Así puedes proteger tu patrimonio antes de casarte: “Evita litigios largos, costosos y emocionalmente desgastantes”
Repartición de bienes
¿Qué dice la ley sobre la vivienda familiar en un divorcio?

Una fotografía de archivo de un cartel de un piso en venta en Madrid.
Una vez que se toma la decisión de divorciarse, se deben resolver una serie de cuestiones relacionadas con el patrimonio. El reparto de los bienes comunes es un asunto trascendental en la vida de ambos progenitores y puede variar en función del proceso de divorcio, el régimen económico del casamiento, la legislación nacional y territorial o la existencia de hijos menores en la pareja, entre otros.
¿Cómo se reparten los bienes tras el divorcio?
En primer lugar, cabe destacar que el reparto de los bienes se puede realizar mediante un acuerdo entre las partes o bien acudiendo a la vía judicial.
La principal diferencia es que, en caso de acuerdo, el reparto de los bienes se pacta entre ambos cónyuges, pudiendo incluir en este convenio regulador cuestiones concretas sobre el patrimonio a repartir. Es decir, ambas partes pueden ponerse de acuerdo para la atribución del uso de la vivienda familiar y del coche familiar o de otros activos, así como la liquidación del régimen económico matrimonial y acordar el reparto y la adjudicación de los bienes a los cónyuges.
En cambio, si no hay un entendimiento y el caso deriva en la vía judicial, el juez tomará las decisiones correspondientes en cuanto al uso de la vivienda familiar y, en cuanto al reparto del patrimonio, se realizará un inventario de bienes activos y pasivos y el juez realizará la liquidación en función del régimen económico del matrimonio.
Según las últimas sentencias judiciales del Tribunal Supremo, se considera que la opción preferente es la de mutuo acuerdo. De hecho, tal y como destaca Maria Dantí, abogada y mediadora familiar en el bufete Escolano Freixa, acudir a la vía judicial implica delegar la decisión en un tercero que impondrá “una solución que muy probablemente no se va a ajustar a sus necesidades”.
Otra cuestión que condiciona el reparto familiar de los bienes es el régimen económico del matrimonio.
En gran parte de España, el matrimonio por defecto se realiza en gananciales. En consecuencia, en caso de divorcio, los bienes adquiridos tras el casamiento se reparten a partes iguales y los cónyuges mantienen los bienes que les corresponden en exclusiva.
No obstante, en Catalunya y las Islas Baleares, el matrimonio por defecto se realiza mediante separación de bienes. Este régimen implica que, en caso de ruptura matrimonial, cada cónyuge mantiene los bienes individuales que obtuvo antes y durante el matrimonio, repartiendo únicamente los bienes comunes en función del porcentaje de propiedad. Carmen Caro, abogada especializada en derecho de familia en Winkels Abogados, alerta sobre la “creencia peligrosa” en las familias, basada en pensar que en este régimen económico da igual cómo se repartan los gastos”. La abogada explica que uno de los errores más frecuentes es el “reparto desigual de los pagos sin criterio jurídico”. Para ejemplificar, destaca que hay gastos como la hipoteca que, en caso de divorcio, pueden reclamarse a partes iguales. En cambio, otros costes como los gastos ordinarios del hogar no tienen derecho a reembolso dado que se consideran una contribución a las cargas familiares y no generan crédito frente al otro cónyuge.
Asimismo, también existe el régimen de participación, donde cada una de las partes conserva sus bienes, pero al oficializarse el divorcio, tienen derecho a participar en las ganancias de la otra persona obtenidas durante el matrimonio.
Para acabar, es importante tener en cuenta que existen derechos civiles forales en algunas comunidades autónomas. Por lo tanto, se deben verificar las implicaciones del derecho foral que se aplica antes de escoger el régimen económico matrimonial, tal y como detalla Caro.
¿Cómo se reparte la vivienda familiar y los bienes relacionados con los hijos?
Respecto a la atribución y distribución del uso de la vivienda familiar, cabe tener en cuenta una serie de circunstancias recogidas en el Código Civil. En primer lugar, se debe diferenciar el reparto del uso de la vivienda frente a la pertenencia del inmueble. La propiedad no cambia tras el divorcio, a diferencia del uso, que deberá fijarse tras el proceso de ruptura.
