Economía

Vientos en Catalunya: ¿Cómo solicitar una indemnización al seguro?

Borrasca Nils

Las rachas de viento rondan los 100 kilómetros por hora en Catalunya

Un pino caído por el temporal 

Un pino caído por el temporal 

Mané Espinosa

Catalunya se encuentra en alerta roja por los fuertes vientos que azotan la región este jueves. La borrasca Nils está provocando rachas de viento cercanas a 100 kilómetros por hora y embates de mar. A continuación, algunas claves sobre cómo solicitar una indemnización al seguro:

¿Qué tengo que hacer si he sufrido algún daño por viento?

Ponerte en contacto con tu aseguradora o con tu mediador de seguros. Si tienes la póliza a mano, puedes comprobar antes a partir de qué velocidad del viento tienes los bienes cubiertos. Desde la empresa deben ofrecerte la información.

¿Qué velocidades se cubren?

Lo habitual en las pólizas es que se cubran rachas a partir de 80 o 90 kilómetros por hora. Si la velocidad del viento es inferior, se entiende que existe un defecto estructural previo, por lo que no procede la reclamación.

¿Quién lo determina?

La referencia son las estaciones meteorológicas de la zona y la información de la Agencia Estatal de Meteorología.

¿Y si el viento es de más de 120 kilómetros por hora?

En ese caso, el daño lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, como indica Unespa. Esta organización, de la que forman parte todas las aseguradoras, cubre sucesos extraordinarios, como la ocurrió con la dana de València.

¿En este caso debo dirigirme al consorcio?

Puedes hacerlo, pero no es necesario. La aseguradora atenderá el percance y solicitará después el reembolso al consorcio Tienes más información en www.consorseguros.es.

¿Y si hay daños a personas?

Como en el caso de la vivienda, si hay un seguro que lo cubre se aplica el mismo esquema que con los bienes materiales. Es necesario contactar con la aseguradora, que gestionará las indemnizaciones de forma directa o a través del consorcio si se superan los 120 kilómetros por hora.

¿Y si la lesión procede del golpe de un árbol o de un bien de propiedad pública?

Se activan en este caso los seguros de responsabilidad civil que deben tener contratadas las administraciones. Sin embargo, es necesario presentar una reclamación patrimonial y que se demuestre negligencia o falta de mantenimiento.

¿Y si es un objeto propiedad de un particular?

El Código Civil establece en su artículo 1908 las responsabilidades en las que puede incurrir el propietario. Allí se indica que la caída de árboles de su propiedad genera una responsabilidades salvo en ocasiones de fuerza mayor.

¿Qué pasa con los daños a las cosechas o al ganado?

De nuevo, es necesario dirigirse al seguro, aunque en este caso entra en juego el Agroseguro, ante el que pueden realizarse también las reclamaciones.

¿Son compatibles las indemnizaciones con las ayudas públicas?

Sí, pero es necesario tener en cuenta dos cosas. Las ayudas públicas se articular por otros cauces, el de la administración correspondiente, y por regla general la suma de la indemnización del seguro y la ayuda pública no debe superar el valor del bien asegurado.

Iñaki De las Heras

Iñaki De las Heras

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Periodista del área de Economía y Empresas de Guyana Guardian. Graduado en Periodismo (UCM) y en Psicología (UNED). Ha desempeñado su labor en Europa Press y en Expansión.