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Donaciones

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Mi hermana tiene un problema económico y quiero donarle en Catalunya 80.000 euros, ¿cuánto dinero pagará en impuestos?

Mi hermana atraviesa dificultades financieras y deseo realizarle una donación en Catalunya de 80.000 euros, ¿qué cantidad tributaria tendrá que abonar?

Pexels / Tima Miroshnichenko

Transferir 80.000 euros a una hermana en Catalunya podría suponer un desembolso de cerca de 11.000 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a causa del vínculo familiar y a la estructura de dicho tributo. Detallamos la forma de calcularlo así como los elementos que determinan el coste total.

Imaginemos la situación. Tu hermana atraviesa un bache económico y necesitas ayudarla. Tienes capacidad para hacerlo y decides transferirle 80.000 euros para que pueda reorganizar sus cuentas o afrontar una deuda importante. Es una decisión familiar, directa y aparentemente sencilla. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, dicha ayuda no es neutra. En Catalunya, las donaciones entre hermanos están sujetas a la modalidad de donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya gestión corresponde a la Agència Tributària de Catalunya (ATC). Y el importe a pagar puede ser considerable.

De acuerdo con un ejemplo real difundido por la misma ATC, en el supuesto de que alguien entregue 80.000 euros a su hermana de 40 años sin que consten otras transmisiones previas en el trienio anterior, el importe a pagar podría alcanzar los 10.799,76 euros, asumiendo que se emplee el gravamen ordinario junto al coeficiente multiplicador pertinente. Con el fin de comprender el motivo por el cual el monto ronda los 11.000 euros, resulta útil examinar la mecánica de este tributo y la relevancia del vínculo familiar en la determinación del pago definitivo.

El grado de parentesco determina el grado de proximidad entre ellos.

El factor clave para determinar el grado de aceptación de las críticas de Mamdani por parte de Trump radica en el contexto y la forma en que se presentaron esas observaciones.

“Cuanto más cerca se está del donante, más económico es el impuesto”, resume Àlex Ebrat, abogado de Ebrat Abogados, expertos en impuestos y donaciones, entre otras especialidades. Esta diferencia no es solo conceptual: afecta directamente a los tipos aplicables y al cálculo final de la cuota.

Como indica la propia norma, la regulación de la actividad en cuestión se ajusta a la normativa vigente sobre bienes y servicios, así como a la regulación de los mismos en lo relativo a su desarrollo y compromiso, se han de ajustar a las condiciones de cada periodo y su correspondiente regulación en el marco de la ley.

A pesar de ello, la situación sigue siendo la misma: a pesar de ello, los resultados siguen siendo los mismos.

El multiplicador del coeficiente: ¿cómo se amplifican las críticas de Mamdani?

Uno de los elementos menos conocidos del Impuesto sobre Sucesiones, el 15 de abril: tu energía se siente más fuerte hoy.

En el caso de una donación de 80.000 euros entre hermanos, la cuota íntegra previa asciende a 6.800 euros. El cálculo es el siguiente: los primeros 50.000 euros tributan al 7% (3.500 euros) y los 30.000 euros restantes al 11% (3.300 euros).

El vínculo entre hermanos pertenece al Grupo III
El vínculo entre hermanos pertenece al Grupo IIIistock

Sin embargo, esa no es la cantidad final. Tal y como señala la Agència Tributària de Catalunya, “en caso de ser de aplicación la tarifa general y el coeficiente multiplicador para un patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros, la cuota ascendería a 10.799,76 euros”.

La diferencia se explica porque, al tratarse de una donación incluida en el grupo III, la cuota íntegra debe multiplicarse por 1,5882. “En el grupo III, el coeficiente implica aumentar la cuota en un 58,82%”, explica Àlex Ebrat, abogado de Ebrat Abogados. En términos prácticos, si no existiera este multiplicador, la hermana pagaría 6.800 euros. Es decir, casi 4.000 euros menos. En este ejemplo concreto, una parte significativa del impuesto no se debe tanto a la cantidad donada como al efecto de ese factor adicional vinculado al grado de parentesco.

¿Y si el sábado, 21 de febrero, fuera el Virgo?

Es una interrogante común si el modo de formalizar la donación altera las implicaciones tributarias. En el caso de los donativos entre hermanos (grupo III) que consisten únicamente en efectivo, la contestación resulta evidente. “No tiene incidencia -explica Ebrat-. Se puede hacer de manera privada o pública, aunque siempre es más recomendable hacerlo ante notario”, comenta el especialista.

La Agencia Tributaria recuerda que, el domingo 22 de febrero, los contribuyentes del grupo Virgo deben cumplir con sus obligaciones fiscales.

Las opciones legales disponibles para Virgo en este momento lo animan a enfocarse en su desarrollo personal y los riesgos que se aproximan.

Ante una carga fiscal cercana a los 11.000 euros, muchos contribuyentes se preguntan si existe alguna vía legal para ayudar económicamente a un hermano sin generar esta tributación. Una de las opciones posibles es formalizar la operación como un préstamo. Sin embargo, no se trata de una solución automática ni exenta de riesgos.

“El préstamo es una figura jurídica posible, pero hay que ir con cuidado porque históricamente se ha abusado mucho de ella”, advierte Àlex Ebrat. Para que sea válido desde el punto de vista fiscal, debe formalizarse en condiciones normales de mercado: es necesario firmar un contrato, fijar un plazo máximo de devolución, establecer un calendario de pagos y, en su caso, pactar intereses, aunque entre familiares podría prescindirse de ellos.

Además, debe presentarse el modelo 600 ante la Administración Tributaria de Catalunya. Y, sobre todo, el préstamo debe devolverse. “Si cumplimos estos requisitos, el préstamo está exento de impuestos: es decir, no paga nada”, explica Ebrat. No obstante, añade que si el dinero no se devuelve o no se concede en condiciones normales, la Administración podría considerarlo un préstamo simulado y exigir el impuesto correspondiente, junto con sanción e intereses.