El TS ratifica la baja definitiva de un guardia civil que golpeó a su exesposa al tiempo que la apuntaba con un arma.

Casi cuatro años de cárcel

El individuo fue sentenciado a tres años y nueve meses de cárcel y a abonar casi 1.500 euros por sanciones y reparaciones.

Coche de la Guardia Civil

Coche de la Guardia Civil

GUARDIA CIVIL / Europa Press

Las Claves

  • El Tribunal Supremo ratificó la baja definitiva de un guardia civil por amenazar a su exesposa y a otro hombre con un revólver.
  • El agente

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la baja definitiva que el Ministerio de Defensa dispuso para un efectivo de la Guardia Civil tras ser sentenciado a una pena de cárcel por amenazar con un arma de fuego a su exesposa mientras le propinaba golpes en las piernas al verla junto a otro varón.

Esto se establece en un fallo, divulgado por Europa Press, en el que la corte suprema rechaza la impugnación de casación del agente y valida el castigo disciplinario de separación de servicio.

De acuerdo con lo que indica la Sala de lo Militar del Supremo, el individuo y su antigua compañera se divorciaron en 2019. Un año más tarde, mientras la mujer estaba en el interior de su automóvil junto a un varón, el sentenciado se presentó “de manera súbita e inopinada” en un vehículo diferente.

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Los jueces señalan que el agente de la Guardia Civil descendió de su automóvil y se aproximó al lugar del copiloto, donde permanecía el acompañante de su exesposa, abrió la portezuela y, encañonándolo con un revólver “municionado”, le manifestó: “Bájate del coche, hijo de puta”.

El oficial “arrastró” al individuo fuera del automóvil y “le hizo caer al suelo de rodillas, colocándole el revólver en la frente, diciéndole que era un hijo de puta y que le iba a matar”, conforme señala el fallo judicial.

En aquel instante, según indica el Supremo, la señora descendió del automóvil y se encaminó hacia su antiguo esposo, “recriminando su conducta y preguntándole si la iba a matar a ella también” y, asimismo, urgió a su acompañante a huir velozmente.

“En ese instante, el guardia civil encañonó a su expareja, colocando la pistola también en la sien. Igualmente, y con evidente ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón, cayendo hacia atrás. Una vez en el suelo, el agente le propinó diversas patadas que le alcanzaron en las piernas, mientras seguía apuntándola con la pistola. Una vez que se dirigía de nuevo a su vehículo para perseguir al otro hombre, se volvió hacia la mujer, agarrándola por el cuello”, confirma el órgano judicial los sucesos acreditados en el fallo original.

Cometió una “falta muy grave”

A raíz de la querella de los perjudicados, el TS señala que una sede judicial de Ávila le impuso una pena por dos infracciones de amenazas graves de carácter no condicional, un ilícito de daños físicos en el entorno doméstico (violencia sobre la mujer) y una infracción leve de lesiones.

Debido a tales infracciones, el TS señala que el oficial recibió una condena de tres años y nueve meses de cárcel, una sanción económica de 540 euros, una prohibición de acercarse a menos de 500 metros de las víctimas y compensaciones de 500 y 450 euros para su antigua pareja y el varón, en ese orden. El individuo apeló el fallo ante la Audiencia Provincial, la cual ratificó el castigo.

El sentenciado recibió una penalización administrativa de cese en sus funciones debido a dicho fallo tras haber incurrido en una “falta muy grave”, que se basó en “cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio”, conforme a lo establecido en la resolución.

Posteriormente, el individuo presentó una apelación ante el Supremo por dicha penalización, aunque los jueces estiman que concurren las condiciones para examinar “muy grave” su expediente.

“No hay duda de la importancia de los delitos de amenazas graves y lesiones en el ámbito familiar y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil”, insiste el Supremo.

De igual manera, los jueces sostienen que el argumento referente a que el castigo no resulta proporcional, tampoco puede ser estimado. De acuerdo con la Sala, “la proporcionalidad en el presente caso no ha sido quebrantada y la sanción impuesta cumple” con los parámetros.

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