La comisión del Senado que impuso la razón sobre el ‘bichito’ de la colza

Fuentes primarias

La Cámara Alta se apartó de la pugna partidista para sentar las bases de la seguridad alimentaria tras la errática gestión de la crisis del aceite adulterado que provocó más de 300 muertes en 1981

Protesta de los afectados por el aceite adulterado

Protesta de los afectados por el aceite adulterado

“Es menos grave que la gripe. Lo causa un bichito del que conocemos el nombre y el primer apellido. Nos falta el segundo. Es tan pequeño que, si se cae de la mesa, se mata”. La frase, pronunciada por Jesús Sancho Rof, a la sazón ministro de Sanidad y Consumo, podría liderar el escalafón de despropósitos de la política española contemporánea, lamentablemente muy disputado.

Pretendía ser la explicación didáctica de lo que era lo que se dio en llamar el “síndrome tóxico”, una intoxicación masiva que se extendió por toda España entre mayo y junio de 1981, con especial incidencia en el centro y noroeste de la Península y que se cobró más de 300 víctimas mortales, según las últimas estimaciones. Los afectados, muchos de ellos con secuelas permanentes, fueron unos 20.000.

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El bichito, en realidad, no era otro que la codicia de algunos industriales oleícolas que habían adulterado aceite de colza desnaturalizado para uso industrial importado de Francia a bajo coste para ponerlo en el mercado como aceite vegetal de consumo humano. Por norma general, a bajo precio y en mercadillos. El formato habitual fue en garrafas de cinco litros, compuesta por un 60% de aceite de colza desnaturalizado y 40% de aceite de orujo de oliva o grasas animales.

El refinado a alta temperatura de este aceite industrial que formaba la base del producto que llegaba al consumidor provocaba residuos contaminantes que llegaba a provocar una neumonía atípica a quienes lo habían consumido y, en los casos más graves, alteraciones hepáticas, fibrosis en órganos vitales, neuropatías diversas y muerte.

Campaña de decomiso de aceite sospechoso de haber sido adulterado

Campaña de decomiso de aceite sospechoso de haber sido adulterado

Entre la primera víctima reconocida, un niño de 8 años de Torrejón de Ardoz que murió aquel 7 de mayo, y la práctica certeza, el 11 de junio, de que el aceite contaminado estaba detrás del síndrome que había puesto en alerta a toda la población española, los casos no dejaron de crecer. Entre medias, las explicaciones de Rof no lograron sino incrementar el pánico. Instaurando una práctica ya normalizada, no cesó en su cargo hasta diciembre.

Los indicios criminales del síndrome abrieron una investigación judicial que acabó con el procesamiento de una cuarentena de empresarios del sector del aceite, si bien sólo dos directivos acabaron siendo condenados, a 20 y 12 años de prisión, respectivamente. Los afectados, por su parte, recibieron indemnizaciones que en algunos casos se consideraron simbólicas.

La comisión denunció “graves fallos de coordinación, información y ejecución difícilmente justificables”

La respuesta política pasó por la creación de una comisión de investigación mixta entre el Congreso y el Senado sobre el caso que tuvo su correlato en la comisión especial del senado que tomó el relevo ya en la segunda legislatura. Sus sesiones se extendieron de febrero a junio de 1983, cuando presentó sus conclusiones y recomendaciones al Congreso. El 23 de octubre, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba las conclusiones y su grado de cumplimiento. (Es el texto que ofrecemos extractado).

Aprobadas por unanimidad, estas conclusiones partieron como mandato parlamentario a la Administración para la gestión y atención a los afectados, además de responsabilizarla de una deficitaria gestión de la crisis, denunciando “graves fallos de coordinación, información y ejecución difícilmente justificables”.

La comisión, asimismo, instó al Gobierno a adoptar medidas urgentes y eficaces para la atención médica continuada y el seguimiento de los afectados, a implementar un programa de indemnizaciones y a mejorar los sistemas de alerta sanitaria, la coordinación entre administraciones y la legislación sobre seguridad alimentaria. Actuaciones que, efectivamente, fueron aplicándose.

Las conclusiones

“Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del estado de cumplimiento de las conclusiones aprobadas por el Pleno del Senado, el 21 de junio de 1983, sobre el Síndrome Tóxico, remitido por el secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa.

(…)

”Datos actuales a octubre de 1984: Número de censados, 20.029. Fallecidos, 352. Número de ingresados (ninguno en UVI, de los que 9 son adultos y 3 niños, en Madrid, v los 12 restantes en provincias), 24. En rehabilitación, 1.691.

(…)

”Para el objetivo de la reinserción social se ha establecido el método y documentación definitivos a utilizar en las fases de estudio previo y programas individualizados, así como los modelos de fichas para informatizar los datos de reinserción social.

”A partir del 1 de febrero de 1984 se han realizado los estudios previos, de acuerdo con el orden de prioridad establecido, a un total de 5.421 afectados hasta 31 de agosto. Asimismo, se ha iniciado el establecimiento de los programas individualizados de reinserción social de aquellos afectados en los que persisten graves desajustes psicosociales, con un total de 560 a 31 de agosto.

Se han iniciado programas de reinserción social de aquellos afectados con graves desajustes psicosociales

”En el Programa de Reinserción Social, de 16 de junio de 1983, se ha actualizado la documentación de medidas de apoyo a la reinserción social en las áreas educativa, laboral y de integración familiar y sociocomunitaria, de acuerdo con las variaciones legislativas. Asimismo, quincenalmente se envía a las unidades de seguimiento información actualizada sobre recursos sociales de las citadas áreas.

