Corte eléctrico: ¿A qué mecanismos se puede acceder?
En Clave Pyme
Medidas laborales y procedimientos legales ante el gran apagón que paralizó Catalunya el 28 de abril de 2025, incluyendo permisos retribuidos y opciones de ERTE por fuerza mayor
Corte eléctrico. ¿A qué mecanismos se puede acceder?
El pasado 28 de abril de 2025, un corte generalizado del suministro eléctrico dejó sin servicio a amplias zonas del país. Aunque todavía se desconoce el origen exacto, el alcance real y las consecuencias del suceso, Pimec estima que el corte eléctrico en Catalunya ha provocado unas pérdidas estimadas de 900 millones de euros.
Entre los ámbitos más afectados por la falta de suministro eléctrico se encuentra, inevitablemente, el laboral. Empresas y personas trabajadoras vieron imposibilitada o interrumpida su actividad, con una reanudación desigual e irregular según el territorio.
En este contexto, y de conformidad con la normativa, la Secretaría de Trabajo ha publicado la Instrucción de 29 de abril de 2025 con indicaciones sobre los permisos laborales y los procedimientos para la tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTEs) a raíz de la situación de falta de suministro eléctrico que ha afectado a Cataluña.
Los puntos principales de las indicaciones son:
- Permiso retribuido de hasta 4 días, conforme al artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, para aquellas personas trabajadoras que se vieron imposibilitadas para acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo debido, entre otros motivos, a limitaciones o restricciones de movilidad o desplazamiento.
- Se recuerda que, cuando la actividad laboral sea compatible con el trabajo a distancia, la empresa puede establecer una medida de teletrabajo siempre que el estado de las redes de comunicación lo permita.
- Para aquellas personas trabajadoras que ya hubieran iniciado su jornada laboral y esta se viera interrumpida por la falta de suministro eléctrico, puede tramitarse un ERTE por fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento consiste, en primer lugar, en presentar la solicitud a través del Canal Empresa, con memoria justificativa y pruebas. En segundo lugar, una Inspección de Trabajo emitirá un informe. En tercero, la Autoridad Laboral debe emitir una resolución en un máximo de 5 días hábiles, entendiéndose estimada por silencio administrativo si transcurre ese plazo sin respuesta. Finalmente, la autoridad autorizará el expediente si se consideran justificadas las causas.
- En todo caso, para valorar si concurre o no una causa de fuerza mayor, habrá que analizar cada caso concreto, ya que debe tenerse en cuenta que podría no considerarse fuerza mayor si la empresa, aunque no haya mantenido su actividad normal, ha podido aplicar medidas correctoras para mitigar los efectos del corte eléctrico. Por ejemplo, si ha implementado el teletrabajo o redirigido la actividad hacia tareas alternativas compatibles con la falta de suministro eléctrico, como tareas de archivo, gestión, mantenimiento u orden.