Esto es lo que pagarán tus hijos en impuestos si les donas un piso de 275.000 euros en Catalunya

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La Agència Tributària de Catalunya publica un ejemplo práctico para saber cómo realizar correctamente una donación y el importe a abonar

Tac

La Agència Tributària de Catalunya publica un ejemplo de donación de vivienda de unos padres a su hija. 

IStockphoto

¿Cuánto dinero debo pagar en impuestos en Catalunya si mis padres me donan un piso? La Agència Tributària de Catalunya (ATC) detalla con un caso práctico en su web los pormenores, a efectos fiscales, de la donación de un inmueble de padres a hijos, con tarifa reducida y sin reducciones. Un ejemplo que tiene por objetivo hacer más comprensible cómo se determina la base imponible y la cuota a pagar cuando la operación se formaliza ante notario y cumple los requisitos para aplicar la tarifa reducida. La donación de una vivienda entre padres e hijos en Catalunya está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya gestión corresponde a la ATC, y cuya cuantía puede ser elevada. 

Así, según el caso práctico publicado por la ATC, una madre, a la que se ha puesto el nombre ficticio de Assumpció, otorga ante notario el 20 de enero de 2022 una escritura pública de donación de una vivienda situada en la localidad barcelonesa de Sitges a favor de su hija Berta, de 35 años. El inmueble se declaró a efectos fiscales por un valor de 275.000 euros, por encima del valor de referencia vigente en esa fecha, que era de 260.000 euros. La vivienda no tiene cargas ni deudas y la hija tiene previsto que sea una segunda residencia.

Hay otros impuestos asociados a la donación: desde la plusvalía municipal al incremento patrimonial en el IRPF

Antes de la donación, el patrimonio preexistente de Berta, el nombre ficticio de la hija, no superaba los 500.000 euros y no había recibido ninguna otra donación de su madre en los tres años anteriores. Estos elementos son relevantes porque determinan el grupo de parentesco, en este caso, grupo II, correspondiente a hijos,  y el coeficiente multiplicador aplicable, que resulta ser 1,000.

En la autoliquidación del impuesto, la fecha de devengo se fija el mismo día de la escritura, el 20 de enero de 2022. Al no concurrir ninguna reducción aplicable, la base imponible y la base liquidable coinciden y ascienden a 275.000 euros.

FOTO ALEX GARCIA JOVENES BUSCAN PISO EN LOS ANUNCIOS DE UNA INMOBILIARIA. ACCESO A LA VIVIENDA 2025/05/30

Imagen de recurso de jóvenes que buscan piso en Barcelona. 

Àlex Garcia

Sobre esta base se aplica la tarifa reducida prevista en Catalunya para donaciones formalizadas en escritura pública a favor de contribuyentes de los grupos I y II. El cálculo se realiza por tramos: los primeros 200.000 euros tributan al 5%, lo que supone una cuota de 10.000 euros, y los 75.000 euros restantes lo hacen al 7%, con una cuota adicional de 5.250 euros. De este modo, la cuota íntegra del impuesto asciende a 15.250 euros.

Dado que el coeficiente multiplicador por parentesco y patrimonio preexistente es 1, la cuota tributaria final coincide con la cuota íntegra. En consecuencia, la hija debe ingresar 15.250 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado de esta donación. Aquí no se tiene en cuenta ni la plusvalía municipal al ayuntamiento de Sitges que debería pagar la madre ni el posible incremento patrimonial que debería reflejarse en el IRPF de la hija tras recibir la donación. 

¿Hay otras opciones al margen de la donación?

Más allá de la donación en vida, existen otras fórmulas legales para transmitir una vivienda de padres a hijos que pueden tener un impacto fiscal distinto y que conviene valorar en función de cada caso concreto.

Una de ellas es la transmisión del inmueble vía herencia, es decir, esperar a que el piso se transmita por muerte del propietario (mortis causa). En Catalunya, las herencias entre padres e hijos también tributan por el ISD, pero cuentan con reducciones y bonificaciones propias que no se aplican en las donaciones, tal y como informa la Agència Tributària de Catalunya.

En el caso de los hijos, la normativa catalana prevé una reducción personal sobre la base imponible y una bonificación (de hasta el 99%) sobre la cuota que puede reducir de forma muy significativa el importe final a pagar, dependiendo del valor total de la herencia y del patrimonio preexistente del heredero. Por este motivo, cuando no existe urgencia en transmitir la vivienda, la herencia puede resultar fiscalmente más ventajosa que la donación. En este caso, el importe final a pagar por la hija sería residual, en torno a unas decenas de euros.

Otra alternativa es la donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio a favor de los padres. En este supuesto, los progenitores transmiten a sus hijos la propiedad del inmueble, pero conservan el derecho de uso y disfrute mientras vivan. Desde el punto de vista fiscal, el ISD no se calcula sobre el valor total del piso, sino únicamente sobre el valor de la nuda propiedad, que se determina aplicando los criterios de valoración establecidos por la normativa tributaria catalana en función de la edad del usufructuario. Esto permite reducir la base imponible respecto a una donación del pleno dominio y, por tanto, pagar menos impuesto en el momento de la donación. En este caso no se puede hacer un cálculo aproximado porque no sabemos la edad de la madre.

En el futuro, cuando se extinga el usufructo por fallecimiento del titular, la hija consolidará el pleno dominio del inmueble, operación que también tiene su propio tratamiento fiscal, regulado igualmente por la Agència Tributària de Catalunya.

En definitiva, aunque la donación directa es una opción viable y frecuente, no siempre es la única ni la más eficiente desde el punto de vista fiscal. La elección entre donar, reservar el usufructo o esperar a la herencia dependerá de factores como la necesidad de disponer del inmueble, la edad de los padres, la planificación patrimonial familiar y el impacto fiscal a corto y largo plazo.

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