El Supremo abre la puerta a los socios del Barça a volver a vender sus abonos por el precio oficial

Sentencia con consecuencias

La sentencia tumba una norma aprobada por la junta de Bartomeu que sancionaba a los socios la gestión de sus abonos

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Josep Maria Bartomeu en una imagen del 2019, durante su presidencia del Barça

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El Tribunal Supremo ha anulado un artículo de los estatutos del Futbol Club Barcelona, aprobados en 2018 durante la dirección de Josep Maria Bartomeu, que impedía a los socios ceder sus asientos libremente a cambio de una contraprestación económica. La sentencia, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso este diario, se aprobó tras el escándalo que supuso una masiva reventa de entradas en el clásico de mayo del 2018 entre el Barça y el Real Madrid. La reforma se ejecutó tras ese escándalo y preveía sanciones económicas a los socios que cedieran sus abonos a cambio de dinero, obligándolos a ceder sus localidades a la entidad a través del denominado 'seient lliure' por el que percibían una mínima cantidad económica.

La sentencia anula ese artículo del estatuto de la entidad y, lo más relevante, abre la puerta a todos esos socios a reclamar a la entidad los beneficios que dejaron de percibir durante los últimos años. Algunos ya han echado mano de la calculadora y las cifras son millonarias.

El escándalo de aquel clásico supuso la reforma de los estatutos y una dura sanción a más de 2.800 socios a los que se les prohibió acceder al Camp Nou durante una temporada por esa presunta cesión irregular de sus abonos. 26 de los sancionados contrataron los servicios del despacho BMG Abogados, que liderado por Luis Miralbell Guerin, batalló en los tribunales la sanción y la reforma de los estatutos.

La sentencia del Supremo llega en un momento complejo para la entidad, ya que está a las puertas de unas elecciones para la presidencia que impiden celebrar una asamblea para fijar cómo se regula finalmente la cesión de los abonos. 

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Toni Muñoz
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El escándalo de aquel clásico provocó que en octubre de 2018, la asamblea aprobara modificar el artículo 73 de los estatutos del club. Hasta ese momento, la infracción solo se producía cuando el socio cedía su abono por un precio superior al oficial fijado por la entidad para cada partido. Con la modificación, pasaba a ser sancionable cualquier contraprestación económica a cambio del asiento, fuera cual fuera el importe. 

En su sentencia, el Supremo estima que la aprobación de la reforma incumplió los requisitos legales y estatutarios y declara nula la modificación. No entra a valorar el contenido, sino la manera en la que se realizó esa modificación. El club, insiste el texto, no cumplió lo previsto en cuanto al derecho de los socios a recibir información. “La información pública a los socios, a través de los aparecido tanto en la web como en periódicos generales y deportivos de gran difusión en Catalunya, se limitó a la convocatoria de la asamblea y a su orden del día”. Pero no se detallaba cual era la propuesta concreta de modificación que la junta de Bartomeu pretendía aprobar, ni lo que implicaría a los socios esos cambios.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los socios que acudieron a los tribunales y revoca todas las sentencias anteriores que habían avalado la modificación. Por tanto, ahora está en vigor el redactado anterior a octubre del 2018. Es decir, los socios podrán vender su abono por el mismo precio, o inferior, que el fijado por el club para ese partido concreto. Si lo vende por un precio superior, entonces si podrá ser sancionado.

El abogado Luis Mirabell ha asegurado este lunes que la sentencia deja claro que la cesión del abono por el sistema de 'seient lliure' tiene que ser “una opción voluntaria, pero nunca una obligación impuesta bajo amenazas de sanción”. Y por tanto, el fallo del Supremo abre la puerta a que todos aquellos socios que se sintieron obligados a recurrir al 'seient lliure' “pueden encontrarse ante la posibilidad de reclamar los perjuicios derivados”.

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