Herencias internacionales: cómo se gestiona la herencia cuando hay involucrados en distintos países
Bolsillo
La expansión de la globalización y el incremento constante de la movilidad dificultan la sucesión.

Abuelo sosteniendo la mano de su nieto
La movilidad internacional se ha vuelto más común, y con ella, las cuestiones legales se vuelven más complejas. La herencia puede verse afectada por normas de distintos países, y aunque se pretenda claridad, las leyes nacionales siguen imponiendo sus propias reglas.
Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Herències, asegura que “lo que cuenta siempre es la última voluntad expresada”. El testamento español sigue siendo válido aunque la persona muera en otro país, pero localizarlo puede ser complicado, ya que “no tenemos un registro general de últimas voluntades europeo”. Pablo Vázquez, notario y miembro de la junta directiva del Colegio de Notarios, confirma que los testamentos extranjeros se reconocen en España si cumplen la normativa de su país de origen o residencia: “Un testamento notarial hecho en Francia por un ciudadano francés es válido en España, y viceversa”.
¿Qué testamento es el válido?
Certificados y documentación necesarios para gestionar la herencia
Cuando hay vínculos internacionales, los notarios solicitan certificados de últimas voluntades de todos los Estados implicados. Gabarró explica que “si un ciudadano francés muere en Catalunya, el notario pedirá tanto el certificado francés como el español, y lo que cuenta es la fecha: el testamento más reciente es el válido”.
Los trámites se complican si los bienes están en distintos países, y a menudo se requieren traducciones o apostillas. Vázquez detalla que “en la Unión Europea, los documentos sucesorios no necesitan apostilla, aunque sí traducción”. Es decir, no se necesitan certificados que acreditan la autenticidad notarial para que el documento sea válido en otro país.
La sucesión se complica cuando los bienes están repartidos entre distintas jurisdicciones, y el vínculo con el país de origen se vuelve clave para determinar su aplicación.
El valor de la residencia
¿Qué ley rige la herencia?
El Reglamento Europeo de Sucesiones, vigente desde el 2015, establece que por defecto se aplica la ley del estado de residencia habitual, salvo que se haya indicado expresamente la ley de la nacionalidad mediante la professio iuris, es decir, elegir la ley por la cual se regirá el testamento. Gabarró subraya que “incluir esta cláusula es fundamental. Elegir la ley de la nacionalidad no invalida el testamento y evita conflictos futuros”.
Un caso concreto que explica la abogada ilustra la importancia de esta elección: “Una mujer nacida en Barcelona que residía en París había otorgado testamento en Barcelona sin professio iuris. Sin embargo, el contenido remitía claramente al derecho catalán, ya que prohibía la cuarta falcidia”. Es decir, la cuota mínima hereditaria que garantiza al heredero recibir un 25% del activo hereditario líquido. Según explica, el Reglamento europeo permite que la elección de ley sea tácita, si se desprende del propio testamento. “En este caso, determinar qué ley era aplicable resultaba decisivo para el reparto de una vivienda en Barcelona”, añade.

Vázquez precisa que las ley de sucesiones europea se aplica a todos los Estados miembros, excepto a Dinamarca e Irlanda. “Si un español tiene su última residencia habitual en Francia, se aplicará la ley francesa. Solo se puede elegir la ley nacional si se indica expresamente”, aclara. En este caso, la diferencia era sustancial: una vivienda en la zona alta de Barcelona podía repartirse entre tres herederos o adjudicarse íntegramente a uno solo. “En derecho francés la parte vacante acrece a todos los herederos; en derecho catalán, al otro prelegatario, nuestro cliente” explica Gabarró. La cuestión decisiva era determinar qué ley resultaba aplicable a ese testamento.
Además, recuerda que no se puede escoger la ley de una comunidad autónoma de manera específica para alguien de otra nacionalidad; la elección debe limitarse a la ley nacional o a la del país de residencia habitual. El asunto anteriormente expuesto acabó en los tribunales, que apreciaron una elección tácita de la ley catalana. “Se aplicó el derecho catalán y nuestro cliente pasó a ser propietario del 100% del inmueble”, concluye.
Evitar la doble imposición
Tributación: dónde se pagan los impuestos
Al margen del testamento, la fiscalidad sigue sus propias reglas. Gabarró explica que “un residente en España tributa por todos los bienes heredados, aunque estén en otro país, y en el país donde se encuentren también se paga por obligación real”. Existen convenios bilaterales para evitar la doble imposición, aunque no en todos los países. Vázquez detalla que “los residentes pagan a la Hacienda autonómica y los no residentes a la Hacienda estatal, y solo se tributa por los bienes situados en España en caso de herencias extranjeras”.
Una cuestión de previsión
Errores comunes y planificación en la sucesión
Muchos conflictos surgen por errores de planificación o falta de actualización del testamento, como no revisarlo tras cambios vitales, no prever la movilidad internacional o no coordinar la distribución de bienes para aprovechar exenciones fiscales. Vázquez explica: “En Catalunya cada hijo tiene 100.000 euros exentos. A veces se deja todo al cónyuge, y cuando fallece, los hijos solo aprovechan esa exención. Lo ideal es repartir parte en vida o en testamento”. Gabarró recomienda revisar el testamento tras cambios patrimoniales o vitales: “No es que esté mal, es que puede estar desactualizado”.
Una herramienta poco conocida
El certificado sucesorio europeo
Para herencias dentro de la UE, el certificado sucesorio europeo acredita la condición de heredero y la ley aplicable. Gabarró asegura que “tiene validez ante notarios y administraciones de otros Estados miembros, agiliza trámites y evita conflictos innecesarios”.
La globalización y la movilidad internacional hacen que las herencias transfronterizas sean cada vez más frecuentes y complejas. La clave, coinciden los expertos, es la planificación anticipada, la professio iuris y la actualización periódica del testamento. Gabarró resume: “No sabemos dónde viviremos ni dónde moriremos, pero sí podemos anticipar problemas y evitar conflictos familiares”. Por su parte, Vázquez concluye: “Una buena planificación sucesoria no evita la muerte, pero sí que la herencia sea un proceso ordenado, justo y menos conflictivo para quienes quedan atrás”.

