Sociedad

Estancia en centros geriátricos sin consentimiento: el vacío legal que afecta negativamente a las personas mayores.

Derechos y envejecimiento

Expertos legales proponen normar las entradas financieras.

El acuerdo original o las directrices previas no justifican la estancia extendida conforme se degradan las capacidades cognitivas.

La persona que vive en una residencia ha de hacerlo voluntariamente y si tiene pérdidas cognitivas se ha de pedir una autorización judicial 

Cualquier persona que habite en un centro tiene que permanecer por voluntad propia y, si se manifiesta un deterioro cognitivo, resulta necesario tramitar una autorización judicial. 

Xavier Gómez / Propias

Cerca de 339.655 individuos habitan en centros residenciales de mayores en España y el número sigue en aumento. Se incrementó casi un 16% durante el último ejercicio, conforme a la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales basándose en las cifras del Imserso.

Muchos de estos individuos viven en el centro por decisión propia, pero existe un grupo considerable que no lo hace así. Han sido admitidos sin su autorización, ya sea por rechazo directo o por la incapacidad de decidir ante el declive de sus funciones cognitivas. Ciertos internamientos no voluntarios, aun buscando la mejoría del paciente, podrían definirse jurídicamente como una detención oculta, dado que restringen un derecho básico como la libertad sin contar con el respaldo legal pertinente.

El ingreso forzoso de un individuo exige invariablemente un permiso de los tribunales. Resulta insuficiente que los descendientes o parientes cercanos estimen que, debido a su condición médica o psíquica, el pariente recibirá cuidados superiores en dicho centro. Asimismo, carece de legalidad que un sujeto permanezca recluido en una residencia por haber accedido por decisión propia en plenas capacidades cognitivas si posteriormente estas han mermado y le impiden expresar con nitidez su deseo de permanecer en el lugar.

Cuando el individuo padece una afectación cognitiva, la aprobación de su ingreso debe recaer en un juez.

María José Segarra

Fiscal Sala de Personas con discapacidad y mayores FGE

“Siempre que la persona sufre un deterioro cognitivo que le impide dar su consentimiento con garantías debe tramitarse un procedimiento judicial para que sea un juez quien autorice el internamiento y quien lo vaya revisando periódicamente” debido a que constituye una privación de libertad, comenta María José Segarra, la fiscal de Sala que dirige la protección de Personas con Discapacidad y Mayores desde la Fiscalía General del Estado, en un diálogo con Guyana Guardian .

No obstante, la normativa española no define un protocolo concreto para tales supuestos, por lo que las admisiones forzosas en centros geriátricos, sobre todo ante cuadros de pérdida cognitiva, se encuentran en una laguna jurídica. Se recurre al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), una disposición orientada a brotes psiquiátricos severos que facilita internamientos involuntarios de urgencia, con la condición de informar a la autoridad judicial en un tiempo no superior a 24 horas para que el juez dicte su resolución en un margen de 72.

La preocupación

Se emplea con las personas mayores un protocolo urgente destinado a crisis psicóticas.

Acusadores, juristas y entidades que protegen los derechos de la tercera edad han señalado durante largo tiempo que una patología neurodegenerativa dista mucho de una crisis psicótica, la cual demanda una acción urgente, puesto que la degradación no sucede en un momento único y de manera mecánica. 

Señalan además que el trámite de emergencia contemplado en el artículo 763 de la LEC no ofrece las garantías necesarias para proteger los derechos de los ancianos. El fiscal debe reportar al juez, quien ha de resolver en un tiempo tan reducido que resulta difícil determinar con absoluta seguridad si el individuo posee la capacidad para otorgar su aprobación o carece de ella, ni tampoco analizar minuciosamente su contexto personal y su historial de vida con el fin de considerar los deseos que hubiera manifestado durante su etapa de salud.

Un grupo de ancianas participa en actividades en una residencia de Barcelona 
Un grupo de ancianas participa en actividades en una residencia de Barcelona ALEX GARCIA/ Archivo

Existen múltiples reportes legales que lo especifican de esa manera, sumado a las resoluciones del Tribunal Constitucional, distintas decisiones de otras cortes de menor rango y los criterios que ha estado difundiendo la fiscalía dirigida por Segarra mediante sus documentos internos.

La publicación más reciente del Observatorio de Derechos Humanos de la Fundación Profesor Uría incorpora un artículo acerca de esta cuestión donde se detalla que el Constitucional ya manifestó en fallos de 2016 que el internamiento inmediato estipulado para las patologías psíquicas no tenía que emplearse con ancianos que sufren un deterioro neurodegenerativo, sino que para recluir a dichos individuos era preciso gestionar previamente un procedimiento de incapacitación judicial con el fin de que un magistrado estableciera quién asumiría su tutoría legal.

