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María Cristina Clemente, notaria: “Se está generando la idea de que se puede transmitir en vida y que eso no tendrá consecuencias fiscales”

Consejos clave

La notaria aclara una situación que se ha vuelto cada vez más habitual y famosa: las donaciones en vida de padres a hijos

María Cristina Clemente es notaria desde hace más de 20 años

María Cristina Clemente es notaria desde hace más de 20 años

Instagram @notariabuendia

Hablar de herencias nunca es sencillo. Es un trámite que, normalmente, está ligado a pérdidas, al final de una etapa vital y a decisiones que deben tomarse en un momento emocionalmente delicado. Aunque en algún momento forman parte de la vida cotidiana de muchas personas, hay gestiones y cuestiones prácticas de las que mucha gente no está bien informada. Con qué bienes quedarse, cuándo hacerlo y, sobre todo, cuál es la mejor forma de proteger el patrimonio familiar son algunas de las dudas más frecuentes.

En este terreno, la experiencia de la notaria María Cristina Clemente es esencial. La experta lleva años acercando el derecho a la ciudadanía con un lenguaje claro y directo. A través de sus redes sociales y de su canal de YouTube responde a preguntas que pueden tener los ciudadanos. En uno de sus últimos vídeos, Clemente respondía a una cuestión que se ha ido normalizando en los últimos años: las donaciones en vida.

Padres y madres que quieren evitar complicaciones a sus hijos con los trámites sucesorios se plantean cada vez con más frecuencia la posibilidad de donar parte de sus bienes, ya sean dinero o inmuebles, antes de morir. Esta opción, que se ha ido popularizando y que puede llegar a parecer un gesto práctico, oculta consecuencias y cuestiones jurídicas, fiscales y personales a tener en cuenta.

Consejos sobre las donaciones en vida

Para empezar, María Cristina afirma que “nunca recomendaría a una persona tan joven hacer una donación” y aún menos si es “a un niño menor de edad”. La razón, según la profesional, es simple: “Si después necesitáramos disponer de ese bien, primero, ya estaría en el patrimonio del niño, independientemente de que nos hubiéramos reservado el usufructo y aunque los padres vivan, ostenten la patria potestad y tengan la administración de los bienes de ese niño, si él no ha cumplido los 16 años, hay que acudir a un juzgado para que el Ministerio Fiscal autorice la venta de ese bien. Sin esa autorización, no es posible que los padres vendan el bien de un menor”, explica.

La notaria explica porque las donaciones en vida son más complejas de lo que parecen
La notaria explica porque las donaciones en vida son más complejas de lo que parecenInstagram @notariabuendia

Esta es “una de las primeras razones por las que nunca anticiparía la secuencia normal de los hechos”, comenta Clemente, antes de añadir: “A menos que, desgraciadamente, ocurra una situación muy grave en la madre o el padre en la que se prevea que el desenlace es próximo y, por tanto, sea preferible hacerlo así”. Otra razón por la que la notaria no es partidaria de este trámite es que “cuando nosotros estamos donando, a veces se hace con reserva de la facultad de recuperar el bien para disponer de nuevo del inmueble. Si es por eso, no dones. Si donas, donas, pero someterlo a la posibilidad de reversión… Estos casos me parecen totalmente ilógicos”, manifiesta con contundencia.

No se queda ahí y señala un tercer motivo por el que estas donaciones en vida no son del todo convenientes. “Cuando te desvinculas de la titularidad de un bien, no sabes cuál será el desenlace posterior”, dice. En este sentido, María Cristina pone el acento en una realidad demográfica incontestable: vivimos cada vez más años, y este alargamiento de la vida suele ir acompañado de más necesidades económicas.

“Llegará un momento en que no estaremos con la plenitud de facultades que tenemos ahora. Entonces, debemos ser muy conscientes de que conforme pasan los años, las necesidades aumentan, y lo que debemos intentar es que esa persona mayor esté protegida económicamente de forma adecuada y aún conserve la facultad de decidir sobre sus bienes”, expresa. “Puede pasar que necesitemos a alguien que nos cuide, que consideremos mejor para nosotros estar en una residencia… Para todo esto hace falta liquidez y, probablemente, para obtenerla tengamos que recurrir a la venta de un inmueble”, relata la notaria.

Si se llega a este escenario y “el inmueble está a nombre de quien no es el destinatario de esos gastos, podemos tener problemas con Hacienda, que puede considerar que hay donaciones encubiertas”. A esta opción se suma otra más “diabólica”: si el hijo al que se han donado los bienes fallece antes que los padres, tiene hijos pequeños o una pareja con la que nunca se ha tenido una relación armoniosa, puede ser muy complejo hacer uso de los beneficios para nuestras necesidades de cuidado.

Para todo esto hace falta liquidez y, probablemente, para obtenerla tengamos que recurrir a la venta de un inmueble

La notaria repasa algunas de las situaciones que se pueden complicar con las donaciones en vida

Desde el punto de vista fiscal, la donación tampoco es inocua. La notaria recuerda que hay un impacto en el IRPF del donante, además del impuesto de donaciones y la plusvalía municipal. Aunque existen excepciones —como la donación de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años—, “hay tantas razones por las que considero que es absolutamente desaconsejable una donación”, concluye con rotundidad.

Las mentiras sobre las donaciones

Una parte de la intervención de María Cristina Clemente en este vídeo está destinada a desmontar algunas noticias falsas o trucos imprudentes que circulan en redes sociales. “El que aparece diciendo: ‘Haz la aportación a un fondo con tus padres como usufructuarios y tú como beneficiario’ o ‘transmite la nuda propiedad’… Esto viene del derecho urbano, te hablan de trucos legales. Pero, ¿Qué trucos legales? No sé qué me da más miedo, cuando habláis del fideicomiso o de los fondos. Y algunos vídeos tienen 12 millones de visualizaciones”, comenta, dejando claro que en el mundo jurídico no hay magia, sino leyes. “Entonces, se está generando la idea de que puedes transmitir en vida y que eso no tendrá consecuencias fiscales. Porque yo puedo poner un inmueble a nombre de un fondo, pero ¿Qué fondo?”, continúa.

En esta línea, recuerda que cualquier transmisión de un inmueble exige escritura pública y que en cualquier notaría se informará de todas las consecuencias jurídicas y fiscales antes de firmar. De este modo, el mensaje de María Cristina Clemente no es prohibitivo, sino prudente. Existen casos muy concretos en los que una donación puede tener sentido, pero siempre después de un análisis individualizado y con asesoramiento profesional. Son decisiones que implican responsabilidad y conocimiento, que hay que preparar con cuidado y conciencia para que lo que se transmite llegue con garantías y seguridad a quien debe recibirlo.