El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsellers Lluís Puig y Antoni Comín contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que no les aplicó la ley de Amnistía. La votación ha mostrado una vez más la división en el seno del órgano entre magistrados progresistas y conservadores ya que la admisión a trámite ha tenido el voto en contra de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.
Carles Puigdemont, Albert Batet i Mònica Sales durante un acto de Junts
Con la admisión a trámite, comienza oficialmente su estudio y tramitación. Según fuentes del tribunal, no se podrá dar respuesta a estos recursos hasta el primer trimestre del año que viene.
El juez del Tribunal Supremo que tiene procesados a Puigdemont, Comin y Puig -y contra quienes pesa órdenes nacionales de detención- rechazó que pudieran ser amnistiados por el delito de malversación de caudales públicos. El criterio de Llarena fue avalado por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, que ya lo había aplicado para los líderes del procés condenados, encabezados por el exvicepresidente Oriol Junqueras, quienes buscan que queden anuladas sus penas de inhabilitación, una vez que las de cárcel fueron indultadas.
El Supremo entiende que el delito de malversación por los que son acusados o han sido condenados, se incluyen dentro de las excepciones que la ley dicta.
La ley amnistía los delitos de malversación de caudales públicos vinculados al procés pero el propio articulado diferencia entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida.
La ley especifica que solo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados (actos para impulsar el procés) en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial.
Los jueces del Supremo interpretan que el presidente, vicepresidente y consellers que desviaron fondos públicos para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017 tuvieron un interés particular y por eso no pueden ser amnistiados. En las resoluciones se explica que “el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja”.
Así, la Sala rechazó el criterio tanto de la Fiscalía como de la Abogacía del Estado de que todo delito de malversación supone ánimo de lucro pero que éste no puede entenderse como un beneficio personal. Con losa recursos de amparo, el TC tendrá que hacer una interpretación del delito de malversación y si hubo beneficio personal.

