Custodia compartida o monoparental: las claves para saber cuál es la mejor opción para tus hijos
Separación o divorcio
Estas son las diferentes formas de custodia de los hijos tras la separación o el divorcio de una pareja

Custodia compartida, monoparental o visitas: cómo lo decide el juez y qué factores se tienen en cuenta
Una vez que se ha tomado la decisión de emprender un proceso de ruptura matrimonial, se deben pactar una serie de aspectos en el convenio de convivencia. Cuando existen hijos a cargo de las partes, se deben acordar cuestiones como la pensión alimenticia o compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, pero sobre uno de los aspectos más importantes es decidir a quién le corresponde la guarda y custodia.
Es decir, la fijación de con quién convivirá de forma habitual el hijo en caso de separación o divorcio.
Este concepto no debe ser confundido con el de patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que, conforme a la ley, tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.
Los tipos de custodia existentes en el marco legal
La custodia compartida es el tipo de régimen donde se ejerce la guarda y custodia de los hijos de forma equilibrada entre ambos progenitores, así como la toma conjunta de las decisiones que afectan a los menores.
En este tipo de formato, los gastos ordinarios y extraordinarios relativos al menor, como pueden ser los de alimentación, vivienda, ropa, salud o educación, se reparten de forma equitativa en función de la capacidad económica de cada progenitor.
Asimismo, los padres adquieren una serie de obligaciones y derechos compartidos relacionados con el cuidado y bienestar de sus hijos, su educación, crecimiento y formación.
En la actualidad, la guardia y custodia compartida de los menores es la opción preferente siempre que se den una serie de condiciones que garanticen el interés superior del menor. Tal y como explica Maria Dantí, abogada y mediadora del bufete Escolano Freixa, las circunstancias que se valoran para dar este tipo de custodia son la implicación previa en los cuidados, la cercanía geográfica de los domicilios de los progenitores y en relación al centro escolar, la disponibilidad horaria, la edad de los menores y la ausencia de conflicto grave. En esta misma línea se expresa Pablo Escolano, abogado, mediador y psicólogo, que destaca que el impacto emocional de la separación en los menores “depende mucho de los padres”, no tanto del formato adoptado. Considera prioritario que en los progenitores exista “un trabajo psicológico de duelo por la separación”, hecho desde el respeto, el amor y la aceptación de la realidad y no desde la rabia y el odio, dado que ese aprendizaje a través del ejemplo es una “herencia inmaterial” que los hijos reciben.
Por su parte, la custodia monoparental o exclusiva es el tipo de régimen donde la guarda y custodia la ejerce uno de los dos progenitores, mientras que el otro tendrá un régimen de visitas, estancias y comunicaciones. Asimismo, las decisiones diarias de los hijos las toma la parte que tiene la custodia, aunque ambos mantienen la patria potestad, salvo decisión judicial. Es decir, que los dos progenitores deberán consensuar las decisiones relevantes de la vida del menor, especialmente las que estén relacionadas con su salud y educación.

En cuanto al pago de los gastos ordinarios y extraordinarios relacionados con el menor, se acuerda una pensión alimenticia. La abogada Dantí recalca la importancia de entender que esta pensión está destinada a cubrir los gastos del menor, que gestiona el poseedor de la custodia.
Este tipo de custodia suele decretarse en situaciones excepcionales que, por motivos laborales, de residencia o de elevado conflicto, impiden la guarda compartida del menor. Desde el punto de vista psicológico, Escolano destaca que este formato “también puede funcionar muy bien” y reitera “la importancia de una comunicación y coordinación efectiva en la crianza de los hijos, así como la aceptación y normalización de la nueva organización familiar”.
¿Cómo decide el juez y qué factores valora para decretar el tipo de custodia?
El proceso para establecer el tipo de custodia puede resolverse de varias maneras. La opción prioritaria es la consecución de un acuerdo mutuo entre ambos padres. En este pacto entre progenitores se debe elaborar un plan de parentalidad, donde se debe acordar cómo se van a repartir los turnos de guarda del menor, el sistema y el modelo de custodia o la distribución del pago de los gastos del menor, entre otros aspectos.
Posteriormente, este plan redactado por el abogado conjunto o los abogados de cada una de las partes debe ser revisado por el Ministerio Fiscal y homologado por el juez.
En caso de que ambos padres no logren llegar a un acuerdo, la decisión depende del magistrado. Respecto a esta cuestión, Dantí destaca la importancia de no delegar la decisión a un tercero, que “va a imponer una solución que muy probablemente no se va a ajustar a sus necesidades”.
Por su parte, Escolano añade que “el hecho de acudir a un tribunal suele indicar que la pareja no ha conseguido desbloquear el conflicto por sus propios medios y requiere que un tercero marque los límites y resuelva la situación”.
Para evitar esta situación, ambos expertos recomiendan acudir a un mediador, que ofrece herramientas para mejorar la comunicación de los progenitores, acompañamiento psicológico, así como el intento de lograr un acuerdo entre las partes.
Finalmente, cabe destacar que desde la década pasada la jurisprudencia lleva emitiendo sentencias donde la custodia compartida no debe ser considerada como una medida excepcional, sino la más deseable, siempre que sea beneficiosa para el menor.
De hecho, el psicólogo consultado afirma que el movimiento regular entre domicilios por parte de los menores “no es adverso para ellos”, siempre que “los padres normalicen la situación y se comuniquen bien”.

