El Gobierno está ultimando la redacción del anteproyecto de ley de Consumo Sostenible, que espera enviar en breve a un Consejo de Ministros en primera lectura. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha indicado en Barcelona que España incorporará la prohibición del 'ecopostureo', para desterrar las prácticas comerciales publicitarias que pretenden vender cualidades medioambientales de un producto sin que las afirmaciones estén avaladas en hechos científicos o datos objetivos. Así lo precisó antes de clausurar una jornada dentro del ciclo de diálogos 'Voces del Desarrollo Sostenible: La Agenda 2030 en los territorios', que tuvo lugar en la Universidad de Barcelona.
El ministro añadió que el desarrollo normativo va a recoger también explícitamente la prohibición de la publicidad de combustibles fósiles y de productos derivados de ellos, con la finalidad de incentivar la transición energética y las alternativas: “Es una legislación que va a ser pionera a nivel internacional”, afirmó.
Expresiones injustificadas
La ley prohíbirá realizar “una afirmación medioambiental genérica para la que la empresa no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente”.
Entre los ejemplos de afirmaciones medioambientales genéricas que se van a prohibir se incluyen: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “bueno para la naturaleza”, “ecológico”, “inocuo para el medio ambiente”, “respetuoso con el clima»”, “inocuo en términos de carbono”, “eficiente desde el punto de vista energético”, “biodegradable”, “de origen biológico” o declaraciones similares.
El Ministerio indica también que quiere dotar de “mayor credibilidad a las etiquetas de sostenibilidad, que deberán basarse en sistemas de certificación
Asimismo, según la información obtenida por este diario, las empresas no podrán indicar que un producto tiene un impacto medioambiental “neutro”, “reducido” o “mejorado” basándose únicamente en programas de compensación. Se prohibirán asimismo las afirmaciones referidas a un producto basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Publicidad de los combustibles fósiles
La ley pretende desterrar la publicidad de combustibles fósiles. Se entiende como tal “cualquier tipo de publicidad dirigida a personas consumidoras sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables, cuando sea emitida por empresas del sector del carbón o del petróleo”, señala el Ministerio.
De esta manera, se deja fuera de la prohibición al gas natural -un combustible que genera menos emisiones de CO2 que el carbón o el petróleo, pero que también es una energía fósil que contribuye al calentamiento-, según confirman fuentes del Ministerio.
Las excepciones, los gases renovables
Además, se abre la puerta a que se permitan anuncios de los llamados combustibles renovables, elaborados en parte con biomasa con componentes vegetales, como la soja o los aceites usados.
Además, el texto apunta a la prohibición de la publicidad de productos o servicios de transporte propulsados exclusivamente mediante carburantes fósiles cuando existan alternativas de transporte total o parcialmente impulsadas por fuentes de energía no fósil. No obstante, se podrán seguir anunciando vuelos o automóviles. La prohibición se aplicará únicamente a servicios de transporte cuyo trayecto tenga origen y destino dentro del territorio peninsular, excluyendo los servicios de transporte ferroviario de viajeros.
El miedo como motor de compra
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 regulará además la 'publicidad del miedo', comúnmente utilizada por “empresas de seguridad”, a través de esta misma ley, en la que está trabajando y que se aprobará de forma “inminente”.
Los redactores de la ley intentarán evitar en la publicidad mensajes “manipuladores”, que exploten las emociones como la ansiedad y el temor. Consumo considera “esencial” una normativa que proteja a los consumidores ante este tipo de anuncios.
El argumento es que “este tipo de publicidad se basa en datos engañosos” o que pueden generar en el consumidor “una percepción errónea sobre el peligro o riesgo al que puede estar sometido si no adquiere un determinado producto”.
En este sentido, se detalla que ésta es una publicidad comúnmente utilizada por “empresas de seguridad y basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas”, para generar una “sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas”.
Tomar decisiones precipitadas, desinformadas o basadas en el pánico
El resultado es que “este tipo de publicidad puede llevar a los consumidores a tomar decisiones precipitadas, desinformadas o basadas en el pánico, afectando así a su libertad de elección y a su bienestar psicológico”, aseguran las fuentes del Ministerio de Consumo.
Se quiere defender un entorno publicitario “responsable” y que la promoción de servicios “se centre en ofrecer una información objetiva, destacando beneficios reales sin apelar a tácticas de manipulación emocional”.
Además, el departamento de Bustinduy cree que este tipo de publicidad “fomenta una cultura de miedo que afecta negativamente a la sociedad en su conjunto”.
“Cuando las compañías recurren a estas prácticas, contribuyen a la percepción de que los entornos cotidianos son inherentemente peligrosos, lo que incrementa la desconfianza y la sensación de inseguridad generalizada”, añaden.
“Esto no solo puede alterar la calidad de vida de las personas, sino también desviar recursos hacia servicios innecesarios o desproporcionados en relación con el riesgo real”, recalcan las mismas fuentes.
Por este motivo, el Ministerio defiende la necesidad de regular este tipo de prácticas para garantizar “un equilibrio en el mercado, promoviendo una comunicación ética que priorice la transparencia y el respeto por el consumidor, a la vez que refuerza una percepción más saludable y realista de la seguridad en la sociedad”.
Competencia desleal
A través de la Ley de Consumo Sostenible, el Ministerio de Consumo modificará la Ley de Competencia Desleal para obligar a las empresas que hagan este tipo de anuncios a ofrecer “información cuantitativa o estadística que permita a los consumidores hacer una valoración real del riesgo al que se expone si no adquiere el bien o el producto que se les ofrece”. La Ley de Competencia Desleal ya prohíbe la publicidad que incluya información falsa sobre el riesgo o peligro que puede sufrir un consumidor en caso de no adquirir un bien o servicio. Con la modificación del artículo 27.2, que hace referencia a 'Otras prácticas engañosas', este artículo se verá completado con un nuevo párrafo. “Cuando tales afirmaciones, aun siendo veraces, utilicen la exposición a un riesgo o peligro como argumento principal de persuasión comercial, deberán incorporar, en condiciones de adecuada visibilidad, adaptado al medio en el que se realice la comunicación, información complementaria de carácter cuantitativo o estadístico que permita al consumidor o usuario valorar su frecuencia, impacto relativo o proporción”.