Madrid

Condenado a seis meses de prisión por increpar y agredir en plena calle a una mujer por llevar hiyab.

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El atacante tendrá que compensar al perjudicado por el sufrimiento emocional y los daños físicos.

Una mujer con hiyab en Barcelona, a modo ilustrativo

Una mujer con hiyab en Barcelona, a modo ilustrativo

David Zorrakino - Europa Press / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una pena de seis meses de prisión a un varón por un delito de odio y lesiones hacia una mujer musulmana, a quien vejó y atacó en la vía pública por utilizar el hiyab.

El fallo es definitivo y plasma el pacto alcanzado entre el procesado y la Fiscalía previo a la vista oral prevista para el anterior 15 de octubre, mediante el cual E.M.P.D. Admitió los cargos que se le atribuían y obtuvo una reducción en la solicitud original del Ministerio Público, que demandaba para él un año y medio de prisión.

El fallo judicial le impone 6 meses de prisión, si bien estipula que no entre en la cárcel al no cumplirse las condiciones jurídicas necesarias por ser una pena inferior a dos años y carecer de antecedentes, además de prohibirle desempeñar actividades educativas, docentes, deportivas o de tiempo libre por un intervalo de seis años.

Determina igualmente una restricción de acercamiento hacia la víctima y de contacto con la misma. Respecto a la responsabilidad civil, el culpable tiene que resarcir a la víctima con 900 euros por los perjuicios morales provocados y con 100 euros más por los daños físicos, además de los intereses correspondientes.

La sentencia considera acreditado que el 5 de junio de 2024 el imputado, impulsado por la aversión hacia quienes profesan el Islam, se dirigió a la perjudicada, una mujer musulmana que portaba un hiyab, para hostigarla ante el público con manifestaciones “totalmente despreciativas y degradantes”, dirigidas tanto a su persona como al grupo religioso que representaba.

Ante otros testigos, el procesado le lanzó de forma constante agravios de tipo islamófobo y denigrante, exigiéndole que dejara España con manifestaciones como: “Oye mora, que te estoy hablando… vete a tu país”.

Frente a tal escenario, la persona afectada trató de filmar lo ocurrido con su dispositivo celular, instante en el cual el sentenciado arremetió contra ella intimidándola, al tiempo que le manifestaba: “Te voy a matar, hija de puta, no me grabes”.

En medio de la pelea, el acusado, con la intención de impedir que capturara fotografías, giró con violencia el brazo de la mujer, provocándole raspaduras leves, especifican los magistrados.

Como consecuencia de lo ocurrido, la víctima padeció una evidente sensación de inquietud y agitación, señala la resolución.

La intervención de la policía concluyó con el arresto del sujeto, quien, ante los oficiales y luego en el cuartel, volvió a proferir ante los agentes palabras de rechazo y animadversión, lo que intensifica el carácter discriminatorio de su comportamiento.

Los jueces destacan el propósito disuasorio y restaurativo de las disposiciones dictadas contra el sentenciado, sobre todo el requerimiento de asistir a un taller sobre equidad y no exclusión, con el fin de prevenir la reincidencia en actos análogos y fomentar la reflexión sobre la importancia de los ilícitos causados por el rencor y el fanatismo.