¿Se pueden hacer donaciones en efectivo en España o
Fiscalidad cotidiana
Abonar en metálico resulta lícito pero carece de

Varios billetes de cien euros.

Donar fondos a un descendiente para el desembolso inicial de una vivienda, asistir financieramente a un allegado o facilitar ahorros en efectivo representan prácticas comunes en el entorno familiar. No obstante, dentro del marco normativo, cualquier entrega gratuita de dinero se considera una donación y, por consiguiente, se halla obligada al pago de gravámenes, sin que influya la cifra implicada. Tal es la base esencial que se debe asimilar: no existe un mínimo exento.
El artículo 618 del Código Civil caracteriza la donación como un procedimiento mediante el cual un individuo entrega un activo o un importe sin obtener compensación. Bajo tal criterio, desde una moneda de un euro hasta un envío de miles, cualquier transacción se integra en la misma figura legal. Asimismo, es obligatorio declararlo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributo que debe satisfacer el beneficiario de los fondos en un margen de 30 días.
No obstante, todavía perduran ciertas creencias falsas. La idea más común afirma que si la cantidad es inferior a 3.000 euros, no existe el deber de declarar impuestos. Esto es incorrecto. Dicho valor únicamente obedece a normativas internas de las entidades bancarias, las cuales informan a la Agencia Tributaria sobre ciertos depósitos de dinero físico que superen esa cuantía, aunque esto no supone beneficio tributario alguno.
¿Se puede donar en efectivo?
La respuesta corta es sí. Tanto en España como en Catalunya l a ley permite entregar dinero en metálico entre particulares.
“No existe un límite legal para entregar dinero en efectivo”, explica Maria José Gómez García, presidenta de la Sección de Derecho Fiscal i Financiero del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona. “El límite aparece en la normativa antifraude, y solo cuando interviene un empresario o profesional”.
En esos casos, la Ley 11/2021 fija un tope de 1.000 euros para pagos en efectivo. Por ejemplo, si la donación termina utilizándose para pagar servicios o la señal de una vivienda a un profesional, no podría hacerse en metálico por encima de esa cifra. Entre familiares o particulares, en cambio, no hay tope máximo. Pero eso no significa que sea inocuo.
El valor de dejar una huella propia
Si bien resulta lícito, el dinero en metálico dificulta la acreditación frente a Hacienda. Los organismos tributarios tienen la facultad de requerir pruebas sobre el origen del dinero y la causa de la entrega.
Debido a ello, Gómez sugiere elegir las transacciones bancarias: “Es conveniente a efectos de probar la fecha de la donación, quién es el donante y, principalmente, el origen de los fondos. Permite hacer la trazabilidad”.
Dicho de otro modo: el banco crea un historial automático que facilita demostrar que se trata de una ayuda familiar y no de ingresos opacos.
Los montos significativos pueden generar avisos. Los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros suelen generar comunicaciones automáticas a la Agencia Tributaria, y circular con más de 10.000 euros por el país requiere tramitar el formulario S1. Si se portan 10.000 euros o más al atravesar límites internacionales, es preciso informarlo. Para traslados domésticos, el tope aumenta a 100.000 euros.

De qué forma identifica Hacienda las operaciones dudosas
La fiscalización no se restringe únicamente a las entidades bancarias. La Agencia Tributaria coteja datos de diversos orígenes: transferencias, compras de viviendas o vehículos de alta gama, datos notariales, declaraciones de IRPF de progenitores y descendientes o retiradas relevantes de efectivo. Si algo no concuerda, aparecen los requerimientos.
“Envían solicitudes de información dentro de procedimientos de gestión tributaria o pueden abrir inspecciones”, indica la jurista. “El coste de regularizar dependerá de si se puede justificar el origen de los fondos y del importe implicado”.
Si no se acredita adecuadamente, adicionalmente a la regularización tributaria, pueden imponerse sanciones que alcanzan un porcentaje relevante de la cantidad no declarada, además de intereses.
La singularidad de Catalunya
En Catalunya, además, hay un elemento clave si se quiere acceder a ventajas fiscales: la formalización notarial.
Para aplicar bonificaciones en donaciones entre familiares directos, como padres e hijos, suele exigirse escritura pública y que esta se otorgue en el plazo de un mes desde la entrega del dinero. Sin ese paso, pueden perderse reducciones muy significativas del impuesto.
“El régimen tiene particularidades dentro de las competencias autonómicas”, explica Gómez. “Existen incentivos específicos, por ejemplo en la empresa familiar o en los tipos aplicables entre padres e hijos”.
Eso sí, el sistema sancionador básico depende del Estado, por lo que las multas siguen criterios similares en todo el país.
¿Quién paga y cuánto?
El beneficiario está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo impositivo estatal se sitúa entre el 7,65% y el 34%, a pesar de que cada autonomía dispone de beneficios fiscales que pueden reducir notablemente el coste.
Si el bien donado no es efectivo, sino títulos, participaciones o propiedades, el donante podría estar sujeto a tributación en el IRPF por el incremento patrimonial. Asimismo, en el supuesto de fincas urbanas, puede concurrir la plusvalía municipal.
Transferir es la opción más fiable.
En la práctica, los expertos coinciden: aunque entregar billetes sea legal, no suele ser la opción más prudente. Dejar constancia documental, firmar un acuerdo o acudir al notario reduce riesgos, evita sospechas y facilita acceder a beneficios fiscales.
Debido a que, para Hacienda, resulta indistinto si el apoyo se percibe en efectivo o mediante banca digital: toda donación computa. Y mientras más elevado sea el monto, más relevante será también la obligación de justificarlo debidamente.

