Declaran nulo el despido de una testigo del caso del Consell Esportiu de l'Hospitalet

Tribunales

También obligan a indemnizar a la despedida con 60.000 euros

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Imagen de archivo de un registro en el Consell Esportiu de l'Hospitalet en el año 2020 

Quique García / EFE

Un juez de Barcelona ha declarado nulo el despido de una administrativa del Consell Esportiu de l'Hospitalet, que es la principal testigo de la trama de las presuntas irregularidades en fondos en la entidad, y ha obligado al organismo a readmitirla.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha obligado al Consell a pagar a la administrativa los salarios desde el 28 de junio de 2023, cuando fue despedida, hasta el día en que sea reincorporada, a razón de 71,56 euros diarios.

Daños y perjuicios morales

El fallo, que puede ser recurrido en súplica ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), también obliga a indemnizar a la mujer por daños y perjuicios morales con 60.000 euros.

La administrativa es la principal testigo del caso de las supuestas irregularidades en la gestión de los fondos del Consell Esportiu, en la que está imputado entre otros el exteniente de alcalde del PSC de l'Hospitalet de Llobregat Cristian Alcázar, y donde lo estuvo la exalcaldesa Núria Marín, después exculpada.

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Además, el pasado 18 de febrero, estaba previsto celebrar un juicio en la Audiencia de Barcelona sobre una pieza separada del caso contra Cristian Alcázar, también exprimer secretario del PSC de l'Hospitalet, y el exconcejal también del PSC Cristóbal Plaza, por haber simulado el despido del segundo.

No obstante, un entendimiento entre las partes permitió llegar a un acuerdo de conformidad, lo que evitó la celebración de la vista oral, puesto que ambos aceptaron nueve meses de cárcel por apropiación indebida.

Conexión temporal entre el resultado de la citación como testigo de la demandante y el despido

Sobre el caso de la administrativa, el juzgado social ha dictaminado la nulidad de su despido, al entender que “es clara la conexión temporal entre el resultado de la citación como testigo de la demandante y el despido”, y que no hay “ninguna duda de que la decisión empresarial es reactiva a esta posición”.

En cuanto a la posición de la entidad, que alegó “causas objetivas de organización” para proceder a su despido, ha rechazado el argumento del Consell de que prescindieron de la administrativa porque sus funciones las habían absorbido otras personas, puesto que no se acredita suficientemente.

“No estamos ante una razón objetiva, justificada y de extinción del contrato de trabajo, por lo que se debe declarar que el despido no está justificado”, ha dicho. 

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