Un hombre de 42 años ha sido condenado a una pena de 7 años y 6 meses de prisión por haber violado en febrero de 2022 a su sobrina, de 19 años en el momento de la violación y 22 en la actualidad, en una localidad cercana a Pamplona. La agresión sexual se produjo en el domicilio del condenado, después de que acudiese a recoger a su sobrina a un centro médico, donde había sido vacunada de la covid.
Ahora, según ha determinado la Sección Segunda de la Audiencia en una sentencia que puede ser recurrida, el condenado deberá ingresar en prisión y no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 11 años. El condenado, natural de Brasil, deberá cumplir además una medida de libertad vigilada de 6 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a su sobrina con 10.000 euros por el daño moral causado.
La fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de 14 años de prisión
La sentencia recoge que, después de que la denunciante recibiese la vacuna de la covid, su tío contactó con ella por teléfono. El condenado acudió a recogerla en su coche, junto a otro varón, y la llevó a su domicilio.
Ya en la vivienda del encausado, tanto éste como el hombre que le acompañaba esnifaron cocaína en presencia de la sobrina y, posteriormente, el condenado envió a su amigo a comprar cervezas.
Una vez que se quedaron solos, el condenado bloqueó la puerta de entrada y violó su sobrina. Una vez finalizada la agresión sexual, cuando el otro hombre llegó con las cervezas, la víctima llamó por teléfono a su hermano para pedirle que fuera a buscarla.
Para los jueces resulta reveladora la declaración del facultativo que la atendió
En el juicio, la fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con prevalimiento, por la circunstancia del parentesco. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. Según la declaración del procesado, la relación sexual no solo fue consentida, sino provocada por ella. La Sección Segunda de la Audiencia, sin embargo, destaca en la sentencia el testimonio incriminatorio de la víctima, sin contradicciones desde su primera declaración.
Asimismo, los magistrados apuntan la existencia de testimonios que corroboran la versión de la denunciante, cuyo estado de ánimo tras sufrir la violación fue constatado por su hermano y por una encargada de su trabajo.
Para los jueces también resulta reveladora la declaración del facultativo que la atendió en el servicio de obstetricia y ginecología del Hospital Universitario de Navarra, así como los testimonios, en calidad de peritos, tanto del médico forense como de las psicólogas.

