El Tribunal Supremo ha confirmado el ingreso en prisión incondicional para el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán ante el riesgo de destrucción de pruebas ante indicios de su “papel directivo” en la trama que se investiga.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por Cerdán contra la decisión del instructor Leopoldo Puente, el pasado 30 de junio, de acordar su prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

Entrada del Santos Cerdan en el Tribunal Supremo
El tribunal comparte con el instructor que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios obrantes en la instrucción de que el recurrente ejercía un “papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes” en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas, a través, principalmente, del Ministerio de Transportes en la época de José Luis Ábalos, también investigado por esta trama.
“Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del magistrado instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente”, señala el auto de la Sala.
Indicios “nutridos y poderosos”
Los magistrados sostienen que los indicios que hay respecto de Cerdán en esta trama de corrupción por presuntamente haber recibido mordidas a cambio de adjudicaciones públicas son “nutridos y poderosos”.
Entre ellos destaca el “conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García”.
La Sala indica que el instructor “considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección”. Los magistrados, además, dan por buenas estas grabaciones.
También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado ministro de Transportes.
Adif, en el punto de mira
Y a ello se une el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo el investigado José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la dirección general de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Según la Sala, ambos organismos habrían beneficiado a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, “sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos”.
Para los magistrados de la Sala, “el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga”.
Para el tribunal, el riesgo de destrucción de pruebas crece en la medida que existen indicios de que Cerdán ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes. Las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas. Desvelan que también era él quien pagaba a Ábalos y a García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas.
Falta el dinero y más implicados
“Se refleja de este modo, que era Santos Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen”, señala la resolución.
“Todo ello, sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva”.
Por tanto, hasta que no se averigüe dónde esta el dinero y quién participó en esta organización, su prisión va a seguir. “Con todo, la posibilidad del recurrente de concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor ante un riesgo que no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados”.
El TS sospecha del contrato privado de Servinabar
El tribunal también analiza otros indicios puestos en duda por la defensa, como el supuesto contrato fallido firmado por Cerdán para la adquisición del 40% de las participaciones de la empresa Servinabar, mercantil que habría obtenido contratos públicos. El argumento del ex dirigente socialista de que aquel contrato no se elevó a escritura pública y por tanto no tiene validez no convence a los magistrados.
“El hecho de que el contrato no se haya elevado a escritura pública “tampoco es expresión de que la propiedad no se trasmitiera, pues el contrato privado tiene fuerza vinculante entre las partes que lo suscribieron y tampoco parecería razonable que se elevara a documento público lo que no es sino una evidencia más del interés del recurrente porque algunas obras se adjudicaran a Servinabar”.