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Impuesto de Sucesiones en 2025: novedades, bonificaciones y cómo ahorrar en tu herencia

Impuestos

El Impuesto sobre Sucesiones es progresivo y, por lo general, varía entre el 7,65% y el 34%

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones experimentará una caída del 0,6% en 2025, convirtiéndose en el único de los grandes impuestos autonómicos que disminuirá este año

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Aceptar una herencia conlleva, a su vez, pagar un impuesto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo, personal y directo. Este impuesto, junto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, busca garantizar la progresividad del sistema público y es de pago obligatorio en todo el territorio.

Aunque es de carácter estatal, está cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas. Por eso, es importante asesorarse para saber dónde y cómo se paga el Impuesto de Sucesiones de un inmueble y conocer, entre otras, las nuevas bonificaciones que han entrado en vigor este 2025 a lo largo de todo el país.

Impuesto de Sucesiones

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que grava el incremento de patrimonio de las personas derivado de la recepción de una herencia, la aceptación de una donación o la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida.

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Este impuesto grava principalmente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata sea una persona distinta de las beneficiarias.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Ley estatal (Ley 29/1987) establece cómo calcular la base imponible de este impuesto. Uno de los aspectos que se tiene en cuenta para calcular el impuesto , además de la región de residencia o el importe del caudal hereditario, es el grupo de parentesco.

El grupo de parentesco es uno de los factores que marca la base imponible del Impuesto de Sucesiones

Getty Images/iStockphoto

En líneas generales, los grupos de parentesco se organizan así:

  1. Grupo I. Hijos menores de 21 años.
  2. Grupo II. Hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendentes.
  3. Grupo III. Hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Grupo IV. Primos, otros grados lejanos y personas sin relación familiar.

Sin embargo, aún conociendo estos primeros factores el cálculo de la base liquidable y la tarifa depende de cada Comunidad Autónoma que, además, puede aplicar sus propias bonificaciones y reducciones.

Reformas fiscales en 2025

Algunos ejemplos

  • En la Comunidad de Madrid, se ha aumentado la bonificación para herencias o donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. Anteriormente, era del 25% y, con esta reforma, pasa a ser en 2025 del 50% en muchos casos.
  • Galicia ha aumentado la reducción en herencias para los familiares del Grupo III, elevando el límite de 16.000 euros a 25.000 euros (hermanos) y de 8.000 euros a 25.000 € para resto de familiares del Grupo III.

Así, cada zona puede modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma independiente. Es decir, el ISD no es homogéneo en toda España, sino que varía en función de cada comunidad. Por eso, las diferentes normativos hacen difícil precisar cuánto habrá que liquidar, de forma general.

El Impuesto de Sucesiones es estatal, progresivo y tiene en cuenta los grados de parentesco

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De manera global, se puede establecer que este impuesto suele oscilar entre un 7,65% y un 34%. Algunas comunidades han modificado este 2025 los valores y, en algunos supuestos, se han reducido los tramos como, por ejemplo, en Catalunya. En otros lugares, como Asturias, los tramos son más amplios.

Cuando pagar el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se debe pagar en los 6 meses siguientes de la fecha en que ocurra el fallecimiento del causante. Aunque se puede solicitar una prórroga antes de finalizar los primeros cinco meses, esto genera algunos intereses de demora, pero al presentar la solicitud de prórroga evitamos sanciones.

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Si no se paga este impuesto en el plazo establecido, los expertos de Legálitas recuerdan que la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece diversas sanciones económicas.

Y ¿dónde se debe pagar?

El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona fallecida. Es decir, depende de dónde haya tenido la residencia durante más de 2 años y medio en los últimos 5 años. Siempre inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

Cómo liquidar el Impuesto de Sucesiones

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe realizarse presentando el modelo correspondiente, normalmente el modelo 650 que aprueba cada CCAA. Ante cualquier duda sobre los trámites, documentación o cómo liquidar el impuesto es importante consultar con abogados expertos en la materia como los de Legálitas.

Documentos necesarios para liquidar el ISD

  • Certificado de defunción y Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Declaración de herederos o copia autorizada del testamento.
  • Documento público o privado de reparto de la herencia, en los que se hagan constar los bienes del finado.
  • Copia del DNI de las personas que intervienen en la herencia.
  • Certificado de las entidades bancarias que refleje el saldo existente en la cuenta corriente y depósitos a fecha de fallecimiento.
  • Documentación del resto de bienes incluidos en la herencia ( escrituras de los inmuebles, documentación de vehículos,…)

¿Qué pasa si el heredero (o el fallecido) reside fuera de España?

La cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones varía según el domicilio de la persona fallecida o del heredero.

Si el heredero reside en el extranjero y hereda en España, la competencia le corresponde al estado, lo que significa que le pagará al estado, pero aplicando la normativa más favorable entre la estatal y la de la comunidad autónoma del fallecido.

Si el heredero reside en el extranjero y hereda en España, deberá pagar este impuesto al estado

Ricardo Rubio - Europa Press / Europa Press

Si el fallecido residía fuera de España, pero el receptor de la herencia en España, el impuesto de Sucesiones se debe abonar al Estado español. En este caso, también se paga el impuesto a la Agencia Estatal, pero para su cálculo se aplica la normativa más favorable entre la estatal y la que dictamina la comunidad autónoma donde haya más bienes a heredar, y si no hay bienes en España, la comunidad autónoma en la que reside el heredero.

¿tienes dudas? Consúltanos

En definitiva, pese a que es un impuesto obligatorio que puede suponer una carga económica considerable, se aconseja planificar con antelación este momento de la mano de expertos como Legálitas. Esto puede marcar la diferencia.

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