Ratifican el cese de una empleada
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Despedir de inmediato por estas falt

¿Se puede despedir por el descanso del café?

¿Te encuentras entre quienes aguardan con impaciencia la pausa para el café? Tal vez te convenga descubrir que dicho intervalo de relajación no siempre resulta imperativo legalmente; de hecho, está sujeto a la nación y a la organización, por lo cual es aconsejable revisar con atención el contrato y el convenio antes de retirarse de la estación laboral.
Esto es lo que debería haber pensado una mujer acaba de recibir una sentencia en Hamm, Alemania, que acaba de perder su empleo precisamente por estos descansos para tomar café.
La pausa que no debió haberse efectuado
De acuerdo con la información del portal t-online, el hecho de reponer fuerzas en medio de su turno tuvo consecuencias graves para esta empleada, cuya historia consta en un fallo del Tribunal Laboral Regional de la localidad (Caso nº 13 Sa 1007/22) tras experimentar cómo una interrupción para el café puede justificar una rescisión de contrato inmediata.
Esta señora ejercía labores de aseo en una firma de escaso tamaño desde 2013. El 08 de octubre de 2021 marcó el inicio del desenlace. La asalariada anotó su ingreso laboral a las 07:20 horas, para que cerca de una hora más tarde, hacia las 08:30 horas, se tomara un respiro de por lo menos diez minutos. Dicha interrupción la llevó a cabo sin finalizar su sesión ni dejar constancia del descanso en el sistema, un gesto que más adelante cobraría gran relevancia.

El 27 de octubre, se efectuó su despido, y la empresa entregó dos notificaciones de rescisión contractual a modo de prevención, sumado al periodo de preaviso habitual.
Debido a su cese improcedente, la empleada optó por impugnar su salida ante la justicia. No obstante, el proceso resultó adverso, pues el Tribunal Laboral Regional falló a favor de la compañía al concluir que la mujer traicionó la confianza de su superior al no contabilizar esos descansos y utilizar erróneamente el sistema, incumpliendo su jornada.
Las declaraciones de la mujer: fundamentales para el proceso
Lo más asombroso de este asunto es que tal conclusión se produjo por responsabilidad de la propia interesada. Cuando sus superiores le solicitaron aclaraciones por no encontrarse en su sitio de labores en momentos en los que debía estar presente durante esos descansos que no contabilizó, ella rechazó reiteradamente haberse ausentado. De hecho, solo reconoció su falta en el instante en que se le exhibieron grabaciones que confirmaban que se había marchado.
Debido a ello, la corte determinó que se produjo una “pérdida irreparable de confianza” entre la trabajadora y su contratante, existiendo una razón plenamente válida para su cese laboral, ya que se daba lo que se conoce como “robo de tiempo deliberado” por parte de la empleada.

La trabajadora extravió la fiabilidad ante la firma, que decidió prescindir de ella y triunfó en el litigio. Por otra parte, captó el mensaje: precaución con estos lapsos -que se mantienen como periodo de labor retribuido- debido a que si no se establecen en un pacto colectivo, se integran en el acuerdo de empleo o son una rutina usual en la entidad, no tienen vigencia.