No obstante, esa instrucción del Alto Tribunal resulta ahora anacrónica ya que, tras la puesta en marcha de la Ley 8/2021 (que transformó el ordenamiento vinculado a la gente con discapacidad), el trámite de incapacitación ha dejado de existir y lo que dictaminan los jueces en escenarios de discapacidad es la creación de protecciones o ayudas para que estos ciudadanos puedan resolver asuntos y poner en práctica su capacidad jurídica.

El resultado, tal como señala el estudio legal difundido por la Fundación Profesor Uría, “es que nadie duda de la necesidad de autorización judicial para un internamiento no voluntario de una persona de edad avanzada en un centro residencial pero, debido al vacío legal existente, no resulta claro cuál es el procedimiento adecuado para autorizarlo en caso de deterioro cognitivo, qué garantías deben respetarse ni durante cuánto tiempo pueden mantenerse estas medidas de internamiento”.

La reclamación

Una normativa orgánica que establezca salvaguardas antes de restringir la libertad de una persona mayor.

“El deterioro del anciano no se produce en un instante puntual y automático, sino que se desarrolla a lo largo del tiempo, lo que implica cierta dificultad para determinar cuándo se inicia, y esa cuestión suscita la necesidad de un tratamiento procesal diferenciado de los ingresos en centros residenciales y sociosanitarios respecto de los internamientos psiquiátricos, aun cuando se observen las mismas garantías de proporcionalidad, necesidad y tutela judicial efectiva”, coincide Segarra.

En el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, afirman estar al tanto de esta controversia legal y de las inquietudes de las entidades que protegen las garantías de los ciudadanos de edad avanzada respecto a los ingresos forzosos. 

Asimismo indican que, “precisamente para dar respuesta a este vacío normativo y reforzar las garantías de derechos fundamentales”, la actualización de la normativa sobre discapacidad y dependencia que se encuentra en fase parlamentaria incorpora (en la disposición final novena) el deber de remitir a las Cortes, en un tiempo no superior a un año desde la entrada en vigencia de dicha reforma, “un proyecto de ley orgánica” con el fin de alterar el artículo 763 de la LEC.

La finalidad, de acuerdo con lo señalado por el departamento dirigido por Pablo Bustinduy, consiste en ajustar el protocolo de los internamientos forzosos con el fin de otorgar mayor peso a las voluntades y prioridades del interesado a través de una gestión de consulta anticipada y un esquema de asistencia para elegir opciones.

“Solo en casos excepcionales, cuando no sea posible que la persona exprese su voluntad ni siquiera con apoyos, se recurrirá a quienes ejerzan las medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, que deberán determinar cuál habría sido la decisión de la persona atendiendo a su trayectoria vital, valores y creencias”, indican.

María José Segarra, que desempeña las funciones de fiscal de sala de Personas con discapacidad y Mayores.

El consentimiento previo no justifica por sí solo que alguien siga

No obstante, mientras dicha modificación no se realice, “la situación de demencia sobrevenida trasforma el internamiento de una persona en una residencia en involuntario, debiendo ser objeto de control judicial”, tal como dispone la doctrina de la Fiscalía General del Estado a partir de 2017.

Por lo tanto, esto conlleva que los directivos de las residencias de ancianos tienen la obligación de comunicar a las instancias judiciales si los internos inician un proceso neurodegenerativo, sin importar que su ingreso fuera voluntario o que sus parientes y personas próximas estén conformes con su estancia en la institución.

María José Segarra, fiscal de sala de Personas con discapacidad y mayores, en una imagen de archivo 
María José Segarra, fiscal de sala para Personas con discapacidad y mayores, en una fotografía de hemeroteca. EFE

“El consentimiento inicial de la persona para ingresar en un centro residencial no valida per se su permanencia en caso de pérdida sobrevenida de conciencia o de imposibilidad absoluta de expresar su voluntad; las manifestaciones de voluntades anticipadas recogidas en documento público o privado tampoco”, advierte la fiscal de sala de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado (FGE), María José Segarra.

No obstante, que no resulten totalmente decisivas no implica que las preferencias manifestadas por el adulto mayor antes de su demencia o pérdida cognitiva carezcan de validez.

Las voluntades anticipadas 

Asisten a fiscales y jueces en sus decisiones.

“Sí que constituyen elementos de obligada consideración en la indagación de la voluntad, deseos y preferencias de la persona en el marco de su trayectoria vital” con el propósito de que el fiscal y el magistrado avalen o rechacen su estancia en el complejo, apunta Segarra.

Por tal motivo, la fiscal especializada en protección de personas con discapacidad y mayores exhorta a la población a especificar con claridad, en una escritura pública, sus voluntades y preferencias ante la eventual pérdida de su autonomía para decidir.

“No puedes poner en un documento que autorizas a que te ingresen en una residencia cuando tu hijo quiera o vea que no estás bien, porque la tutela de una privación de libertad ha de ser judicial, pero si dices que en caso de haber de ingresar en una residencia quisieras que fuera en la de tu pueblo, tu barrio o en la más próxima a tu hijo; si identificas a un hijo como aquel en que más confías a la hora de tomar decisiones... Todo eso ayudará a interpretar tu voluntad, facilitará la decisión y evitará discusiones entre hijos o familiares”, comenta Segarra.

