El gran error con el testamento y las herencias: “Hemos visto romperse familias por una vivienda mal adjudicada”
Bolsillo
Redactar un testamento puede ahorrar muchos líos, pero muchos fallecen sin tenerlo

Tras generaciones de una familia, en una imagen de archivo
La muerte es un tema incómodo del que pocos quieren hablar, pero planificar lo que ocurrirá con el patrimonio es un acto de responsabilidad y cuidado hacia nuestras familias. En España, una de cada cinco personas fallece cada año sin haber otorgado testamento, según cifras del Consejo General del Notariado, dejando a sus seres queridos frente a trámites más largos, mayores costes y, en ocasiones, conflictos evitables.
El testamento puede ahorrar muchos problemas en el futuro. Es un acto jurídico con el que se decide el destino de todos o parte de los bienes después de la muerte, como recoge el Código Civil. Es en la práctica un manual de instrucciones que ordena la sucesión de bienes, siempre dentro de los límites legales.
¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin haber hecho testamento?
Según explica José Mateo, socio de Marín y Mateo Abogados, cuando una persona fallece sin testamento, o este es declarado nulo, será la ley quien de forma taxativa indique quién heredará los bienes y en qué proporción. Lo que jurídicamente se denomina sucesión intestada. Antes de repartir los bienes, debe transmitirse ante notario el acta de declaración de herederos. Así, se pierde la posibilidad de decidir y se deja en manos de la normativa una cuestión estrictamente personal.
En la misma línea, Carmen Pérez-Pozo, fundadora del Grupo Pérez-Pozo y experta en gestión patrimonial, advierte que con la sucesión intestada “desaparece la voluntad personal y entra en juego un reparto automático basado en el orden de parentesco”. Es decir, de descendientes, en su defecto, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos y por último, otros parientes hasta el cuarto grado, como tíos o primos. En caso de que no exista ningún familiar, hereda el Estado.
¿Cómo se elabora el testamento en España?
En España existen varios tipos de testamento, sin embargo, hay ciertos requisitos que son comunes a cualquier modalidad, que todos deben cumplir. Cómo indica Pérez-Pozo, en él hay que “identificar correctamente al testador, recoger de forma expresa su voluntad, designar herederos o legatarios, respetar los derechos legitimarios y estar fechado y firmado”. No se trata de formalidades, sino de garantías jurídicas que permiten que esa voluntad se ejecute sin conflictos ni impugnaciones posteriores.
Ahora bien, los distintos tipos de testamentos también ofrecen distintos niveles de seguridad. El más común y recomendable por los expertos es el testamento abierto notarial, que se realiza frente a un notario y es él quien lo redacta acorde con la ley. De este modo se reducen los riesgos formales e interpretativos. Además de este, existen modalidades no notariales como el ológrafo, que es legal, pero técnicamente más vulnerable. En este caso es el propio testador quien lo redacta a mano sin presencia de ningún notario en el momento de su creación. Pérez-Pozo resalta que en este tipo de testamentos se exige un proceso adicional de validación, ya que las imprecisiones o ambigüedades suelen ser mayores.
Entender la distinción entre los diferentes tipos de testamento es clave para su validez y para que cumplan sus funciones. Mateo explica que, para que sea válido, el testador debe cumplir con ciertas exigencias. Por ejemplo, el abierto notarial puede otorgarse desde los catorce años, mientras que el ológrafo exige la mayoría de edad. La recomendación es hacerlo cuanto antes, sin esperar a ser muy mayores, y sobre todo tras cambios importantes en el patrimonio, como con la compra de una vivienda. Cada tipo de testamento pide, además de los comunes, requisitos ad solemnitatem, para fijar la validez y la existencia del testamento o cualquier acto jurídico.
Una vez cumplida su validez, para que el testamento sea eficaz y evite conflictos, debe prever sustituciones en caso de premoriencia -cuando el heredero fallece antes que el testador-, incapacidad -cuando el heredero no puede heredar los bienes por causa legal- o renuncia -cuando el llamado a la herencia decide voluntariamente no aceptarla-.