(…)

”Se deberá disponer de un censo activo y dinámico que en cualquier momento, en el futuro, permita tener información inmediata la situación clínica de la enfermedad en cada paciente, cuya asistencia sanitaria queda garantizada en todo momento. La reestructuración asistencial que se llevó a cabo en enero de 1984 ha supuesto el traslado de más de 4.000 pacientes desde unidades hospitalarias a unidades de seguimiento, procediendo, desde el mismo mes de enero, a una nueva y exhaustiva revisión del censo general de afectados de Madrid y provincia, revisión que, por las características propias de la dinámica de este censo, sigue en el momento actual.

(…)

”Intensificar la inspección y vigilancia de las actividades alimentarias, de las industrias de productos alimenticios y los procesos sancionadores de las infracciones. Desde el último informe de noviembre del pasado año, la Administración central y las comunidades autónomas han realizado, en el programa que de forma coordinada llevan, las siguientes:

Hay que intensificar la inspección y vigilancia de las actividades alimentarias y de sus industrias

”Control e inspección de industrias de elaboración de embutidos crudos, curados y sus productos.

”Control de industrias de aguardientes, licores y sus productos.

”Control de aceites utilizados en la elaboración de masas fritas.

”Control e inspección de industrias de bebidas refrescantes v sus productos.

”Control e inspección de industrias de zumos y derivados.

”Control e inspección de conservas y semiconservas vegetales.

”Control de almacenes polivalentes de alimentos.

”Control e inspección de industrias y distribución de helados.

”Control e inspección de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería en industrias y locales de venta.

”Control e inspección de industrias de manipulación y envasado de miel y sus productos.

”Control e inspección de industrias de galletas y sus productos.

”Control e inspección de industrias de fabricación y empresas de comercialización de productos cárnicos tratados por el calor.

”Control e inspección de huevos, centros de clasificación e instalaciones comerciales.

”Control e inspección de bares, cafeterías y otros establecimientos de restaurante.

”Además de las campanas anteriormente mencionadas efectuadas en los distintos sectores, se ha realizado una campana puntual sobre vigilancia de la comercialización de la carne congelada.

Hay que adoptar medidas para la coordinación efectiva de los servicios de control del mercado

(…)

”Regular actualizando infracciones y sanciones. Como se dijo en anterior informe de noviembre pasado, esta conclusión fue cumplimentada con la publicación del real decreto 1945/1983, de 22 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria). Este decreto supone una mayor racionalización en la tipificación de las infracciones y cuantía de las sanciones que repercuten positivamente en la defensa del consumidor.

”Por otra parte, el sistema de protección al consumidor se completa con la ley 26/1984, de 19 de julio (ley general para la defensa de los consumidores y usuarios), que en su capítulo IX regula también el régimen de infracciones y sanciones y en su disposición final segunda, declara de aplicación, a efectos de lo establecido en el capítulo IX, el real decreto 1945/1983, de 22 de junio, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno.

(…)

”Adoptar medidas para la coordinación efectiva entre las distintas inspecciones que radican en los ministerios de Agricultura, Economía, Hacienda y Comercio y Sanidad y Consumo, y entre los servicios de control del mercado de los distintos territorios.

Se hace necesario avanzar en la conciencia de una educación en materia de consumo

(…)

”Para llevar a cabo estas líneas de actuación se han formado los siguientes grupos de trabajo:

”Grupo de trabajo de determinación de prioridades. En reuniones posteriores este grupo de trabajo analizó los conceptos de bienes y servicios de cara a proponer una relación de los mismos que puedan servir de base para la elaboración del inventario de los servicios y así ser un inicio de actuaciones posteriores en el campo de la coordinación de las inspecciones administrativas.

”Iniciándose los trabajos por un análisis del arancel aduanero en cuanto a mercancías v bienes y de la clasificación del INE para los servicios, considerando los siguientes parámetros: defensa del consumidor (salud, seguridad, demanda social), programas de inspección (control automático), problemas (productos, otros), observaciones.

”Grupo de trabajo de análisis de la situación actual de la vigilancia y control de los productos importados y exportados (nivel administrativo y funcional). Como base previa para el funcionamiento del grupo de trabajo se han hecho estudios sobre análisis de la legislación vigente en materia de vigilancia, control e inspección de la exportación/importación de bienes de uso y consumo humano, relacionar los departamentos responsables de estos temas y expresar sus áreas de actuación, análisis de competencias y medios de coordinación, estudio del flujo de actuaciones, valoración de los servicios actuales y propuestas en la mejora de las mismas.

Continúan con intensidad los trabajos para el desarrollo del Código Alimentario Español

(…)

”Avanzar en la conciencia de una educación en materia de consumo. A través del Instituto Nacional del Consumo y en colaboración con los gobiernos de las comunidades autónomas, se fomentarán provectos de concienciación y educación en el consumo. Desde noviembre de 1983 la Secretaría General para el Consumo, por sí y a través del Instituto Nacional del Consumo, ha llevado a cabo un conjunto de actuaciones, tanto en la concienciación como en la educación en el consumo.

”De acuerdo con las órdenes ministeriales de 15 de septiembre y 13 de diciembre de 1982, la Secretaria General para el Consumo viene otorgando subvenciones a las corporaciones locales para la creación de oficinas de información a los consumidores y otras actividades de defensa de los intereses de éstos.

(…)

”Que la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, continúa con intensidad sus trabajos para completar la redacción, en 1983, del ciclo de Reglamentaciones Técnico-Sanitarias que integran el Código Alimentario. Tras haberse cumplimentado en un 90% el mandato parlamentario, la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria continúa con intensidad los trabajos encomendados en este sentido y en relación con el desarrollo del Código Alimentario Español.”

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