Bolsillo

¿Tu familiar te ha dejado testamento? Así puedes localizar las últimas voluntades de un pariente

Herencias

El Certificado de Actos de Última Voluntad permite comprobar oficialmente si existe testamento y ante qué notario se otorgó el último válido

Imagen de recurso de un cementerio.

Imagen de recurso de un cementerio.

Getty Images

Cuando una persona querida muere, uno de los primeros interrogantes legales que surge es contundente: ¿dejó testamento? La respuesta a esa pregunta no solo marca el camino de una herencia, sino que define quiénes pueden administrar bienes, cómo se reparten y qué pasos siguen después. En España no basta con hablar entre familiares o revisar papeles personales: existe un procedimiento oficial y documentado para comprobar la existencia de un testamento y saber dónde está custodiado. Ese procedimiento, y la documentación que lo respalda, es fundamental para avanzar legalmente en cualquier sucesión.

Como explica Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, “hay un registro estatal de actos de última voluntad. Cuando la persona ha muerto, se puede pedir un certificado de ese registro que nos dirá si la persona ha otorgado testamento o no”.

Y añade que el registro no solo confirma su existencia, sino también cuál es el válido: “Si ha otorgado varios, el registro indica cuál es el último”.

El ordenamiento jurídico español establece que toda persona puede otorgar testamento ante notario, y que los actos de última voluntad, esto es, la existencia y efectos de esos testamentos, quedan inscritos en un registro público con el fin de garantizar que su existencia pueda conocerse tras el fallecimiento. No obstante, no todos los testamentos quedan registrados del mismo modo y el acceso a su contenido está sujeto a condiciones de derecho a la información de las partes implicadas.

El primer paso: el Certificado de Actos de Última Voluntad

En España, para saber con certeza si alguien ha dejado testamento debe realizarse un trámite inicial, que es solicitar el “Certificado de Actos de Última Voluntad” ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Este certificado no brinda el contenido del testamento, pero sí confirma si existe uno o no, la fecha de su otorgamiento y el notario ante el cual se firmó.

“Se hace una solicitud y te envían una certificación”, resume el catedrático. Y subraya que es un trámite accesible: “Tiene un coste reducido y es relativamente rápido”. En la práctica, además, “la mayoría de la gente lo hace a través de una gestoría”, añade.

¿Qué tengo que hacer para solicitarlo?

Para solicitar este certificado es imprescindible presentar:

  • El certificado literal de defunción de la persona fallecida, expedido por el Registro Civil.
  • Abonar una tasa administrativa mediante el modelo oficial (modelo 790).
  • Respetar un plazo mínimo de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, ya que la información no puede solicitarse antes de que transcurra ese plazo.

El certificado, una vez emitido, permite saber si la persona realizó al menos un testamento y, si fue así, ante qué notario o notarios se otorgaron las últimas voluntades. Si no existe testamento registrado, el certificado lo reflejará y marcará el inicio de un procedimiento de sucesión abintestato (sin testamento), regido por las normas de sucesión legal.

A qué notario acudir y cómo acceder al contenido del testamento

El Certificado de Actos de Última Voluntad te indica el notario que autorizó el último testamento válido. Ese dato es clave: el original del testamento y sus copias autorizadas se conservan en la notaría correspondiente.

Para acceder al contenido del testamento, es decir, conocer cómo se distribuyen bienes y nombramientos que haya establecido la persona fallecida, es necesario acudir a esa notaría y solicitar una copia autorizada. El notario verificará tu identidad y tu condición de interesado (normalmente como heredero, legatario o representante legal) antes de facilitar el documento.

Ahora bien, no todos los supuestos aparecen automáticamente en el registro. Ferrer i Riba advierte que, en el caso de testamentos hológrafos, “también puede ocurrir que el registro informe de un testamento hológrafo si el testador lo ha comunicado”. Pero matiza: “Normalmente ese testamento no aparecerá”.

Si el notario que aparece en el certificado ha cambiado de ubicación, se ha jubilado o ha fallecido, las matrices notariales están conservadas y pueden localizarse mediante el localizador de protocolos del Consejo General del Notariado, que facilita la identificación de la notaría o archivo donde se encuentra el documento original.

Qué pasa si no hay testamento

Si el certificado de últimas voluntades confirma que no hay testamento registrado, la sucesión se tramita conforme a las reglas de la sucesión intestada o abintestato. En este caso, la ley determina el orden de herederos (por ejemplo, cónyuge, hijos, padres) según el Código Civil y otros posibles derechos forales.

Asimismo, en ausencia de testamento, un notario puede abrir una declaración de herederos abintestato —un documento que identifica legalmente a quienes son herederos— y, de nuevo, esa información se hace constar en los registros pertinentes.

Aspectos prácticos y límites de consulta

Aunque cualquier persona puede solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, el acceso directo al contenido íntegro del testamento solo se realiza a través de la notaría correspondiente y, normalmente, por las personas que tengan un interés legítimo en la sucesión. Esto responde a razones de protección de datos y de respeto a la intimidad del causante.

No existe un portal público donde se pueda consultar libremente el texto completo de un testamento desde internet por motivos de privacidad. El registro central solo certifica la existencia y ubicación del documento, pero no publica su contenido.

Conclusión

Saber si un familiar dejó testamento y dónde consultarlo en España depende de dos pasos claramente establecidos:

El primero es obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad, presentando el certificado de defunción y respetando el plazo legal de 15 días desde el fallecimiento. Ese certificado confirmará si existe un testamento y qué notario intervino en su otorgamiento.

El segundo es acudir a la notaría indicada para solicitar una copia autorizada del testamento —solo accesible para interesados legalmente legitimados— y, en caso de que no exista testamento, tramitar la sucesión intestada según las normas de derecho sucesorio.

Etiquetas