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El error en el testamento que puede costarte un 15% más en impuestos (y cómo evitarlo)

Herencias

Errores formales, desheredaciones mal planteadas o falta de actualización pueden bloquear una herencia, generar recargos fiscales y acabar en los tribunales

El testamento es el medio legal para proteger los bienes del fallecido. 

El testamento es el medio legal para proteger los bienes del fallecido. 

Getty Images/iStockphoto

Hacer testamento a tu manera para ahorrar unos euros puede ser, en realidad, una decisión que te puede costar dinero. La mayoría de las familias cree que el conflicto sucesorio es una cuestión de desavenencias personales, pero la realidad jurídica en Catalunya es más fría: un documento mal redactado o una firma fuera de tiempo son el combustible directo para los recargos de Hacienda. Un error de forma o un testamento hológrafo sin protocolizar no solo bloquean la herencia durante meses, sino que activan una maquinaria fiscal que puede disparar el coste del Impuesto de Sucesiones con un recargo de hasta el 15% más intereses. No se trata solo de quién se queda con qué, sino de cuánto dinero se perderá por el camino por no haber actualizado un papel a tiempo.

Ahora bien, no todos los errores son igual de frecuentes. Como explica Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, “en los testamentos notariales no es frecuente que haya problemas de redacción. El notario es un profesional muy cualificado y sabe bastante bien lo que se tiene que poner en un testamento”. En su experiencia, “las disputas por mala redacción son muy excepcionales en los testamentos notariales”.

El coste no siempre se ve el primer día. A veces aparece en forma de meses de bloqueo, otras como recargos e intereses por presentar fuera de plazo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y otras como litigios entre herederos que nacen de una cláusula confusa o de una desheredación mal hecha. La buena noticia es que muchos de esos problemas son evitables, porque el derecho sucesorio (en Catalunya, el Codi Civil de Catalunya) explica con bastante precisión qué puede hacerse y qué no.

El error que tumba el edificio: un testamento sin “heredero” (en Catalunya)

En el derecho civil catalán, el testamento es el instrumento para ordenar la sucesión “mediante la institución de uno o más herederos”. Es decir, el corazón del testamento es designar heredero(s); después, se pueden añadir legados y otras disposiciones. Cuando esa pieza esencial falta o queda mal configurada, el riesgo de conflicto crece, porque lo que parecía una planificación clara puede terminar discutiéndose por su eficacia.

Este punto se mezcla a menudo con otro error típico: confiar en “papeles” o declaraciones informales. En Catalunya, el propio Código es tajante: el testamento se otorga ante notario y también puede otorgarse en forma hológrafa; y añade que “no son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos”. Si alguien confía su última voluntad a un texto sin encaje legal, el problema no es sentimental: es que la herencia se encarrila por otro camino, con más incertidumbre y más trámites.

El testamento hológrafo: barato al escribirlo, caro si falla

El testamento hológrafo (el escrito de puño y letra) parece la solución sencilla, pero es donde se concentran muchos fallos de forma. En el Código Civil común, para que sea válido debe estar escrito entero y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día; y si hay tachaduras o enmiendas, deben “salvarse” bajo firma.

Precisamente aquí es donde Ferrer i Riba sitúa la mayoría de problemas: “Los problemas relacionados con la redacción de los testamentos se dan sobre todo en los testamentos hológrafos, los que hace la persona escribiéndolos de su mano”. Y advierte: “Si quien lo redacta es un ignorante del derecho, puede hacer auténticos disparates”.

Añade que este tipo de testamento es, en realidad, excepcional: “Fuera del testamento notarial solo vale el testamento que redactas tú con los requisitos de un testamento hológrafo, y eso es más bien excepcional”. A menudo responde a situaciones improvisadas: “La típica persona que no ha hecho testamento y dice: me voy de viaje, por si tuviera un accidente dejo un papel con mis últimas voluntades, y ya iré algún día al notario a hacerlo bien”.

