Lleida

Deniegan la pensión de viudedad a una mujer pese a que convivió veinte años con su pareja y tuvieron un hijo en común.

Lleida

A pesar de su largo historial de convivencia, apenas sumaban ocho meses inscritos formalmente como pareja de hecho en el instante en que se produjo el deceso de su compañero.

Deniegan la pensión de viudedad a una mujer pese a convivir veinte años con su pareja y tener un hijo en común

Deniegan la pensión de viudedad a una mujer pese a que convivió veinte años con su pareja y tuvieron un hijo en común.

ACN

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha desestimado otorgar la pensión de viudedad a una vecina de Lleida a pesar de que convivió dos décadas con su pareja y tienen un hijo juntos. 

La razón de la negativa radica en la falta de observancia de una de las exigencias de la ley: no constar en el registro de parejas de hecho con al menos dos años de anterioridad a la defunción.

Tan solo sumaban 8 meses en calidad de pareja de hecho.

El fallo confirma el veredicto emitido inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida, el cual rechazó la reclamación interpuesta frente a la Seguridad Social con el fin de obtener una prestación de viudedad de carácter vitalicio. Pese a que se demostró un vínculo de convivencia ininterrumpido superior a 20 años junto con la presencia de hijos en común, la corte estima fundamental el periodo de registro formal como pareja de hecho.

El Juzgado de lo Social número 1 de Lleida desestimó la demanda en primera instancia
El Juzgado de lo Social número 1 de Lleida desestimó la demanda durante la fase inicial del proceso.

Conforme indica la resolución, los dos figuraban en el registro oficial, aunque solamente habían pasado ocho meses desde tal inscripción cuando ocurrió el deceso de la pareja, un tiempo bastante menor a los dos años que demanda la legislación actual. Por tal razón, la corte denegó la reclamación y respaldó al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pese a ello, el dictamen todavía admite un recurso frente al Tribunal Supremo.

Existen antecedentes previos que siguen esa misma dirección.

Esta no representa una situación excepcional para el TSJC, tribunal que ya ha emitido fallos similares en el pasado. Al concluir el año 2024, rechazó la petición de un varón de Lleida que demandaba la prestación tras la muerte de su compañera, con quien compartió su vida por más de tres décadas, debido a que no se registraron formalmente como pareja de hecho con el tiempo de antelación exigido.

Durante el año 2022, dicha corte desestimó de igual forma este beneficio para otro peticionario que convivió 18 años con su compañero sentimental y procreó dos hijos, debido a la ausencia de ese registro oficial. Siguiendo esta tendencia, hace poco tiempo el Tribunal Supremo denegó la potestad de una ciudadana de Madrid para recibir la pensión de viudedad aun habiendo residido nueve años con su pareja, ser madre de dos niñas y poseer ya un día señalado para su boda.