La Audiencia de Valencia confirma la imputación de Salomé Pradas por la dana

Instrucción judicial

El alto tribunal deniega la solicitud de imputar a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana,  Pilar Bernabé y al responsable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo

La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas ofrece declaraciones a los medios a su llegada a declarar, en calidad de investigada ante la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 11 de abril de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). La jueza acordó la citación de Pradas porque era la persona que el día de la riada tenía atribuida como máxima autoridad el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población y, respecto a Argüeso, por su

La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto dictado el pasado 10 de marzo por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja en la que ésta acordó investigar por la gestión de la Dana a la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas. También está imputado el que fuera su número dos y secretario general de Emergencias, Emilio Argüeso.

Asimismo, el tribunal ha ratificado otras dos resoluciones de la instructora: la inadmisión de una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), entre estos su presidente Miguel Polo, y la negativa a recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.

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En el primer caso, los seis magistrados que integran la Sala, desestiman el recurso de apelación formulado por la defensa de la exconsellera, que entendía que se debería haber sobreseído libremente la causa. Según la Audiencia, el auto recurrido “identifica la fuente normativa del deber de actuar” que tenía la investigada y expone “una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones que permiten sostener que la señora P. contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido”.

La Audiencia valora que citar como investigada a Pradas era “inevitable”

En definitiva -razona el tribunal-, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto (…), la decisión de citar como investigada a la señora P.T se revelaba procesalmente inevitable”. La resolución ratifica los argumentos de la jueza de instrucción que imputó a la popular el pasado 10 de marzo al considerar que no adoptó “medidas de autoprotección de la población”. La jueza se refiere con esta expresión a una clave que planea en el epicentro de sus pesquisas: el envío tardío de la alerta masiva a móviles. El tribunal esgrime, además, que Pradas manejaba información sobre el incremento de los caudales por las lluvias torrenciales y que la Ley de Protección Civil le atribuía el mando único en la gestión de la emergencia.

En una nota remitida por el letrado de Pradas, se señala que “la Audiencia resuelve sólo respecto al auto de imputación de marzo, pero no valora ninguna diligencia de investigación de las practicadas a posteriori. La audiencia al ser un recurso contra el primer auto -inicio investigación- (“en la fase en la que se encontraba el procedimiento cuando se dictó la resolución recurrida.. la decisión de citar como investigada se revelaba procesal ente inevitable”) acuerda que la investigación continúe, pero deja claro que se debe demostrar durante la instrucción, de forma plausible, que se disponía de la información suficiente o una omisión de información debida y a tiempo que implique un incumplimiento” añade.

En el segundo de los autos notificados este jueves, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la asociación Hazte Oír contra la inadmisión de su querella contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y cuatro dirigentes de ese organismo: el secretario general, la comisaria de Aguas, el director técnico y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica.

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“No puede sostenerse la pretensión de la organización recurrente de abrir un procedimiento penal sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna, pues de admitirse tal y como está planteada la querella frente a un organismo administrativo, las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento”, afirma la Sala.

Finalmente, la Audiencia ha rechazado también el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, a la que se adhirió la de Vox, contra la negativa de la juez de Instrucción de recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

En este caso, los magistrados reiteran los argumentos que ya expusieron en un auto de apelación anterior relativos al hecho de que la delegada no solicitara la declaración de emergencia nacional, así como sobre la atribución legal del mando único de la emergencia a la Administración autonómica en la dana.

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