Es preciso habilitar una vía para que los ancianos residentes logren trasladar sus valoraciones a los departamentos de inspección.

María José Segarra

Fiscal de Sala Personas con discapacidad y mayores, FGE

A la vez, solicita que se impulse la apertura de medios protegidos para que los ciudadanos de edad avanzada en centros geriátricos consigan comunicar y trasladar su aprobación (o rechazo) sobre su realidad cotidiana a las unidades de inspección o a la fiscalía.

“Si estás ingresado en un entorno cerrado como una residencia y solo te visitan tus hijos, ¿cómo logras llegar a otras personas para expresarles que no quieres seguir ahí y que analicen si tienes otras posibilidades de cuidados?; para eso están los servicios de inspección y hace falta un canal, un buzón, para que los residentes les puedan hacer llegar tanto si la comida es mala como si no quieren estar ahí”, reflexiona la fiscal.

Dichas labores de control están vinculadas al departamento de servicios sociales de cada región y mantienen comunicación con los fiscales expertos de cada demarcación.

Predominan las mujeres muy dependientes y con

El Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores (SEAM) de HelpAge International España –que brinda orientación legal y comunitaria a la tercera edad y a afectados por discriminación por edad–, registró una petición sobre ingresos no voluntarios en centros residenciales durante 2024, cinco a lo largo de 2025 y una adicional al comenzar 2026. Carla Bonell, quien dirige el área, afirma que se trata principalmente de mujeres de edad avanzada con gran dependencia (esto es, con dificultades de desplazamiento o requerimiento de auxilio para actividades básicas como la higiene o alimentación), que carecen de vínculos sociales sólidos para obtener dicha asistencia o mantienen desavenencias con su entorno cercano.
“La consulta de este año es de una mujer que no se opuso a ir a la residencia porque entendía que era urgente conseguir cuidados mientras se recuperaba de un problema de cadera; pero ya han pasado dos años de aquello, ella le ha expresado consciente y reiteradamente a su hermana que no quiere seguir internada y la hermana la sigue dejando allí”, ejemplifica Bonell.
Indica que frecuentemente los parientes se empeñan en conservar al individuo en el centro geriátrico pese a su deseo, al creer que es la sola opción para garantizar su atención o la que resulta económicamente viable. “A menudo pensamos que sabemos lo que le conviene a la persona mayor mejor que ella misma, e ignoramos lo que expresa, sin considerar qué otras alternativas puede haber para garantizar que esté atendida sin vulnerar sus derechos y su libertad y sin que tampoco suponga una carga desproporcionada para la familia”, afirma la encargada de Derechos Humanos y del SEAM en HelpAge.
Sin embargo, el ingreso de los ancianos en centros geriátricos no siempre se realiza buscando su beneficio. “A veces los intereses son más espurios: los internan para poder gestionar su patrimonio, y ocurre más a menudo de lo que pensamos”, señala Bonell. Menciona el caso de una señora cuya hija la persuadió para trasladarse a un centro distante sin informar a los demás hermanos, logrando simultáneamente que le otorgara facultades legales para gestionar la totalidad de sus bienes.
No obstante, el asunto más crítico que ha gestionado involucra a una mujer de 85 años internada de forma forzosa en una clínica para afecciones psíquicas por voluntad de sus descendientes y con permiso de un juez, a pesar de que —como evidenciaron posteriormente las trabajadoras sociales y los profesionales de salud del ambulatorio habitual y del propio centro—, no padecía ningún tipo de patología mental.
“Hemos tenido personas mayores que no querían ir a la residencia y a quienes han llevado engañadas a la consulta de un psiquiatra privado para que hiciera un informe conforme padece un trastorno psíquico para así la familia poder gestionar su internamiento involuntario”, señala Bonell. En consecuencia, una de las recomendaciones iniciales de prevención brindadas a la mujer que telefoneó porque sus sobrinos expresaron el deseo de internar a su madre en un geriátrico aun cuando ella se resistía fue que indicara a su hermana que eludiera asistir con los hijos a consultas de psicología o psiquiatría “para evitar informes médicos que luego se hayan de contrarrestar”.
Sin embargo, en la mayoría de las situaciones su labor se basa en evaluar junto al interesado y sus parientes qué ayudas y recursos de la ley de dependencia facilitarían que dicho individuo reciba cuidados en su hogar sin que esto suponga una carga excesiva para el núcleo familiar.

Mayte Rius Montoro

Mayte Rius Montoro

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Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Estoy convencida de la relevancia social de esta profesión y busco aplicarla ya sea informando sobre demografía, salud, ciencia, corrientes sociales, tecnología o finanzas del hogar.

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