoge el recientemente renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Porque ¿es que a una mujer no le duele en el alma perder a su hijo a manos de su pareja o ex pareja aunque ya haya superado los 18 años?, ¿no le duele el asesinato de su madre, su hermana o su novio?, preguntaban los expertos.
La forma más salvaje de esta violencia es el asesinato de los hijos, como hizo José Bretón, que mató a los pequeños Ruth (6 años) y José (2) en 2011. Precisamente relacionado con este hombre, el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Igualdad incluye una novedad, la pena de prohibir que los que ejecutan violencia vicaria puedan escribir o difundir contenidos del caso. “No es una prohibición tajante, pero sí damos la posibilidad de imponer esa prohibición al juez si así lo considera”, explican desde el Ministerio de Igualdad, dirigido por Ana Redondo. Hay que recordar Bretón protagonizó un libro que, finalmente no fue distribuido por la editorial ante la fuerte polémica suscitada.
La finalidad de este anteproyecto de ley es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria y para ello se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para tipificar este delito (algo pionero en Europa, según Igualdad), se incorpora un nuevo artículo 173 bis, que lo establece como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas.
Además, contempla modificaciones en el Código Civil, en concreto del artículo 92.6 sobre el régimen de guardia y custodia, a través del cual se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijas e hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad, antes de acordar el régimen de guardia y custodia.
Y se modifica también el artículo 94 del Código Civil para “reforzar” la fundamentación a la hora de establecer un régimen de visitas cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia de género.El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica como delito la violencia vicaria, ésa que utiliza a los seres más queridos de la mujer, sus hijos, como arma para hacerla el mayor daño posible. Hasta ahora, se considera de manera genérica víctimas de violencia vicaria los hijos menores de edad, de hecho, así computan en las estadísticas. Pero ahora se amplía a los hijos mayores, padres, hermanos y nuevas parejas de la mujer, aunque no convivan. Se amplía así el elenco de víctimas que se recogía en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.