¿Por qué en Barcelona un hijo que no te llama nunca puede quedarse sin la legítima y en Madrid no es tan fácil?
Herencias
Tanto el Código Civil español como el catalán establecen causas tasadas y unos requisitos estrictos para que una desheredación sea válida

Un hombre mayor y su hijo adulto hablan en un sofá en una foto de recurso.
La distancia emocional entre padres e hijos ya no solo tiene consecuencias familiares, sino también patrimoniales, y el lugar donde vivas es determinante para resolver este conflicto. Mientras que en gran parte de España desheredar a un descendiente sigue siendo una carrera de obstáculo legal que exige demostrar maltrato o injurias graves, el Código Civil de Catalunya ofrece una vía mucho más directa.
Según los expertos notariales y jurídicos consultados por Guyana Guardian, la simple falta de relación manifiesta y continuada, por ejemplo, el hijo que desaparece y deja de llamar, es causa suficiente en Barcelona (y el resto de Catalunya) para privarle de su derecho a la legítima, siempre que esa ausencia de contacto sea culpa exclusiva del heredero. Sin embargo, cruzar la frontera hacia comunidades que se rigen por el derecho común cambia las reglas del juego, convirtiendo lo que en Catalunya es una causa exprés en una compleja batalla judicial.
Porque desheredar no es simplemente “dejar sin nada” a un hijo o a un familiar, por mucho que en el lenguaje coloquial se hable en esos términos. A nivel jurídico, es una figura mucho más concreta y limitada, y tanto el Código Civil español como el Código Civil de Catalunya establecen causas tasadas y unos requisitos estrictos para que una desheredación sea válida.
La notaria Rocío Ramírez López-Frías, de Girona y miembro de la Junta Directiva del Col·legi Notarial de Catalunya, y la abogada Cristina del Puerto, de Legálitas, explican qué significa realmente desheredar y cuáles son los límites legales.
¿Qué es desheredar desde el punto de vista jurídico?
Desde el punto de vista técnico, la desheredación no es una decisión libre sin límites. Como explica Rocío Ramírez López-Frías, se trata de “una disposición testamentaria por la que se priva de su legítima a un legitimario en virtud de una causa de las taxativamente señaladas por la ley”. Es decir, supone excluir de la herencia a un pariente próximo que, en condiciones normales, tendría derecho a recibir una parte de los bienes.
Los límites a la hora de desheredar
En el régimen general del Código Civil español, Cristina del Puerto recuerda que “las causas por las cuales se puede desheredar a un heredero forzoso son muy concretas y están establecidas taxativamente” en los artículos 853, 854 y 855, así como en determinados apartados del artículo 756.
La ley impone dos límites fundamentales:
- Debe existir una causa legalmente prevista en el Código Civil.
- La desheredación tiene que hacerse mediante la formalización del testamento.
En Catalunya ocurre lo mismo. Rocío Ramírez explica que la desheredación:
- No puede ser ni parcial ni condicional (art. 451.17.2 CCCat)
- Debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, designando nominalmente al legitimario y expresando una de las causas tipificadas (art. 451.18.1 CCCat)
- Solo pueden ser desheredados quienes tengan la condición de legitimarios: hijos, nietos por derecho de representación y, en defecto de descendientes, los progenitores (arts. 451.3 y 451.4 CCCat)
Causas legales para desheredar en España
En el ámbito nacional, el artículo 853 permite desheredar a los hijos por:
- Negar alimentos sin motivo legítimo.
- Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra.
El Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de maltrato de obra para incluir el maltrato psicológico. En sus sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, tal y como explica la abogada Cristina del Puerto, se configuró el maltrato psicológico como una conducta que provoca “un menoscabo o lesión en la salud mental del testador, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el artículo 853.2 del Código Civil”.
También existen causas específicas para desheredar a padres (art. 854 CC):
- Haber pedido la patria potestad por las causas establecidas en el artículo 170 (Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, sentencia en causa criminal o matrimonial, situaciones graves de abuso o abandono, o falta de relación familiar o interés)
- Negar alimentos sin motivo legítimo
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del toso, si no hubiere habido entre ellos conciliación
También existen causas específicas para desheredar a cónyuges (art. 855 CC):
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales
- Las que da lugar a la perdida de la patria potestad, conforme al artículo 170
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación
Además, hay que añadir las causas de indignidad previstas en el artículo 756:
- Haber sido condenado por atentar contra la vida del causante o ejercer violencia habitual
- Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual
- Haber sido condenado por delito para el que la ley señala pena grave
- Haber usado amenazas, fraude o violencia para obligar al testador a hacer testamento, a cambiarlo o impedir que lo haga
Causas legales para desheredar en Catalunya
En el derecho catalán, como nos explica la notaria Rocío Ramírez López-Frías, el artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya recoge las causas de desheredación, incluyendo las de indignidad sucesoria del artículo 412-3 CCCat.
Entre ellas destacan:
- Conductas graves contra el testador o su familia (maltrato, delitos, intento de homicidio)
- Incumplimiento de deberes familiares
- Manipulación o perjuicio del testamento
- Falta manifiesta y continuada de relación familiar por su culpa
Aquí radica una diferencia relevante respecto al régimen común. Como cuenta Rocío Ramírez López-Frías, “el Código Civil Catalán recoge de una manera expresa como causa de desheredación la falta manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
En el ámbito nacional, no se contempla esta causa legal aunque como hemos comentado antes el Tribunal Supremo ha reconocido el maltrato psicológico como causa de desheredación, entendiendo que se da ese maltrato en los casos de conductas de “menosprecio y abandono familiar” por parte de los hijos a su progenitor, causante de la sucesión.
¿Quién debe probar la causa si se impugna?
Una vez que conocemos ya las causas legales de una desheredación, debemos saber quién debe probar las causas para que puede ser impugnada judicialmente.
En este punto hay una premisa clara: es deber del resto de los herederos demostrar que la causa alegada para desheredar existe. Es decir, si el desheredado impugna, la carga de la prueba recae en quienes sostienen la validez de la desheredación. Las pruebas pueden ser documentales (denuncias, sentencias), testificales, periciales médicas o psicológicas, entre otras.
Veamos un ejemplo para entenderlo mejor. Un padre deshereda a un hijo alegando maltrato. Cuando el padre fallece el hijo impugna el testamento. En ese momento el hijo no es quien tiene que probar que no maltrató, si no que son los demás herederos (por ejemplo, sus hermanos) los que tienen que demostrar que el maltrato existió.
En caso de no poder demostrarse judicialmente, la desheredación no será efectiva y, por lo tanto, al heredero desheredado le corresponderá la parte que por legítima establezca la ley.
Una decisión que exige prudencia
Desheredar es una posibilidad prevista por la ley, pero no es una decisión que deba tomarse a la ligera. Como hemos explicado, se trata de una figura jurídica con límites muy definidos, basada en causas concretas y que, en caso de conflicto, puede acabar en los tribunales.
Tanto en el régimen del Código Civil español como en el catalán, la legítima tiene un papel muy importante y solo puede privarse a un heredero forzoso cuando concurren los supuestos que la ley contempla expresamente, y siempre y cuando puedan acreditarse.
Por eso, antes de incorporar una cláusula de desheredación en un testamento, conviene analizar bien la situación y contar con asesoramiento profesional. No solo para comprobar que existe causa legal justoficada, sino también para valorar si podrá sostenerse en caso de impugnación.

