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Si me quiero divorciar este 2026, ¿tengo que asistir oligatoriamente a un proceso de mediación?

Rupturas matrimoniales

Esto dice la Ley Orgánica 1/2025 sobre los procesos alternativos de solución de conflictos conyugales

Una pareja tras una discusión en una fotografía de recurso. 

Una pareja tras una discusión en una fotografía de recurso. 

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Cuando se emprende la acción de romper el vínculo matrimonial, lo primero que se debe decidir es el proceso de formalización del divorcio. La opción preferente suele ser el mutuo acuerdo entre ambos progenitores. No obstante, si no existe acuerdo entre las partes, el proceso de divorcio sigue por la vía contenciosa, donde se celebra un juicio para resolver esta falta de entendimiento y será el juez el que decida sobre las medidas derivadas de la ruptura de la pareja, tanto en relación con los hijos como en los aspectos patrimoniales.

¿Existe la obligatoriedad de asistir a un proceso de mediación previo a la vía judicial?

En primer lugar, conviene destacar que la mediación familiar es un proceso dirigido por la figura del mediador, en el que se intenta ayudar a las partes a resolver conflictos familiares, como pueden ser todas las cuestiones relacionadas con el divorcio, cuyo objetivo final es intentar lograr un acuerdo sin tener que acudir a juicio.

Pablo Escolano, abogado, psicólogo y mediador familiar, destaca que “la mediación ofrece una “mejora de la comunicación entre los progenitores”. De hecho, añade que “en ocasiones, los cónyuges no afrontan la decisión de separarse desde el mismo punto emocional: a veces, uno de los dos ya ha tomado y asumido la decisión, mientras que el otro aún no está en ese mismo nivel de aceptación”. En consecuencia, “es frecuente la solicitud de un acompañamiento psicológico en paralelo, que les ayude a integrar esta nueva realidad, a menudo compleja y difícil de gestionar”.

Por lo tanto, este proceso de mediación y acompañamiento, que puede durar “de tres a cinco meses”, permite encarar esta nueva etapa con mayor claridad. En muchos casos, estos procedimientos finalizan con la firma del acuerdo entre los progenitores, evitando así acudir a la vía judicial.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, se estableció como requisito de procedibilidad para admitir a trámite una demanda civil la obligatoriedad de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC). Estos mecanismos previstos en la ley engloban a los diferentes medios de solución de conflictos, como son la mediación, la conciliación o el acudimiento a la opinión neutral de una persona experta independiente, así como la formulación de una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida por la ley, tal y como destaca Maria Dantí, abogada y mediadora familiar en el bufete Escolano Freixa.

Además, el medio elegido para resolver el conflicto lo escogerá la parte que lo comunique primero, según Carmen Varela, socia directora de Carmen Varela Abogados y presidenta de la Sección de Familia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

El objetivo de esta ley es fomentar la cultura del acuerdo, promoviendo vías alternativas de solución de conflictos y, en última instancia, evitar la sobrecarga judicial. Por su parte, Escolano afirma que “en otros países hay más cultura de mediación” y nuestro país necesita “adaptarse a esta nueva realidad”.

En la mediación familiar se intenta ayudar a las partes a resolver conflictos familiares
En la mediación familiar se intenta ayudar a las partes a resolver conflictos familiaresGetty Images

Asimismo, Dantí matiza que estos procesos de solución alternativa de conflictos son voluntarios para las partes. En algunas ocasiones, iniciado el procedimiento judicial, el juez puede acordar remitir a las partes a un proceso de mediación, a partir del cual ambos progenitores deberán decidir si se someten o no al mismo. En este caso, la asistencia a la sesión previa se podría considerar que es obligatoria, si bien la continuidad del procedimiento es voluntaria. La abogada consultada destaca que el no acudir a esta primera sesión por parte de uno de los cónyuges podría tener efectos negativos en una futura vía judicial, dado que, en caso de derrota, el juez “tendría más motivos para imponer el pago de las costas”.

Ahora bien, cabe tener en cuenta que esta ley solo se aplica en el ámbito civil y mercantil, quedando excluidos, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Es decir, que la aplicación de los MASC quedaría excluida en casos de violencia de género, ejecución de sentencias de divorcio o en situaciones donde se decretan medidas urgentes cautelares para proteger la integridad del menor, tal y como destaca Varela.

Para acabar, Pablo Escolano reivindica acudir a esta serie de procesos debido a que, en ocasiones, pese a no lograr un entendimiento total, se consiguen acuerdos parciales, que ayudan a solucionar la situación. Además, otra de las ventajas es que el proceso de mediación comporta un coste económico y emocional menor frente al proceso contencioso por vía judicial.

¿Esta nueva Ley Orgánica es considerada constitucional?

El pasado 18 de febrero de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Plaza n.o 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, sobre la Ley Orgánica 1/2025 de mejora en la eficiencia del Servicio Público de Justicia, en relación con los MASC.

La aplicación de esta norma provocó el archivo de una demanda de modificación del régimen de guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas, comunicación y estancia, debido a que el demandante no acreditó haber acudido previamente a un MASC. El Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, acorde con el demandante, esgrimió que podía lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, tanto del demandante como de los menores, cuyo interés está regulado en el artículo 39 de la Carta Magna.

Además, según Carmen Varela, la exigencia de los MASC “está dilatando los procesos judiciales”. Asimismo, explica que esta normativa está provocando que en partidos judiciales como el de Barcelona, no se pueda acudir a interponer un proceso de medidas previas para cesar la convivencia sin haber realizado un MASC, lo cual provoca un alargue de la cohabitación entre las partes, incluidos casos donde puede haber tensiones entre ellos. En adición, denuncia que el criterio no está unificado entre los partidos judiciales, dado que algunos autorizan las medidas previas sin MASC y otros no las permiten.

Por último, cabe destacar que la vigencia de esta Ley Orgánica está sujeta al pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a si la norma es considerada inconstitucional, tal y como plantea el recurso.

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