Sustos por la vivienda en el impuesto sobre el patrimonio: “Heredar en Catalunya puede llevar a que tributes”
Bolsillo | Fiscalidad
La subida de las propiedades y los menores límites del caso catalán dejan a más ciudadanos cerca del pago, advierten los gestores

Bloques de viviendas en Barcelona

La subida del precio de la vivienda acerca a más catalanes al supuesto del impuesto sobre el patrimonio. Al rendir cuentas con el fisco en la campaña de la renta, donde se liquida, más de uno acaba con un susto al ver que lo abona, advierten desde el Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya (COGAC). Se proyecta que este año la recaudación crezca un 28% sobre el 2023, según las cuentas para el 2026 presentadas la semana pasada por el Govern.
“Del impuesto de patrimonio no se habla o se habla poco, porque se considera que es para gente rica”, advierte Josep Ribó, presidente de la organización. Catalunya es un caso especial, al tener unos límites inferiores a los del resto de España. El impuesto se aplica sobre patrimonios netos, descontadas deudas, superiores a 500.000 euros. Es menos que los 700.000 euros de la norma estatal y de otras autonomías. “Es una fiscalidad añadida que encarece la tributación, la deja más elevada y resta competitividad en la comparativa”, critica.
Para saber si se tributa o no, se suma el patrimonio como la vivienda –con los primeros 300.000 euros de valor de la vivienda habitual bonificados–, las segundas o más, las inversiones, las joyas, los depósitos... A estas se les restan deudas como una hipoteca o préstamos. La cuantía puede parecer elevada, pero con los precios inmobiliarios que se ven, está más cerca de lo que parece, se alerta. Carme Elena, ponente de la comisión fiscal del COGAC, advierte que “Catalunya no ha adecuado los 500.000 euros a la realidad, no los ha adaptado. Ahora con una herencia que vaya a una persona se puede entrar en el supuesto de tributar”.
Esto se debe a que el valor de la vivienda para el impuesto de patrimonio se determina con el mayor de tres valores: el catastral que consta en el IBI; el “determinado o comprobado” por otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales o el de sucesiones y donaciones, o por “el precio, contraprestación o valor de adquisición”, especifica Hacienda. En un mercado tensionado, puede darse que el valor catastral sea bajo, pero al producirse una herencia o venta se dispare con el valor de la transmisión o el de referencia, advierte Elena.
Con 500.000 euros de límite, herencias y ventas pueden presentar supuestos con los que no se contaban
La experta lanza varios supuestos con vivienda por medio en los que puede obligar a tributar y se pueden pasar por alto. El principal, señala, es por una herencia. “Si se recibe una vivienda y ya se vive en otra, la heredada queda exenta de los 300.000 euros de bonificación de vivienda habitual. Y con los valores de referencia elevados que estamos viendo, con que se tengan otros ahorros o inversiones ya se pueden superar los límites del impuesto y tener que pagar”.
Por ejemplo, si la propiedad queda valorada en 400.000 euros a nivel fiscal, con tener más de 100.000 euros en otros bienes ya se pagaría. “La cifra del límite ha quedado baja en Catalunya”, incide. Otro supuesto es la venta de una vivienda. Si se vivía en ella y se tenía como base un valor catastral bajo, si se vende a buen precio, el valor de la transferencia pasa ahora a ser el más alto y puede llevar a entrar en el impuesto. De nuevo, si se vende por 400.000 euros y se tenían más bienes, toca estar atento.
El tipo aplicado va del 0,21% al 3,48%. Por un patrimonio de 800.000 euros donde ya se hayan eliminado los 300.000 euros bonificados de la vivienda habitual, un catalán abonaría casi 770 euros, según cálculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). En el lado contrario, en el mismo caso un andaluz, un balear, un cántabro o un madrileño no pagaría nada esta campaña de la renta.
Y es que en Catalunya la fiscalidad sobre el patrimonio es más amplia que en otros puntos de la geografía española, porque o bien allí no existe o bien el límite es mayor. Por ejemplo, en Madrid está bonificado al 100%, por lo que no se aplica. En Madrid la fiscalidad de los patrimonios está exenta hasta los 3 millones de euros, para igualarlo al impuesto temporal a las grandes fortunas que lanzó el Gobierno en el 2022. Lo mismo sucede en otras autonomías. Ribó pide “una tributación igual para todos”, algo que también reclama para las donaciones o las herencias.
La recaudación crece un 28% en tres años
Como límite, el pago conjunto de impuesto de la renta y el de patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Según las cifras más recientes, del 2023, unos 88.000 catalanes abonaron el impuesto, según la Agencia Tributaria. Entre patrimonio o impuesto sobre grandes fortunas, fueron un 46% del total español. La mayor recaudación por el impuesto se va reflejando en las cuentas. Tal y como consta en el presupuesto catalán para el 2026, la previsión es que la recaudación se disparará un 28% desde el 2023, a 848 millones.



