Los ciudadanos que tienen el llamado DNI permanente, expedido hasta ahora a mayores de 70 años y personas con gran invalidez, deberán renovarlo antes del 3 de agosto de 2031, fecha límite establecida por la normativa europea para la eliminación progresiva de estos documentos.
Así lo ha confirmado el Gobierno en una respuesta por escrito al senador del PP José Antonio Monago, quien preguntó por el caso de un ciudadano al que se le impidió volar en avión al disponer de un DNI permanente.
Hasta la fecha este documento se emitía a personas mayores de 70 años y, de forma excepcional, a mayores de 30 años que acreditaran una gran invalidez reconocida oficialmente. Su principal característica era que no requería renovación, lo que facilitaba la gestión administrativa para las personas mayores y aquellas con importantes dificultades de movilidad.
Sin embargo, el Gobierno ha explicado que los españoles que tienen este documento permanente deberán renovarlo antes del 3 de agosto de 2031. La medida se debe a la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 2019/1157, que establece nuevos requisitos para los documentos de identidad.
La normativa europea fija que los documentos de identidad expedidos que no cumplan los nuevos requisitos “dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031”. Esta regulación afecta principalmente a los DNI expedidos entre 1990 y 2006 con validez permanente.
El Ejecutivo precisó que ese tipo de documentos de identidad serán válidos hasta esa fecha y se podrán renovar de forma voluntaria y sin cita previa en las Unidades de Documentación.
Nuevo formato europeo del Documento de Identidad
Con la nueva normativa, solamente desaparece el término “permanente” en el campo validez de los documentos emitidos a personas mayores de 70 años. En su lugar, se consigna una fecha de caducidad simbólica: 01-01-9999, siguiendo el formato dd-mm-aaaa.
El actual Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula el Documento Nacional de Identidad, establece una validez de “más de 10 años” para los DNI de mayores de 70 años, acorde con la normativa europea.
Además, los ciudadanos podrán aprovechar las nuevas funcionalidades del DNI electrónico europeo, que incluye certificados de firma y autenticación que facilitan la administración digital. Toda la información está disponible en la web www.dnielectronico.es, y en el portal MiDNI, donde se puede registrar y activar la versión digital del documento.
El 'caso Ryanair', en el que un pasajero no pudo volar por llevar el DNI permanente, suscitó la aclaración del Gobierno
La respuesta gubernamental se produce tras el caso de L.C., un ciudadano de 89 años al que se impidió embarcar en un vuelo de Ryanair desde Eindhoven a Reus por presentar un DNI permanente.
La aerolínea argumentó que el documento no cumplía con los requisitos migratorios del vuelo, lo que provocó importantes inconvenientes y gastos a la familia del afectado. Mientras que Ryanair defendió su actuación alegando que cada pasajero debe asegurarse de portar documentación válida conforme a las normas del país de salida y destino.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aclaró que, al haberse producido la denegación de embarque en Países Bajos, la autoridad competente es la aviación civil neerlandesa, encargada de aplicar el reglamento europeo.
Validez internacional del DNI español
Actualmente, el DNI español permite viajar dentro del territorio de la Unión Europea y también es válido para desplazarse a otros países como Albania, Andorra, Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, el Vaticano, Serbia y Suiza



