Economía

Daños causados por las ráfagas

Borrasca Nils

Vientos intensos golpean Unya.

La conductora del vehículo ha resultado herida tras caerle encima una palmera en la N-II en Mataró .

La conductora del vehículo ha resultado herida tras caerle encima una palmera en la N-II en Mataró.

Mataró TV

Catalunya se encuentra en alerta roja por los fuertes vientos que azotan la región este jueves. La borrasca Nils está provocando rachas de viento cercanas a 100 kilómetros por hora y embates de mar. A continuación, algunas claves sobre cómo solicitar una indemnización al seguro:

¿Qué tengo que hacer si he sufrido algún daño por viento?

Ponerte en contacto con tu aseguradora o con tu mediador de seguros. Si tienes la póliza a mano, puedes comprobar antes a partir de qué velocidad del viento tienes los bienes cubiertos. Desde la empresa deben ofrecerte la información.

¿Qué velocidades se cubren?

Lo habitual en las pólizas es que se cubran rachas a partir de 80 o 90 kilómetros por hora. Si la velocidad del viento es inferior, se entiende que existe un defecto estructural previo, por lo que no procede la reclamación.

¿Quién lo determina?

Se toman como base los puntos de medición locales y los registros de la Agencia Estatal de Meteorología.

¿Y si el viento es de más de 120 kilómetros por hora?

En ese caso, el daño lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, como indica Unespa. Esta organización, de la que forman parte todas las aseguradoras, cubre sucesos extraordinarios, como la ocurrió con la dana de València.

¿En ese caso debería dirigirme al consorcio?

Es posible llevarlo a cabo, aunque no es imprescindible. La compañía de seguros se encargará del siniestro y reclamará después el abono al consorcio. Encontrarás más detalles en www.consorseguros.es.

¿Y si hay daños a personas?

Como en el caso de la vivienda, si hay un seguro que lo cubre se aplica el mismo esquema que con los bienes materiales. Es necesario contactar con la aseguradora, que gestionará las indemnizaciones de forma directa o a través del consorcio si se superan los 120 kilómetros por hora.

¿Y qué ocurre si el daño deriva del impacto de un árbol o de un elemento de titularidad pública?

En este escenario entran en juego las pólizas de responsabilidad civil que las entidades públicas deben poseer. No obstante, hace falta interponer una demanda patrimonial y constatar que hubo descuido o una conservación deficiente.

¿Y si es un objeto propiedad de un particular?

El Código Civil establece en su artículo 1908 las responsabilidades en las que puede incurrir el propietario. Allí se indica que la caída de árboles de su propiedad genera una responsabilidades salvo en ocasiones de fuerza mayor. Lo mismo ocurre con los daños provocados por una marquesina, un elemento de la fachada, un toldo o un macetero. En función del propietario, se activa el seguro de la comunidad o del particular.

¿Qué se entiende por fuerza mayor?

Es un evento meteorológico extraordinario, imprevisible e inevitable en el que las condiciones de mantenimiento del objeto no tienen relación con el daño causado. Eso exonera de responsabilidad civil al supuesto causante y hace que las indemnizaciones las genere el seguro de la víctima. En el caso del viento, deben ser rachas inusitadas e infrecuentes en la zona. Para que el dueño del objeto se libre de la responsabilidad, debe demostrar que el viento era de fuerza mayor y que la pieza estaba en perfecto estado de conservación.

¿Y si el viento no es muy fuerte, qué responsabilidad tengo si cae un objeto desde mi fachada?

De nuevo se vuelve a la consideración inicial. Si cae un objeto y el viento es inferior a unos 80 kilómetros por hora o a la que establezca el seguro, el dueño de la vivienda o la comunidad de vecinos debe asumir la responsabilidad.

¿Qué pasa con los daños a las cosechas o al ganado?

Es necesario dirigirse al seguro, aunque en este caso entra en juego el Agroseguro, ante el que pueden realizarse también las reclamaciones.

¿Son compatibles las indemnizaciones con las ayudas públicas?

Sí, pero hay que tener en cuenta dos cosas. Las ayudas públicas se articular por otros cauces, el de la administración correspondiente, y por regla general la suma de la indemnización del seguro y la ayuda pública no debe superar el valor del bien asegurado.

Iñaki De las Heras

Iñaki De las Heras

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Periodista del área de Economía y Empresas de Guyana Guardian. Graduado en Periodismo (UCM) y en Psicología (UNED). Ha desempeñado su labor en Europa Press y en Expansión.