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Un reponedor de supermercado, despedido por coger una Coca-Cola y dos rebanadas de pan: la empresa debe pagarle 48.782 euros si no lo readmite

Cese injustificado

La empresa alegó que el trabajador no pagó un refresco y pan de merma durante su turno de trabajo

Imagen de recurso. Una mujer realiza la compra en un supermercado 

Àlex Garcia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de un reponedor de supermercado que fue despedido tras tomar una Coca-Cola y dos rebanadas de pan durante su jornada laboral, según ha informado Tirant lo Blanch. La empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo con 48.782 euros, según lo establecido por la sentencia 924/2023.

El trabajador fue despedido en junio de 2022, aunque los hechos ocurrieron en abril de ese mismo año. La empresa alegó que el trabajador no pagó un refresco y pan de merma durante su turno de trabajo. Sin embargo, el trabajador defendió que dejó el dinero en la caja, pero no recibió un justificante, ya que la terminal de la caja estaba cerrada al ser turno de noche. Además, la empresa no comprobó si realmente había habido un exceso de dinero en la caja.

El sindicato asegura que no tenían constancia de las infracciones que la empresa le imputaba

Ante la improcedencia del despido, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social para impugnar la decisión de la empresa. En primera instancia, el juez consideró que la sanción era adecuada. Sin embargo, el trabajador presentó un recurso ante el TSXG alegando indefensión. Además, señaló que la empresa no cuestionó las pruebas que había presentado, limitándose a la carta de despido sin probar correctamente los hechos.

El sindicato que defendió al trabajador también intervino en el caso, asegurando que no tenían constancia de las infracciones que la empresa le imputaba. Según el sindicato, en los turnos de noche, era habitual que los trabajadores dejaran el dinero y los códigos de barras en la Caja 1 y que usaran los panes que iban a desechar. Además, señalaron que incluso los superiores jerárquicos fomentaban estas prácticas.

El TSXG valoró la situación y concluyó que los hechos no constituían un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajador. La conducta del reponedor no fue suficientemente transgresora para justificar el despido. Por lo tanto, el tribunal estimó el recurso del trabajador y ordenó a la empresa readmitirlo o indemnizarlo con 48.782 euros, como establece la ley.

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La sentencia resalta la importancia de probar adecuadamente los hechos en casos de despido disciplinario, especialmente cuando se trata de la medida más severa que una empresa puede tomar. En este caso, la falta de pruebas concluyentes y el comportamiento habitual dentro de la empresa hicieron que el tribunal dictara a favor del trabajador.