La evolución de las tecnologías en las últimas décadas nos ha permitido el acceso inmediato a prácticamente todo tipo de contenido y procesos. Esta inmediatez, que ha acabado convirtiéndose en una necesidad, no solo se ha colado en nuestras vidas privadas, sino que también forma parte esencial del mundo profesional.
Este no es el foro para hablar del impacto y la repercusión que el progreso tecnológico ha tenido y tiene en la vida particular de las personas, pero sí que me gustaría reflexionar sobre su impacto en el mundo profesional y su convivencia con el semi-recién concepto y obligación legal de la “desconexión digital”. Digo semi-recién concepto porque se trata de un concepto aculado hace ya varios años y que, desde entonces, convive en el mundo profesional con el resto de derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y las empresas.

Por desconexión digital se entiende el derecho de toda la persona trabajadora al descanso fuera de su horario y jornada laboral
¿Qué es la desconexión digital?
Por desconexión digital se entiende el derecho de toda la persona trabajadora al descanso fuera de su horario y jornada laboral. Es decir, es el derecho que ampara a toda persona trabajadora a poder no estar pendiente en su tiempo de descanso (incluidas las vacaciones) del correo electrónico, del teléfono, etc. y evitar con ello situaciones de fatiga tecnológica y/o situaciones de estrés, ansiedad y/o “burn out”. Este derecho engloba, además, la imposibilidad de despedir y/o sancionar a cualquier persona trabajadora por reivindicar su derecho al descanso; está jurídicamente protegido cualquier despido tendente a represaliar a una persona trabajadora que ha hecho valer su derecho al descanso, por ejemplo, habiéndose negado a contestar un correo fuera de su horario y en tiempo de descanso.
Parece una obviedad el que todas las personas trabajadoras podamos (y debamos) desconectar del trabajo en nuestro tiempo de descanso, pero, si nos lo paramos a pensar en detalle, no es tan obvio y, en ocasiones, no es real esta desconexión digital, sobre todo en profesiones del sector terciario. Hoy en día en determinados sectores es posible estar “conectado” 24/7, 365 días al año, lo que implica que no exista una real y efectiva desconexión entre el trabajo y el descanso y, por ende, entre la vida profesional y la esfera personal y privada de las personas.

Hoy en día en determinados sectores es posible estar “conectado” 24/7
¿Cómo se regula y qué implicaciones tiene para las empresas la desconexión digital?
Hoy en día el derecho a la desconexión digital se encuentra regulado en varias normas laborales. Sin embargo, este concepto surge por primera vez en España en el año 2018, en el marco de la reformada Ley Orgánica de Protección de Datos, donde se recoge el derecho de todas las personas trabajadoras “a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Para asegurarse la realidad de este derecho la ley obliga a las empresas a elaborar una política interna de desconexión digital en la que se deberán incluir, más allá del reconocimiento del derecho a la desconexión digital, medidas y acciones de formación y sensibilización a la plantilla para conseguir la efectividad de dicho derecho. El legislador obliga a que la empresa y los representantes de los trabajadores negocien dicha política y, en defecto de representación legal, el empresario deberá igualmente adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho.

La desconexión digital está íntimamente ligada a la prevención de riesgos y, en concreto, a los riesgos psicosociales.
Desconexión Digital y Riesgos Psicosociales
La desconexión digital está íntimamente ligada a la prevención de riesgos y, en concreto, a los riesgos psicosociales. La inexistencia o una deficiente observancia del derecho a la desconexión digital puede llevar aparejada la presencia de riesgos psicosociales.
La desconexión digital persigue justamente evitar o minimizar situaciones que puedan suponer un riesgo psicosocial. Por ejemplo, el “burn out”, la ansiedad y/o el estrés son factores psicológicos directamente ligados con una sobrecarga de trabajo y/o la hiperconectividad, situaciones que se pueden originar por la propia carga de trabajo y ambiente a la que puedan estar sometidas las personas trabajadoras durante su prestación de servicios, pero también por no respetarse los descansos legalmente tasados, que obligan a la persona trabajadora a estar directa o indirectamente atentos y dependientes del trabajo, sin poder realmente “desconectar”.
De hecho, determinadas conductas empresariales llevadas al extremo, ya sea consciente o inconscientemente, pueden llevar a situaciones de acoso laboral (“mobbing”) cuando esa falta de descanso (y también sobrecarga) es de tal entidad que afecta al estado anímico de la persona trabajadora teniendo impacto directo en su salud.
¿Qué ocurre si no se respeta este derecho a la desconexión digital?
Tanto la falta de política de desconexión digital como la inobservancia del derecho son objeto de sanción administrativa. Además, si por esa inobservancia de la normativa en materia de desconexión digital y prevención de riesgos un trabajador pasa a estar en situación de incapacidad temporal (o pasa a cualquier otra situación de incapacidad laboral) la patología médica se considerará derivada del trabajo (contingencia profesional). La declaración de contingencia profesional tiene efectos adicionales a los propios de la prestación pública de incapacidad (cuyo importe es superior en casos de contingencias profesionales que de contingencias comunes), pues si existe este nexo de causalidad podrían derivarse consecuencias adicionales tales como sanciones administrativas más graves y recargos de prestaciones sobre cualquier prestación pública que perciba la persona trabajadora con motivo de su incapacidad. Todo ello por cuanto el empresario tiene el deber básico de velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras, incluida su salud mental.

El empresario tiene el deber básico de velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras, incluida su salud mental
¿Cómo afecta este derecho a las PYMES?
El legislador no diferencia entre el tamaño de empresa a la hora de exigir el cumplimiento de este derecho, pues es de obligado cumplimiento para cualquier empresario y para con cualquier tipo de trabajador, con independencia de su posición jerárquica en la compañía. Como es lógico, en empresas de mayor tamaño será más sencillo conjugar el derecho al descanso con la necesidad productiva, al existir más recursos personales para suplir el descanso de las demás personas, pero las medianas y pequeñas empresas deberán encontrar igualmente el equilibrio respetando el derecho de todas sus personas trabajadoras al descanso, siéndoles de plena aplicación las consecuencias jurídicas comentadas en caso de inobservar la normativa legal al respecto.
En conclusión, actualmente es fundamental alcanzar un equilibrio entre la vida personal y la profesional, siendo necesario diferenciar ambas esferas. De hecho, está demostrado que esta desconexión digital favorece tanto a la salud mental de las personas trabajadoras como a la productividad de las empresas, a la par de que permite realmente disfrutar de la vida privada sin injerencias empresariales que pudieran interrumpir ese tiempo personal.