El problema práctico viene después del fallecimiento. Ese testamento no “se activa” solo: debe protocolizarse presentándolo ante notario dentro de un plazo. En el Código Civil, ese plazo es de cinco años desde la muerte del testador.

En Catalunya, además, el libro cuarto fija un régimen propio para el hológrafo: exige que sea autógrafo, firmado, con lugar y fecha, y establece una caducidad si no se presenta al notario competente dentro de los cuatro años desde el fallecimiento para su adveración y protocolización. Ese cambio de plazo —y el hecho de que el régimen catalán sea distinto al civil común— es una fuente recurrente de errores familiares, especialmente cuando la documentación se encuentra tarde o se da por hecho que “ya servirá”.

Cuando el hológrafo falla, el “ahorro” inicial puede convertirse en costes indirectos: discusiones sobre autenticidad, necesidad de rehacer la estrategia sucesoria y, a veces, un giro hacia la sucesión intestada (la herencia sin testamento), con la carga administrativa y emocional que ello implica.

No prever cambios vitales: cuando el problema no es la redacción, sino la falta de actualización

No siempre el conflicto nace de un testamento “mal hecho”. Como señala el catedrático, “cosa distinta es que no se haya previsto todo lo que se debería haber previsto, o que se haya hecho un testamento y después hayan pasado cosas que cambian lo que se preveía”. En esos casos, “ya no es culpa del testamento, sino del testador que no lo ha modificado cuando debía hacerlo”.

El notario, explica, suele advertir de ciertos riesgos: “Cuando testas a favor de tu pareja, el notario te dirá que puede haber un divorcio”. En ese supuesto concreto, la ley ya prevé que las disposiciones a favor del excónyuge queden sin efecto. “Pero hay otras cosas que no: esas las deberías haber previsto tú y cambiar el testamento”.

Desheredar sin cumplir los requisitos: el camino rápido a la impugnación

En Catalunya, la desheredación está muy reglada y no admite atajos. La ley exige que la desheredación se haga en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere dos cosas clave: expresar una de las causas tipificadas por la norma y designar nominalmente al legitimario desheredado. Además, no puede ser parcial ni condicional.

Ferrer i Riba subraya que “sí, se puede desheredar, pero hay causas tasadas”. Por ejemplo, “si el hijo ha maltratado al padre”. También menciona una causa cada vez más utilizada en Catalunya: “la falta de relación familiar, siempre que sea exclusivamente imputable al legitimario”. En ese caso, “el causante puede desheredarlo”.

En Catalunya, la desheredación está muy reglada y no admite atajos
En Catalunya, la desheredación está muy reglada y no admite atajosHAZTESTAMENTOSOLIDARIO / Europa Press

Sin embargo, advierte que “no es fácil desheredar”, porque la causa debe probarse. “Si la causa es la falta de relación familiar exclusivamente imputable al legitimario, eso plantea serias dificultades de prueba”. Determinar quién rompió la relación o si alguien intentó retomarla “no siempre es sencillo”.

Además, recuerda que esta causa específica “no existe en el derecho español común; es propia del derecho catalán”. En el Código Civil estatal existen otras causas, pero “son más graves, como la comisión de delitos contra el testador o casos de maltrato de obra, y siempre que estén acreditados”.

Si esos requisitos no se cumplen, la ley califica la desheredación como injusta y el legitimario puede exigir lo que le corresponda por legítima. En términos económicos, esto suele traducirse en renegociaciones dentro de la familia, pagos no previstos y, con frecuencia, litigiosidad.

Olvidar a un legitimario: la “preterición” no desaparece por escribir un testamento

Otra escena habitual: testamentos redactados antes de cambios familiares relevantes (nuevos hijos, conflictos no resueltos, segundas parejas) y que terminan dejando a un legitimario sin atribución y sin desheredación formal. En Catalunya, si el causante no ha hecho ninguna atribución imputable a la legítima y tampoco ha desheredado, la ley considera al legitimario “preterido” y le reconoce el derecho a exigir lo que le corresponde por legítima.

