El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunidad Valenciana ha señalado en uno de sus últimos dictámenes que los ayuntamientos sí que tienen competencias para “conceder y abonar las prestaciones económicas individuales a ciudadanos extranjeros que, aunque carezcan del NIE, están empadronados, y cuentan con otro medio de identificación como la copia del pasaporte o de la cédula de inscripción en vigor”. Después de las dudas planteadas por un consistorio valenciano que concedió ayudas a personas inmigrantes en situación irregular, el órgano consultivo avala que estas sí que se pueden dar.
La consulta de este Ayuntamiento era si los consistorios, como administración más próxima, pueden abonar subvenciones a este tipo de personas que, al margen de su situación legal, tienen “en no pocos casos menores a cargo o en situación de vulnerabilidad por razones humanitarias”.
Un Ayuntamiento consultaba si podía dar ayudas a inmigrantes con menores a cargo y en situación de vulneración
Un debate muy recurrente ahora que algunas formaciones políticas cuestionan las ayudas públicas a los migrantes o, directamente, tratan de restringir la concesión de las mismas bajo la idea de que primero se tienen que priorizar a los nacidos en España. De hecho, Vox ya planteó, en el trámite de enmiendas a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2025, ligar la concesión de subvenciones públicas al lugar de nacimiento de los destinatarios.
En este contexto de tensión política, el CJC recuerda, en sus conclusiones que “la exigencia del NIF o del NIE como únicos medios acreditativos de la identificación del solicitante de la ayuda a que se refiere la normativa tributaria no debe obstaculizar dicha concesión, habida cuenta lo establecido en el citado artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de los derechos de los extranjeros en España”.
El dictamen dice que la exigencia de un NIF o NIE no puede obstaculizar la ayuda
Esta normativa estatal, subraya el Jurídic, deja claro que “los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas”.
A lo que añade que, en cualquier caso, con la finalidad solventar el problema que suscita la normativa tributaria que obliga a cualquier perceptor de ayudas que disponga de una identificación fiscal, los ayuntamientos pueden solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda la asignación de un NIF (Número de Identificación Fiscal) provisional.
El Jurídic propone que se les dé una identificación fiscal provisional como ya se ha hecho en el Ayuntamiento de Las Palmas
El dictamen del Consell Jurídic señala que esto ya se viene realizando en otros ayuntamientos como el de Las Palmas de Gran Canaria que, previo acuerdo con la AEAT (un acuerdo que no ha de ser necesariamente escrito) se asigna este identificación fiscal provisional “a los perceptores de ayudas económicas de carácter social, acompañando a la citada solicitud que realice, el pasaporte y justificantes de empadronamiento municipal de cada uno de las persona inmigrantes irregulares afectados”.
El Jurídic matiza que la asignación de ese NIF provisional, con fecha de caducidad (3, 6 meses, etc.) tiene como finalidad permitir conceder y abonar las ayudas a la población inmigrante irregular, empadronada y con pasaporte. No obstante, señala que su asignación deberá solicitarse, únicamente, a efectos de que, como se ha dicho, se puedan abonar las ayudas concedidas y no implicará, en ningún caso, alteración en el régimen previsto en la citada Ley Orgánica de Extranjería, en materia de estancia y residencia de las personas extranjeras en España.
Un voto particular avisa de la situación de dificultad de las personas solicitantes de protección internacional
El dictamen se emitió por unanimidad con el voto particular concurrente del consejero Javier de Lucas. El exsenador comparte gran parte de las conclusiones del dictamen e incluso la propuesta de que se asignen NIF provisionales para que se pueda optar a las ayudas, pero no desaprovecha la oportunidad para alertar de las consecuencias del nuevo reglamento de extranjería que entró en vigor en mayo de este año y que, a su juicio, supone “unas consecuencias que afectan negativamente al procedimiento que deben seguir las personas que se encuentran en situación irregular para obtener documentación y, en particular, las familias de los inmigrantes, con especial incidencia negativa en el caso de los menores no acompañados”. De Lucas, avisa de que las consecuencias son aún más graves en el caso de las personas solicitantes de protección internacional.
En esta línea, el consejero trata de poner de manifiesto con su voto particular que “la situación de discriminación de los extranjeros indocumentados en lo relativo a su derecho a recibir los servicios y prestaciones sociales, es potencialmente más compleja y grave de lo que se pueda pensar” tras los cambios en el reglamento de extranjería.