Un jubilado que cobraba una pensión no contributiva deberá devolver 5.365,50 euros a la Seguridad Social por haber cobrado la prestación de forma indebida al haberse marchado fuera de España más de 90 días. Así se desprende de la información publicada por Noticias Trabajo.
El hombre alegó que el motivo del viaje fue el fallecimiento de su esposa, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias comprobó que la muerte de su mujer ocurrió hace tres años, por lo que ha dado la razón a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración para quitarle la pensión. La sentencia explica que el hombre empezó a cobrar su pensión en 2012. Sin embargo, entre los requisitos para cobrarla, se exige mantener una residencia legal en España.
Los requisitos
El hombre debía devolver el dinero cobrado durante los días que había residido fuera de España
En 2020, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración procedió a realizar la revisión anual para verificar que el hombre seguía cumpliendo con los requisitos y, al darse cuenta de que se había ausentado del país más de 90 días en un año natural, le comunicaron la suspensión de su derecho a cobrar la pensión. El afectado no el dinero que le fue exigido, así que su prestación quedó suspendida temporalmente.
La administración comprobó que el jubilado había estado fuera de España un total de 184 días en el año 2019, lo que superaba por mucho el límite permitido, de 90 días. Se le exigió que devolviese un total de 9.841,60 euros por cobro indebido. El hombre no presentó ninguna prueba del motivo por el que aseguraba haber viajado (el fallecimiento de su mujer), así que se presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
Este juzgado estimó parte de la demanda, reduciendo la cantidad que Gaspar debía devolver a 2.503,90 euros, en lugar de los 9.841,60 euros que se le reclamaban inicialmente. Tras un recurso presentado por el jubilado, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración apuntó que se debía comenzar a contar el dinero que el hombre debía desde el primer mes en el que superó los 90 días fuera del país. Esto provocó que la cantidad a devolver subiera de nuevo. El TSJ determinó que el pensionista debía devolver 5.365 euros.
De la misma forma que las personas que cobran pensiones contributivas de jubilación desde el extranjero deben presentar una fe de vida cada año, en este caso, el TSJ dejó claro que “la residencia en España es un requisito esencial para la pensión no contributiva, y su incumplimiento, salvo causas justificadas como enfermedad, conlleva la pérdida del derecho”. Finalmente, el pensionista deberá devolver los 5.365 euros y, además, no podrá volverla a solicitar su pensión hasta que haga el pago y vuelva a cumplirlos requisitos.