Aquí el coste suele ser doble: por un lado, el económico (hay que pagar legítimas que no estaban previstas en el reparto práctico); por otro, el operativo, porque la herencia puede atascarse hasta que se cuantifique y se satisfaga ese derecho.

Cláusulas ambiguas: cuando el pleito nace de una frase

No todos los errores son “ilegales”; algunos son simplemente malos en términos de claridad. “A veces pasa que hay bienes que no están suficientemente descritos”, reconoce Ferrer i Riba. Ese tipo de imprecisiones puede generar conflictos en la fase de partición.

El derecho catalán da una pista importante de por qué ese riesgo se paga caro: ordena interpretar el testamento atendiendo a la verdadera voluntad del testador, pero también prevé qué ocurre con cláusulas ambiguas u oscuras y advierte que, si hay contradicción irreductible, no es válida ninguna de las disposiciones que pugnan sustancialmente entre ellas. Es la clase de escenario que termina trasladando la decisión al terreno de la prueba y, a menudo, a un juzgado.

En familias con cierta complejidad —segundas parejas, hijos de distintas relaciones— la planificación se vuelve especialmente delicada. “Hoy en día hay bastante reconstitución familiar”, señala el catedrático. “Personas que se vuelven a casar, que tienen hijos de una primera relación y luego de una segunda. En estos casos es importante analizar bien qué dejas a cada uno y respetar a los hijos de la primera pareja si quieres dejar algo a la segunda”.

También es relevante cuando hay varios herederos. “Si tienes cuatro hijos y quieres que los cuatro sean herederos, puede ser oportuno hacer la partición en el propio testamento para evitar que después se peleen al repartirse el patrimonio”. Por ejemplo: “A Joan le dejo la casa, a Mercè el apartamento de la playa, a Martí el dinero del banco…”.

Aunque se quiera tratar a todos por igual, añade, “incluso en ese caso puede ser útil concretar quién se queda qué, para evitar la dificultad posterior de hacer la partición”. Es una práctica que, en determinados supuestos, el notario suele recomendar.

El golpe silencioso: el impuesto presentado tarde por una herencia bloqueada

Hay un error que no está en el papel del testamento, pero es consecuencia directa de un testamento defectuoso: llegar tarde a los plazos fiscales porque la herencia se queda en el limbo. En Catalunya, la Agència Tributària de Catalunya recuerda que el plazo para declarar una herencia en el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde la fecha de defunción y que dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga por seis meses más (con intereses por los días prorrogados).

Si aun así se presenta fuera de plazo, aparece el recargo por extemporaneidad. La Ley General Tributaria establece que, cuando se presenta sin requerimiento previo, el recargo es del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso; y si han pasado más de 12 meses, el recargo es del 15%, además de intereses de demora desde ese punto.

Ese es el tipo de coste “evitable” que más duele: no depende de cuánto se hereda, sino de que la documentación llegue a tiempo y de que la herencia pueda tramitarse sin trabas.

Planificar bien para evitar pagar después

La ley sucesoria —ya sea el Código Civil común o el Codi Civil de Catalunya— no deja mucho margen a la improvisación. Exige formas concretas, identifica quién puede ser heredero, regula cómo se deshereda y protege la legítima de determinados familiares. Cuando esas reglas no se respetan o se redactan de manera imprecisa, el coste no siempre aparece de inmediato, pero termina aflorando en forma de impugnaciones, retrasos o recargos fiscales.

El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga solicitada dentro de los cinco primeros meses, según la Agència Tributària de Catalunya. Si la presentación se hace fuera de plazo sin requerimiento previo, la Ley General Tributaria prevé recargos que pueden alcanzar el 15% cuando han transcurrido más de doce meses, además de intereses de demora.

En herencias, los errores formales o las cláusulas mal planteadas no son solo un problema jurídico: pueden convertirse en un problema económico tangible. Y en ese terreno, corregir a posteriori casi siempre resulta más caro que haberlo hecho bien desde el principio.