La asignación del uso de la vivienda se puede pactar mediante un acuerdo entre las partes, que prevalecerá frente al resto de escenarios.
En caso de no existir un pacto, el juez adjudicará el uso del inmueble en base a unos criterios. Dantí destaca que conforme tanto al Derecho común, como al Código Civil catalán, “el uso de la vivienda se atribuye de forma preferente al cónyuge que tenga la guarda y custodia exclusiva de los menores”. Asimismo, este uso preferente se mantendrá hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, tiempo en el que finaliza la guarda de hijo.

No obstante, según la ley, también se valoran otras circunstancias como la capacidad económica de los progenitores o el número de viviendas existentes en el patrimonio familiar.
Por otro lado, en caso de que exista custodia compartida, prevalece el mutuo acuerdo entre las partes. Ahora bien, en caso de acudir a la vía contenciosa, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado económicamente durante un periodo de tiempo establecido.
Esta decisión también puede ser adoptada por el juez pese a que no haya hijos entre los cónyuges. De hecho, el criterio de necesidad es valorado para la atribución del uso de la vivienda, incluso aunque la propiedad del inmueble pertenezca en exclusiva o con un porcentaje mayoritario al cónyuge con mejor situación económica.
Sin embargo, la atribución del uso de la vivienda por criterios de necesidad puede extinguirse en función de que se cumplan una serie de situaciones. Dantí destaca que hay supuestos que permitirán esta extinción, como son: la acreditación de una mejora económica del cónyuge necesitado o el empeoramiento de la parte contraria, el matrimonio o convivencia marital con otra persona del cónyuge que posee el uso, el fallecimiento del cónyuge que tenía el uso o por el vencimiento temporal del plazo de uso sin que exista una prórroga.
Una de las pequeñas diferencias entre el Derecho Común y el Código Civil de Catalunya es que el límite de la temporalidad a la hora de atribuir el uso de la vivienda “es más restrictivo a nivel catalán”, tal y como matiza Maria Dantí.
Ahora bien, es importante destacar que todas estas circunstancias son valoradas en conjunto por el juez antes de dictar su propio criterio en función de cada caso concreto de divorcio.
¿Cómo se puede proteger el patrimonio antes del casamiento?
Carmen Caro explica que “entender el régimen económico matrimonial, las reglas sobre bienes y deudas y, sobre todo, cómo proteger el patrimonio desde el inicio, no es una cuestión de desconfianza, sino de responsabilidad”. Es más, destaca que “la planificación jurídica adecuada evita litigios largos, costosos y emocionalmente desgastantes”.
En palabras de Carmen, “la mejor protección del patrimonio es la planificación informada”. Es decir, el conjunto de decisiones legales que permiten proteger, gestionar y transmitir el patrimonio.
La herramienta principal para desarrollar esta planificación informada son las capitulaciones matrimoniales. Es un contrato que otorgan los cónyuges ante notario y permite elegir o modificar el régimen económico y establecer reglas patrimoniales específicas dentro de los límites legales
El artículo 1316 del Código Civil prevé que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”, a excepción de las comunidades que se rijan por derecho especial propio, como Catalunya e Islas Baleares.
A su vez, también existen otras formas de proceder a la hora de proteger el patrimonio. Una cuestión relevante es pactar una planificación sobre la vivienda familiar, que “es el principal foco de conflicto”, según Caro.
Se deben acordar cuestiones como quién es el comprador o compradores de la vivienda, qué porcentaje de compra tendrá cada uno, el modo de financiación de la entrada del inmueble, la forma de asunción de la hipoteca y los gastos o qué puede ocurrir si uno de los dos cónyuges aporta más dinero que el otro.
Asimismo, la abogada consultada también destaca la importancia de elegir de forma consciente el régimen económico. Añade que en determinados perfiles profesionales o donde existan grandes diferencias patrimoniales entre los cónyuges, “la separación de bienes permite aportar mayor seguridad jurídica”.
De hecho, considera necesario “mantener cuentas separadas para fondos privativos relevantes, conservar justificantes y pactar expresamente cómo se tratan determinadas aportaciones”, para evitar futuros juicios.
Por último, Carmen Caro incide en que “la seguridad jurídica no rompe parejas; al contrario, aporta tranquilidad”. Además, añade que una “buena planificación convierte lo que podría ser una guerra patrimonial en un proceso ordenado y justo” al terminar una relación.

