La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha anunciado este lunes que prohibirá las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que pueden modificar el precio, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el apagón eléctrico peninsular del 28 de abril.
Las comercializadoras llevan semanas alertando que la subida de concepto de los servicios de ajuste está mermando sus ya de por sí ajustados márgenes y puede poner el peligro sus negocios. El coste de estos servicios lleva cargándose sobre los consumidores cuyos contratos están ligados al precio regulado desde el mes de mayo, pero no ocurre lo mismo con aquellos que tienen contratos con comercializadoras a precios fijos.
Las comercilizadoras no tienen cubiertos financieramente cambios en los servicios de ajustes porque se trata de un coste, hasta ahora, no muy alto y muy estable. En su opinión, el cambio en la forma de comportamiento de esos servicios se debe a una “causa de fuerza mayor” ( el apagón) que ha obligado a Red Eléctrica (REE) a cambiar su forma de gestionar el Mix. Por eso quieren recurrir a esa causa de fuerza mayor para poder cambiar los contratos.
Un coste sin cubrir por las empresas
El organismo presidido por Cani Fernández recordó que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro “implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación”.
Por tanto, advirtió de que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, “no sería acorde a las cláusulas del contrato”.
Invitación a denunciar ante la Justicia
Así, la CNMC subrayó que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema “no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo”.
El organismo también aseguró que está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras y, con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito, recordó que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro.
Asimismo, subrayó que otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013.