Según parece, el Govern de la Generalitat de Catalunya no es muy sensible a la importancia de las empresas familiares catalanas. Me explico.
Hace ya un tiempo que la Agència Tributària Catalana (ATC) está comprobando la correcta aplicación de los beneficios fiscales de las empresas familiares. Uno de los requisitos que la norma exige para que estos se apliquen, es que los activos de tales empresas sean necesarios para el desarrollo de su actividad. Pero ¿qué se entiende por activo necesario? Para la ATC, es aquel que es necesario o imprescindible para el desarrollo normal de la actividad. Como podrán suponer, uno de los que mayor controversia está planteando es la tesorería, esto es, el remanente líquido de disponibilidad inmediata procedente de los flujos de cobros y pagos de la actividad y, en definitiva, de los beneficios que no se han distribuido como dividendos ni se han afectado a ninguna otra actividad.
Capitalización
La norma catalana regula de forma singular el concepto de tesorería de estas empresas y perjudica su capitalización
En este contexto, la aplicación de tales beneficios requiere que la empresa acredite el destino de la tesorería, es decir, en qué se va a materializar; destino, por tanto, que ha de ser cierto y concreto. Tal interpretación limita la aplicación de aquellos a las obligaciones que la empresa tiene pendientes de pago al cierre del ejercicio y al importe de aquellos otros pagos que se hayan de hacer en un futuro próximo, siempre –insisto– que se acredite la certeza de los mismos. Se ignora, pues, que la tesorería es una reserva líquida procedente de beneficios de la empresa cuyo destino es también su capitalización y solvencia, además de una reserva necesaria para poder hacer frente a eventualidades o contingencias futuras. Es realmente muy curioso que mientras la normativa estatal fomenta la capitalización de las empresas a condición de que los dividendos no se distribuyan, la Generalitat promueve, en la práctica, lo contrario. Se olvida, en fin, que lo que es relevante es acreditar que la tesorería se ha desafectado de la actividad principal afectándola a otra distinta, en concreto, su mera gestión patrimonial independientemente de esta última.
Imagen ilustrativa de una empresa familiar
Conscientes de esta realidad, determinadas comunidades autónomas como Navarra, Euskadi y Galicia, han precisado que esa tesorería es necesaria para el desarrollo de la actividad, fijándose como tal un tope equivalente a los beneficios de los últimos diez años. No comparto la solución, pero tiene la ventaja de objetivar el problema y evitar conflictos. Su justificación, eso sí, es promover la capitalización de las empresas familiares en un contexto económico de incertidumbre. A diferencia de Catalunya, se prioriza la seguridad jurídica y la solvencia financiera. En definitiva, un contexto que desalienta la continuidad de las empresas, socava la unidad de mercado, promueve la descapitalización y despierta el fantasma de la deslocalización.