Para la jueza Ruiz Tobarra, “el desconocimiento de la investigada Salomé Pradas de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es un elemento de la propia negligencia, cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones. Difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población con la celeridad pertinente cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia”. Así lo expresa la instructora en un auto emitido para rechazar que Pradas vuelva a comparecer, como pedía la acusación que representa a Podemos, a causa de las afirmaciones realizadas en una entrevista concedida al programa Salvados, de La Sexta, y ante la comisión de investigación del Congreso.
Respecto a la entrevista, la magistrada afirma que “no se trata de manifestaciones espontáneas, no solo por el hecho de que el periodista en su labor de investigación hace preguntas a la entrevistada, sino también, y fundamentalmente, porque cualquier declaración, al objeto de tener efecto en el proceso, ha de efectuarse con la oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento”, como garantía para la investigada.
Recuerda que la Audiencia ha determinado que la competencia en la gestión de la emergencia “correspondía exclusivamente a la Generalitat”
Respecto a la declaración en la comisión de investigación en el Congreso, la instructora señala que, aunque Pradas afirmó inicialmente que no iba a contestar a las preguntas por su condición de investigada, “declaró finalmente de forma selectiva a diversas preguntas y consideraciones que le efectuaron los diputados”.
En unas manifestaciones que, según la jueza, “atendió a elementos nucleares de la investigación, hasta tal punto que algunas cuestiones ya han sido resueltas por la Audiencia Provincial de Valencia, como es la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia”.
“Una argumentación, como una supuesta codirección en el Cecopi, largamente defendida por la defensa de la investigada, que se pretende exculpatoria ante la imputación de la negligencia, pero que a juicio de esta Juez de Instrucción, es también un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial”, indica en el auto.
Recuerda la instructora que diversas resoluciones de la Audiencia han determinado que la competencia en la gestión de la emergencia “correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en dicho nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la investigada”.
Por ello, concluye que las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, “no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión su versión de los hechos”.


