Caso Sijena: el MNAC se retira de la comisión de expertos y solicita la intervención de especialistas internacionales.

Patrimonio en litigio

El museo de Cataluña sugiere que sea representado, entre otros, por especialistas del Instituto de Patrimonio Cultural de España, que está bajo la autoridad del Ministerio de Cultura.

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Sala donde se exhiben las pinturas de Sijena en el MNAC 

Xavi Jurio

El Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) “no desea ni pretende” se suma a la comisión de expertos que el tribunal de Huesca ha planteado para la reubicación de las piezas de Sijena. El museo sugiere, en cambio, que sean los profesionales de conservación-restauración de las tres entidades que componen su patronato quienes actúen en su representación. Específicamente, la institución menciona el Centre de Restauració de Bens Mobles de la Generalitat, el Instituto de Patrimonio Cultural de España, adscrito al Ministerio de Cultura, y el Servicio de Conservación-Restauración del Ayuntamiento de Barcelona. En su comunicación a la magistrada, el MNAC también plantea que dicha comisión cuente con expertos de talla internacional, puesto que “estamos hablando de las mejores pinturas murales del arte hispánico, y una de las más excelentes en el ámbito internacional, no se comprendería una comisión de peritos que no estuviera compuesta, en una medida relevante, por expertos mundiales”.

De las tres entidades involucradas en el litigio, el MNAC fue el último en dar su parecer sobre la sugerencia de la magistrada de establecer un panel de expertos para determinar un cronograma de retorno de las obras murales del cenobio de Sijena. El Ejecutivo de Aragón contestó de forma positiva, pero requirió fechas límite definidas para prevenir demoras adicionales o debates sobre la factibilidad de la repatriación, mientras que el Consistorio de Sijena pidió a la jueza que apartara al MNAC del grupo de especialistas ya que, según las declaraciones de su letrado Jorge Español, “solo dinamitarían la ejecución”.

Un conjunto de expertos debería incluir forzosamente figuras de renombre mundial.

El MNAC subraya que los frescos del Monasterio de Sijena constituyen una cumbre del arte del siglo XIII y, al mismo tiempo, un paradigma excepcional y fundamental del arte europeo medieval, lo que “solo personas con los necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos” les otorga la capacidad necesaria para orientar a la magistrada en sus resoluciones. Más allá de esto, para prevenir fallos sesgados, la institución señala que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, “todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes”. A este respecto, aclara que los informes deben presentarse por escrito y que los miembros del comité “deberán acreditar  una experiencia relevante en materia de pintura mural”.

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En su comunicado, el MNAC recalca el valor cultural global de los frescos, un destacado exponente de la pintura hispánica del denominado estilo de 1200. Este estilo, que representa un románico tardío con influencias normandas y se ha vinculado a la ilustración inglesa, motiva la insistencia del MNAC en la inclusión de especialistas internacionales en la comisión. Estos expertos provendrían de la Unesco, el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), entidad que previamente advirtió sobre los riesgos de la reubicación, el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), el Courtauld Institute, el Getty Conservation Institute, el Istituto Superiore per la Conservazione ed il Restauro y la Scuola universitaria professionale della Svizzera italiana.

El museo pide a los peritos que garanticen total objetividad en sus labores.

En cualquier caso, asume que la formación del panel de expertos “debe ser paritaria”, o sea, integrada por la misma cantidad de especialistas designados por el lado demandante (Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena) y por el lado demandado (MNAC).

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