Aquí entra en valor la figura del contador partidor o albacea. Es aquella persona de confianza designada para realizar la partición y velar por el cumplimiento de la voluntad del fallecido, cuya inclusión es una de las medidas más eficaces para prevenir conflictos judiciales entre herederos, según cuenta Mateo.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
Hacer un testamento en España es un proceso sencillo, pero se debe reflexionar. Por eso los expertos recomiendan analizar la situación patrimonial y familiar, definir objetivos y asesorarse para evitar errores estructurales. Así como también, otorgar testamento ante el notario. Más allá del trámite, Pérez-Pozo señala que “la ley reparte, pero no planifica”, ya que no tiene en cuenta dinámicas familiares ni necesidades específicas.
Uno de los mitos más extendidos es que hacer el testamento es caro. Sin embargo, en España un testamento abierto notarial suele costar unos 50 o 100 euros, detallan desde Marín & Mateo Abogados, dependiendo de la complejidad y de si se necesita el asesoramiento de un profesional que ayude de forma previa. Por ejemplo, “no puede compararse un testamento de una familia media con una vivienda, algunos ahorros y dos hijos bien avenidos que una sucesión de patrimonio de cientos de millones de vinculaciones empresariales” comenta Mateo.

Sea como sea, es uno de los trámites legales más económicos dentro del marco jurídico. Pérez-Pozo explica que “el coste económico es reducido; el coste de no hacerlo puede ser muy alto”.
¿Qué trámites hay tras el fallecimiento?
Cuando una persona fallece, los herederos deben realizar varias gestiones. Empezando por el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el certificado de últimas voluntades. En caso de que sea necesario, también hay que pedir el certificado de seguros de vida, el que determina si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
En el siguiente paso, los herederos deben realizar el inventario de bienes y deudas, en el que se decide si se acepta o no la herencia. Desde el punto de vista legal y fiscal, el aspecto más urgente es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, que debe presentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si existen inmuebles urbanos, también debe abonarse la plusvalía municipal.
La escritura de aceptación y partición de herencia ante notario no siempre es obligatoria, pero sí recomendable para garantizar la seguridad jurídica e inscribir bienes.
¿Cuáles son los errores más frecuentes? Cuidado con los matrimonios y los hijos
“El error más grave y frecuente es no hacer testamento” reitera Mateo. Pero incluso quienes lo hacen pueden cometer fallos habituales. Como no actualizarlo tras un divorcio, matrimonio o nacimiento de hijos, aspectos que pueden causar conflictos posteriores si el documento no se mantiene al día.
“El testamento no es un documento estático, sino que debe modificarse como lo hacen mis circunstancias económicas, personales o familiares”, siempre será válido el último otorgado. Es por ello que se pide que se revise y renueve el testamento cuando se produzcan cambios relevantes en nuestras vidas, pues “de poco sirve un testamento redactado conforme a circunstancias personales, legales o económicas no vigentes” señala Mateo.
Un error que no muchos tienen en mente es el hecho de estructurar la herencia sin calcular el impacto del impuesto de sucesiones, dice Pérez-Pozo, que puede suponer un incremento de entre el 20% y el 40% en determinados supuestos.
También es frecuente copiar modelos de internet sin asesoramiento jurídico, lo que puede dar lugar a nulidades o interpretaciones problemáticas.
Aspectos emocionales y familiares
Más allá del aspecto legal, el testamento cumple una función preventiva en lo personal y familiar. Aporta claridad en un momento de duelo, reduce incertidumbre y disminuye, pero no elimina, el riesgo de disputa entre herederos.
“La principal virtud del testamento es la claridad” haciendo referencia a que cuando es la ley la que debe decidir quién hereda los bienes del fallecido, esta no siempre coincide ni con la voluntad del testador ni con las expectativas de la familia. Mateo explica que “siempre decimos a los clientes que un testamento bien hecho no evitará que tus hijos o herederos se enfaden entre sí, pero sí al 99% que nunca acabarán en un juzgado discutiendo años. Si lo hacen, pagarán un precio económico muy alto”.
La claridad jurídica es una forma de protección emocional. Desde Grupo Pérez-Pozo afirman que “hemos visto familias romperse por una vivienda mal adjudicada y también familias fortalecerse cuando el reparto estaba claro y consensuado”.
Ambos expertos subrayan que planificar la sucesión no es un acto pesimista sino una decisión de responsabilidad. Como concluye Pérez-Pozo “el testamento no es un documento para después, es una herramienta para hoy y, sobre todo, una forma de proteger a quienes más queremos”.


