Herencias: los dos plazos que no puedes saltarte si quieres impugnar un testamento
Más allá de la justicia moral
La ley no protege expectativas morales, sino requisitos jurídicos concretos

Una pareja mira con preocupación unos documentos en una foto de recurso.
Impugnar un testamento no se trata solo de una cuestión de desacuerdo personal ni de percepción de injusticia, es un proceso bastante más complejo, y la ley es clara: solo puede anularse o dejarse sin efecto cuando concurren causas tasadas y debidamente acreditadas.
Tanto el Código Civil español como el Código Civil de Catalunya regulan de forma precisa cuándo procede esta impugnación y cuáles son sus límites.
En base a eso, el notario de Barcelona, Jaime Calvo Francia, desde la perspectiva del derecho civil catalán, y la abogada Irati Olazábal, de Vilches Abogados, desde el régimen del Código Civil común, nos dan las claves para entender que no todo reparto desigual, o que se pueda considerar injusto, permite acudir a los tribunales.
No basta con que parezca injusto
Uno de los errores más habituales es pensar que un testamento puede anularse simplemente porque el reparto no resulta equitativo o porque un heredero se siente perjudicado. Sin embargo, la ley no protege expectativas morales, sino requisitos jurídicos concretos. Como advierte la abogada Olazábal, “no cualquier desacuerdo familiar es motivo suficiente para acudir a los tribunales; la ley es muy estricta sobre cuándo un testamento deja de ser válido”. La sensación de agravio, por sí sola, no basta.
Para que un testamento pueda anularse deben concurrir causas legalmente previstas, que pueden agruparse, de forma general, en dos grandes bloques: el rigor formal del documento y las circunstancias que afectan a la capacidad o a la libertad del testador.
El rigor formal: cuando el documento no cumple la ley
El testamento es un acto jurídico solemne, y como tal exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades. Si estas no se respetan, el documento puede ser declarado nulo ya sea parcial o completamente.
En el ámbito del Código Civil español, pueden dar lugar a impugnación defectos como la falta de firma cuando sea exigible, la ausencia de los requisitos formales que garantizan la autenticidad del documento o irregularidades en su otorgamiento. También puede impugnarse cuando el testador incurrió en error esencial, cuando existió engaño o cuando su voluntad estuvo viciada por violencia o coacción.
En Catalunya, el notario Jaime Calvo Francia explica que la nulidad está regulada en el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya (artículo 422-1 y siguientes). Allí se establece, por ejemplo, que serán nulos los testamentos otorgados sin cumplir las formalidades previstas, aquellos en los que falte la institución de heredero, salvo supuestos específicos,, cuando exista indicación errónea del lugar o fecha, o la falta de indicación de la hora sólo en el caso que el testador haya otorgado otro el mismo día.
Además, el derecho catalán también contempla el hecho de que el testador otorgue un nuevo testamento creyendo erróneamente que el heredero designado anteriormente había fallecido. En esa situación, puede prevalecer la institución anterior, manteniéndose válidas las otras disposiciones del último documento.
Las circunstancias personales: capacidad y libertad del testador
El segundo gran bloque de causas de impugnación tiene que ver con la capacidad del testador y la libertad con la que expresó su voluntad.
En el régimen general, la ley prohíbe testar a los menores de catorce años y a quienes no puedan conformar o expresar su voluntad en el momento del otorgamiento. Como explica Olazábal, la capacidad mental se presupone, y cuando un notario interviene, su juicio de capacidad goza de una presunción de veracidad. Por eso, para anular un testamento por incapacidad “no bastan meras sospechas; se requieren pruebas irrefutables”, normalmente a través de informes médicos y periciales que acrediten que el testador tenía limitada su “capacidad volitiva” (su voluntad) y no podía decidir con lucidez en el momento exacto de la firma.
En Catalunya, el artículo 421-3 del Código Civil catalán establece que pueden testar todas las personas que no sean incapaces para hacerlo, siendo incapaces los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento. (Artículo 421-4 CCCat). Calvo Francia subraya que, en los testamentos abiertos ante notario, este no solo verifica la identidad, sino que juzga la capacidad y se asegura de que el consentimiento ha sido libremente prestado. Por ello, impugnar un testamento notarial por falta de capacidad exige “acudir a un procedimiento judicial que mediante la aportación de pruebas como pueden ser informes forenses, se acredite indubitadamente que el testador carecía de capacidad en el momento de su otorgamiento”.
Obviamente, también son causas de nulidad los vicios del consentimiento: error, engaño, violencia o intimidación grave. Si se demuestra que el testador actuó bajo presión o manipulación, el testamento puede quedar sin efecto.
¿Y si se vulnera la legítima?
Otro foco habitual de conflicto es la legítima, que es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares como por ejemplo los hijos.
