Galicia

Se vio forzado a compartir con un colega una fracción del millón de euros conseguido en el Rasca de la ONCE al existir un acuerdo previo entre ellos.

En Tomiño

La magistrada considera probado que tuvo lugar un pacto verbal según el cual, si uno de los dos resultaba ganador, repartiría 100.000 euros con el otro.

Rasca de la ONCE

Rasca de la ONCE

El juzgado de primera instancia, sección Civil, plaza 2 de Tui (Pontevedra) ha sentenciado a un residente de Tomiño a repartir la recompensa de un millón de euros obtenida en el 'Rasca' de la ONCE con un allegado, con quien mantenía un pacto de palabra anterior. La magistrada ha dado por probado que, entre los dos compañeros, había un compromiso oral mediante el cual, si cualquiera de ellos ganaba el millón de euros del sorteo, dividiría el botín con el compañero, entregándole 100.000 euros.

Uno de los individuos fue agraciado en 2022 con un millón de euros y, al momento en que su compañero le exigió los 100.000 euros, luego de varias jornadas, le comunicó que no efectuaría el abono pues su hija se oponía.

El premiado le manifestó que no le entregaría el dinero ya que su hija no se mostraba conforme.

El afectado interpuso una querella, bajo la dirección del letrado Carlos Borrás, y el demandado rechazó que hubiera cualquier convenio para repartir el galardón, no obstante, la magistrada ha resuelto que dicho compromiso fue real, a pesar de la ausencia de un contrato físico que lo confirmara.

En el fallo, la magistrada cita testimonios de quienes les oyeron hablar del pacto, incluso cuando el ganador ya sabía que obtuvo un millón de euros. Así, la resolución menciona un diálogo relatado por un testigo, donde el premiado analizaba qué hacer con su parte, mientras decía a su amigo que, con sus 100.000 euros, podía actuar como deseara.

Asimismo, la magistrada alude a una charla registrada entre los dos involucrados, donde el acusado admite en diversas ocasiones la realidad del pacto de palabra, si bien manifiesta su incapacidad para acatarlo debido al rechazo de su descendiente. Durante la vista oral, la parte demandante presentó además chats de watsap con la hija de su allegado, en las cuales ella realizaba declaraciones tales como “esa clase de tratos no me parece normal”, o “si fuese al contrario ni él aceptaría el dinero ni yo le dejaría que aceptase”.

En consecuencia, la magistrada estima acreditada la existencia del pacto, pese a que el demandado lo desmintió en la audiencia, y le ha sentenciado a abonar a su amigo los 100.000 euros convenidos, más los intereses.

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