Si no tienes la ITV o el seguro al
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Cualquier vehículo que durante diez años no haya pasado la ITV o carezca de seguro puede ser dado de baja por la DGT

Tener un vehículo en propiedad acarrea una serie de obligaciones. Una de ellas es asegurarlo, lo que garantiza la protección del conductor y de terceros en caso de accidente, y otra es pasar periódicamente la ITV para verificar que el coche cumple con los requisitos de seguridad y emisiones. Son dos obligaciones básicas, al igual que llevar siempre consigo el permiso de circulación y, desde el 1 de enero de 2026, contar con la baliza V-16 conectada, que todo vehículo debe llevar para señalizar incidencias en carretera.
Como ya es conocido, la ITV es un trámite que se debe pasar cada cierto tiempo, en función de la antigüedad del vehículo. Los coches, por ejemplo, deben hacerlo cada dos años a partir del cuarto año de la fecha de su primera matriculación y cada año cuando superan la década de vida. Pero a pesar de su carácter obligatorio, a día de hoy todavía hay miles de conductores que, por descuido, olvido o incluso por intentar ahorrar tiempo o dinero, circulan con la inspección caducada.

Esta conducta, que implica una sanción económica de 200 euros, puede tener consecuencias más graves en caso de accidente, ya que un vehículo sin ITV puede considerarse en mal estado y afectar la cobertura del seguro. Lógicamente, si además el coche carece de seguro obligatorio, el conductor se enfrenta a la obligación de asumir personalmente todos los daños materiales y las lesiones causadas a terceros, lo que puede derivar en reclamaciones millonarias y problemas legales serio, incluyendo embargos o responsabilidad civil directa.
Según el Reglamento General de Vehículos, un coche sin
Asimismo, otra consecuencia de no pasar la ITV o carecer de seguro obligatorio es que la DGT puede dar de baja definitiva el vehículo. Según el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos, si durante diez años un coche no ha pasado la ITV ni ha tenido seguro, se presume que no circula o que incluso podría no existir, y la DGT puede retirar su matrícula de manera oficial mediante resolución administrativa.

Esta baja definitiva de oficio no es simplemente un acto burocrático, sino que significa que el vehículo deja de existir. Ya no puede circular, ya no puede venderse ni transferirse, y queda fuera de todos los registros oficiales. Para muchos propietarios esta medida puede resultar sorprendente o incluso alarmante, especialmente si el coche ha permanecido guardado en un garaje durante años sin cumplir con las obligaciones legales.
La ley permite rehabilitar un vehículo si se regularizan la ITV y el seguro tras su baja definitiva
Aun así, la ley prevé la posibilidad de rehabilitar el vehículo si se ponen al día tanto la ITV como el seguro. Sin embargo, este proceso exige presentar la documentación que acredite el cumplimiento de todas las condiciones y puede resultar largo y costoso, por lo que la mejor estrategia sigue siendo mantener siempre el coche en regla.
Los datos de la DGT reflejan la magnitud de esta medida administrativa. El mes de diciembre es uno de los periodos en los que se registran más bajas de vehículos, especialmente turismos. Según el Anuario Estadístico de 2024, si dieron de baja 90.289 turismos en España, situando a diciembre como el segundo mes con más retiradas del año. Pero febrero, con la aplicación masiva de las bajas de oficio, alcanzó una cifra récord de 568.000 turismos dados de baja, mientras que octubre completó el podio con 59.002 bajas.