En el derecho común, la abogada Irati Olazábal, de Vilches Abogados, señala que “se trata de un derecho imperativo, y si el testamento no respeta este reparto o incurre en preterición —cuando se omite a un heredero forzoso—, el heredero forzoso tiene pleno derecho a impugnarlo para reclamar lo que le corresponde”. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, antes de presentar demanda es obligatorio acudir a un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC), es decir, intentar una negociación previa antes de que un juez tome las riendas del caso.
Este intento de acuerdo suele materializarse a través de una “oferta vinculante”. Por ejemplo, “los demás herederos pueden proponer al afectado el pago de su legítima en dinero en efectivo como compensación, evitando así fragmentar bienes inmuebles o alargar el conflicto en el tiempo”.

Si esta vía de diálogo no da frutos y la negociación fracasa, es entonces cuando se abre la puerta a la demanda judicial. En este proceso, como explica Olazábal, el heredero forzoso solicitará formalmente la impugnación del testamento, alegando que se han vulnerado sus derechos legales y reclamando la cuota que el testador, por ley, no podía arrebatarle.
En Catalunya, como bien explica el notario Jaime Calvo Francia, las causas para privar a un legitimario de su derecho están tasadas en el artículo 451-17 del Código Civil catalán, que remite en parte a las causas de indignidad para suceder. El legitimario desheredado “puede impugnar la desheredación alegando inexistencia o falsedad de la causa invocada en el testamento”.
Si esto sucede y es el desheredado quien impugna negando la causa, “la ley invierte la carga de la prueba en favor del desheredado y será el heredero que defienda la validez de la desheredación quien deba probar que la causa es cierta y existió realmente”. Si no se consigue acreditar, la desheredación será declarada injusta.
Por otro lado, si los herederos aportan pruebas de maltrato o de falta de relación, será el desheredado quien tenga que demostrar con pruebas que hubo reconciliación o perdón del testador, ya que generalmente es un hecho posterior al testamento.
¿Qué plazos hay para impugnar?
El tiempo es un factor decisivo cuando se trata de impugnar un testamento. Los plazos no son idénticos en todos los supuestos ni en todos los territorios, y dependen tanto del motivo de la impugnación como del régimen jurídico aplicable.
En el ámbito del Código Civil español, Irati Olazábal explica que el plazo general para ejercitar acciones personales es de cinco años, conforme al artículo 1.964 del Código Civil. Este sería el marco ordinario para reclamar, por ejemplo, cuando se considera que no se han respetado correctamente las cuotas legales de la legítima.
Sin embargo, ese plazo puede acortarse en determinados supuestos. “Cuando se alegan vicios en el consentimiento —como error, engaño, violencia o coacción— o se impugna una desheredación injusta, el plazo se sitúa en cuatro años”.
En el ámbito catalán, el notario de Barcelona, Jaime Calvo Francia, coincide en que la acción de nulidad del testamento caduca a los cuatro años desde que la persona legitimada conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad (artículo 422-3 del Código Civil de Catalunya). No basta, por tanto, con el mero fallecimiento: el cómputo puede vincularse al momento en que se tiene conocimiento efectivo del defecto que fundamenta la impugnación.
Por su parte, la acción de impugnación de la desheredación también está sujeta a un plazo de cuatro años, pero en este caso el cómputo se inicia directamente desde la fecha de fallecimiento del causante (artículo 451-20 CCCat).
Además, el notario subraya un matiz esencial: se trata de plazos de caducidad y no de prescripción. Esto implica que no pueden interrumpirse ni suspenderse, aunque existan negociaciones entre las partes o intentos de acuerdo extrajudicial. ”En caso de no hacerlo en este plazo, el desheredado perderá su derecho definitivamente y la desheredación deviene firme aunque fuera injusta”, explica.
Riesgos económicos y familiares
Lo primero que hay que tener claro es que, como explica Calvo Francia, “impugnar un testamento es un proceso judicial complejo que conlleva riesgos significativos, no solo económicos, sino también emocionales y familiares”.
Es importante estar bien asesorado porque más allá de los honorarios profesionales y posibles peritajes médicos, existe el riesgo de condena en costas e incluso perder el patrimonio heredado si el testamento incluye una cláusula que penaliza la impugnación, lo que se conoce como cautela socini.
Por su parte, Irati Olazábal destaca también el desgaste emocional que puede generar un proceso judicial de este tipo que a menudo “suele ser largo y emocionalmente exigente, lo que puede generar tensiones o distanciamientos entre parientes que, en ocasiones, son difíciles de gestionar a largo plazo”. Por ello, la nueva obligación de intentar una negociación previa (MASC) busca precisamente reducir ese impacto y favorecer soluciones negociadas que mantengan la harmonía entre los herederos.

