Las Claves
- tags?
- Yes.
- No preamble/markdown?
- Yes.
Salomé Pradas y José Manuel Cuenca se presentan este lunes en el Juzgado de Catarroja con el fin de realizar un careo destinado a esclarecer las supuestas discrepancias halladas en sus declaraciones individuales acerca del intercambio de comunicaciones que mantuvieron los dos con el otrora mandatario Mazón durante la tarde del 29 de octubre de 2024.
Según rememoró la jueza Nuria Ruiz Tobarra en la resolución que admitía la evidencia instada por dos de las acusaciones, el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicta que ”no se efectuarán careos a no ser que no se conozca otra forma de constatar la realidad del delito o la implicación de alguno de los procesados”.
Según lo dispuesto en las normas, los careos se admiten exclusivamente si no se dispone de otro medio para probar la existencia de la falta.
¿En qué fundamenta entonces la responsable de la investigación judicial de la dana la obligación de emplear un procedimiento de prueba extraordinario? Para comprenderlo es suficiente con acudir a los razonamientos legales que planteó en dicha resolución. Inicialmente, la jueza señalaba que la entrega realizada por los representantes de la encausada Salomé Pradas (consellera de Justicia e Interior cuando ocurrieron los sucesos) de un documento notarial. Donde aparecen diversos mensajes de WhatsApp intercambiados con José Manuel Cuenca (Jefe de Gabinete del presidente), además de la segunda declaración de este último donde se otorga una interpretación totalmente diferente al fondo de los mismos, afirmándose que “descontextualizados”, así como las declaraciones públicas de la exconsellera acerca de si resultaba oportuno o no interrumpir al president, “exige la celebración de un careo entre la investigada y el testigo”.
Para la jueza, “ha de tenerse en cuenta igualmente que la versión de los hechos que proporciona la investigada no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar”.
Las agrupaciones de afectados convocan una protesta ante la sede judicial.
Los colectivos de damnificados por la dana han organizado para este lunes una protesta frente a la sede judicial de Catarroja que analiza el manejo del desastre, el cual dejó un saldo de 230 muertos, debido al enfrentamiento testifical programado entre la antigua consellera Salomé Pradas y quien fuera responsable de gabinete de Carlos Mazón en Presidencia de la Generalitat, José Manuel Cuenca.
El acto de protesta se ha programado a las 9:00 horas frente a las dependencias judiciales de Catarroja por las agrupaciones de afectados, quienes cuentan con el respaldo de las plataformas que secundan las quejas de los parientes de los fallecidos, según han comunicado dichas organizaciones.
¿De qué forma argumenta la magistrada la “esencialidad” al contrastar los relatos de Cuenca y Pradas?
La docente sostiene que “dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones y la compatibilidad con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”.
¿De qué forma fundamenta la magistrada la “esencialidad” de cotejar los testimonios de Cuenca y Pradas? En la propia resolución señala que “se desprende del criterio establecido en el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia que señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024”.
Lo que indicaba el mencionado auto, señala la magistrada, es “que el presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas -art. 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano- funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell -art. 12 de la Ley 5/1983”. Si aquello ocurrió es, por consiguiente, lo que el careo de hoy, programado desde las 9.30 de la mañana, intenta esclarecer.


