Francisco Trujillo, experto en Seguridad Social: “Baja médica no es sinónimo de encierro, es clave valorar si la actividad realizada perjudica la recuperación o evidencia simulación”
Consejos útiles
No toda actividad realizada durante la baja médica implica deslealtad, debe analizarse si la actividad realizada afecta a la curación o si evidencia una aptitud laboral no justificada
Francisco Trujillo, experto en Seguridad Social: “Baja médica no es sinónimo de encierro, es clave valorar si la actividad realizada perjudica la recuperación o evidencia simulación”
Francisco Trujillo, experto en Seguridad Social, ha analizado en su LinkedIn un caso relacionado con el despido de un trabajador durante una baja médica, subrayando que “la baja médica no es sinónimo de encierro, la clave es valorar si la actividad realizada perjudica la recuperación o evidencia simulación”.
La sentencia terminó dando la razón al trabajador
Analiza un caso de despido por una baja
En un post de LinkedIn, Trujillo presenta el caso de Esteban, un trabajador con diagnóstico de entesopatía en la rodilla que, tras iniciar su baja médica en abril de 2022, fue despedido disciplinariamente por la empresa. Se le acusó de realizar reparaciones en vehículos mientras estaba de baja, lo que llevó a un juicio que, inicialmente, declaró el despido improcedente. La empresa solicitó una revisión de la sentencia, argumentando que las actividades realizadas por Esteban durante su baja eran incompatibles con la enfermedad.
El experto explica que la jurisprudencia establece que no toda actividad realizada durante la baja médica implica deslealtad, sino que debe analizarse si la actividad realizada afecta a la curación o si evidencia una aptitud laboral no justificada. En este caso, se argumentó que las actividades de Esteban, que incluían abrir capós de vehículos y manipular algunos elementos ligeros, no eran incompatibles con su patología, ya que no representaban un esfuerzo físico significativo.
Mecánico llevando a cabo reparaciones en el capó de un coche
Trujillo resalta en el post que es fundamental valorar la índole de la enfermedad y la naturaleza de las actividades realizadas, y no solo asumir que cualquier trabajo realizado durante la baja es motivo de sanción. En este caso, la sala consideró que la actividad realizada por Esteban no comprometió su recuperación, y por tanto, no se trató de una transgresión de la buena fe.
El caso se resolvió finalmente con la confirmación de la sentencia que declaró el despido improcedente, subrayando la importancia de un análisis detallado y justo sobre las actividades realizadas durante la baja médica, sin caer en prejuicios o generalizaciones.