Además de la situación emocional a la que se enfrenta la persona que ha sido plantada en el altar, también es cierto que se le han generado una serie de gastos para la preparación de la boda.
Y aunque la normativa establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración (es decir, no es posible obligar a alguien a casarse, aunque nos deje en el último momento), sí contempla la posibilidad de reclamar todos esos gastos de los que hablábamos.
Entre ellos podemos encontrar:
- El coste del alquiler donde se iba a celebra la boda.
- Los gastos de comida y bebida para las personas invitadas.
- Floristería: los gastos de flores para el ramo de la novia, para el novio y para la decoración.
- El vestido o traje de los novios.
- Los gastos del reportaje fotográfico.
- Otros gastos de organización de la boda como es la contratación de una empresa de planificación.
Es importante tener en cuenta que la acción para reclamar estos gastos caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. Por lo tanto, es esencial actuar lo antes posible para poder recuperarlos.
Quedarse plantada en el altar tiene consecuencias económicas.
En cuanto reclamar una compensación por el daño moral sufrido es difícil, pero, aunque no se establezca de forma expresa en nuestra legislación, es posible plantearlo en la vía judicial.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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