El régimen sucesorio catalán suele generar confusión entre herederos. A diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de España, en Cataluña la legítima no convierte a los descendientes en copropietarios de un inmueble, sino en simples acreedores con derecho a cobrar una cantidad económica.
Así lo explica el experto inmobiliario David Cadórniga, que advierte de un error muy común: “En Cataluña, si no te dejan el piso en herencia directa, no eres propietario, solo puedes reclamar el valor económico”. Es decir, aunque a un hijo le corresponda la legítima, esta no le otorga un porcentaje del piso, sino únicamente un derecho de cobro.
Si no estás atento, puedes quedarte sin piso y sin cobrar
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Cadórniga lo compara con una relación mercantil: “La legítima no te da la propiedad, te da un derecho de cobro, como si fueras un acreedor”.
En Cataluña, si no te dejan el piso en herencia directa, no eres propietario
De esta forma, el heredero designado en el testamento puede adjudicarse el piso completo y venderlo sin necesidad de contar con la firma de los demás hermanos. Los beneficiarios de la legítima, por su parte, solo podrán exigir el pago de la parte que les corresponda, y si este no se produce, deberán reclamarlo en los tribunales.
Este mecanismo, poco conocido, genera situaciones de sorpresa e incluso de indefensión. “Si no estás atento, puedes quedarte sin piso y sin cobrar”, advierte el especialista. De hecho, asegura que “el 90% de la gente cree que tiene derecho a un trozo del piso” cuando, en realidad, la legislación catalana establece lo contrario.
El matiz legal es fundamental para quienes se enfrentan a un proceso hereditario en esta comunidad autónoma. La diferencia entre ser nombrado heredero directo de una vivienda o quedar relegado a la legítima puede significar disponer de un inmueble o limitarse a una compensación económica, con el riesgo de que nunca llegue a cobrarse.